ANÁLISIS DE La LEY ESPAÑOLA de INVESTIGACIÓN con EMBRIONES

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Publicamos el análisis sobre la reglamentación de la investigación con embriones introducida en España publicado en la agencia Veritas por el doctor Justo Aznar, jefe del Departamento de Biopatología Clínica del Hospital Universitario La Fe de Valencia.

Por Justo Aznar, Jefe del Departamento de Biopatología Clínica del Hospital Universitario La Fe de Valencia

VALENCIA, sábado, 20 noviembre 2004 (ZENIT.org-Veritas).- Publicamos el análisis sobre la reglamentación de la investigación con embriones introducida en España publicado en la agencia Veritas por el doctor Justo Aznar, jefe del Departamento de Biopatología Clínica del Hospital Universitario La Fe de Valencia.

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No cabe ninguna duda que el embrión humano es un ser biológico en peligro. En efecto, en su etapa de embrión preimplantado, que no de preembrión, es objeto en el momento actual de importantes ataques contra su vida, algunos de ellos planteados desde un marco legal difícilmente compatible con la valoración ética negativa que estas acciones merecen.

Una de las causas que favorecen dichos ataques es la posibilidad de obtener, a partir de estos jóvenes embriones, células troncales, células madre en el lenguaje coloquial, para ser usadas en experimentaciones biomédicas.

Los embriones utilizados para obtener las células madre pueden ser generados de tres formas distintas: por fecundación natural, por transferencia nuclear somática (clonación) o por fecundación in vitro. Evidentemente, la primera, la fecundación natural, no es una fuente de células embrionarias utilizable, pues no se tiene acceso al embrión cuando aún está ubicado en las trompas de Falopio de sus madres. Por lo tanto, con finalidad de obtener células madre embrionarias para ser utilizadas en investigaciones biomédicas, sólo se pueden utilizar las otras dos fuentes.

Nos referiremos primero, aunque brevemente, a los embriones humanos obtenidos por clonación, es decir por transferencia nuclear somática, pero de entrada conviene señalar que, por el momento, esta fuente de células madre embrionarias tiene escaso interés práctico, especialmente si se refiere a su uso terapéutico. En efecto, para obtener células madre embrionarias por esta vía la primera e ineludible premisa es haber obtenido por clonación un embrión humano. Esto, al parecer, solamente se ha conseguido una vez por un equipo de investigadores de Corea del Sur, experiencias que fueron difundidas en los medios de comunicación el pasado mes de febrero. Según los responsables de dichas investigaciones, los embriones clonados fueron destruidos cuando llegaron a fase de blastocisto, embriones de 60 a 100 células, cosa que se consigue a los 5 a 7 días después de que el embrión haya iniciado su andadura vital. Por lo tanto, si hasta la fecha no se ha obtenido ningún otro embrión humano clonado, difícilmente esta fuente ha podido ser utilizada para obtener células madre embrionarias humanas. Sin embargo, es posible que en un futuro, más o menos próximo, si que pueda utilizarse, ya que por primera vez en Europa, se ha autorizado a un equipo de investigadores del Reino Unido, de la universidad de Newcastle, permiso para clonar embriones humanos con finalidad experimental, es decir, para poder utilizar sus células como material biológico para experimentaciones biomédicas, aunque ello conlleve ineludiblemente destruir la vida de esos embriones. También hace escasos días el equipo de investigación de Ian Wilmuth, el investigador que dirigió el equipo que produjo la oveja Dolly, el primer mamífero clonado del mundo, también ha solicitado autorización para clonar embriones humanos con fines experimentales, aunque todavía no se le ha concedido. En el momento actual solamente está legalizada la clonación de embriones humanos con fines experimentales en Singapur, China y Corea del Sur. Por tanto, la opción de obtener células madre embrionarias humanas para fines experimentales o terapéuticos, a partir de embriones humanos clonados no parece ser, por el momento, de interés práctico, por lo que no vamos a insistir más en ella.

La tercera posibilidad es la fecundación in vitro. Esta es la que está siendo realmente utilizada, por lo que a ella nos vamos a referir más detenidamente. En efecto, los embriones humanos congelados sobrantes de la fecundación in vitro, son los ahora utilizados para la obtención de las células madre.

Para asegurar una mayor eficiencia de las técnicas de procreación asistida, en cada ciclo de estimulación ovárica al que la mujer es sometida, se obtiene un número elevado de ovocitos, que tras ser fecundados dan lugar a un número, asimismo elevado de embriones, normalmente más de tres. De los embriones obtenidos, un cierto número se implanta en la mujer y el resto se congelan por si pueden ser utilizados con posterioridad. Esta práctica presenta dos problemas éticos importantes. El primero es que si se implanta un elevado número de embriones para hacer más probable el embarazo, en muchos casos se consigue éste, pero se obtienen gestaciones múltiples, en ocasiones de cinco o más embriones. Estas gestaciones múltiples son peligrosas para madre e hijos, por lo que muchas veces se recurre a la denominada reducción embrionaria, que llana y simplemente consiste en destruir algunos de esos embriones dentro del vientre de su madre, para permitir que solamente dos o tres de ellos continúen gestándose. Creo que no es necesario insistir en la negativa valoración ética que esta práctica merece.

El segundo problema ético que se plantea es que hay que congelar los embriones humanos sobrantes, práctica en sí misma rechazable, pues requiere considerar al ser humano como un producto manipulable. Además, un problema añadido es que, ineludiblemente, con el tiempo se va generando un banco de embriones congelados, a los que es difícil darles una salida acorde con su dignidad humana. En el momento actual, en nuestro país, pueden existir más de 200.000 de estos embriones congelados, pues según declaraciones recientes de uno de los codirectores del Instituto Valenciano de Infertilidad, el Dr. Remohí, solamente en su clínica hay más de 20.000 embriones congelados. Pues bien, de estos embriones congelados sobrantes de fecundación in vitro es de donde se están obteniendo en el momento actual las líneas celulares a partir de las cuales se consiguen las células madre embrionarias útiles para investigaciones biomédicas. Por ello, a estos embriones congelados y a su manipulación técnica vamos a referirnos más detenidamente.

Dos son los principales problemas relacionados con estos embriones congelados. El primero cómo evitar que sigan almacenándose y el segundo qué hacer con los actualmente existentes.

Para evitar que haya que almacenar nuevos embriones congelados, el anterior gobierno aprobó la ley de Reproducción Asistida el 23 de noviembre de 2003, que venía a sustituir a la del mismo nombre de 1988. En la nueva ley se proponía que no se pudieran obtener más de tres ovocitos en cada ciclo de estimulación ovárica, que se deberían fecundar todos los ovocitos obtenidos, y que no se podrían implantar más de tres embriones. Si verdaderamente se implantaran todos los embriones generados y por otro lado su número nunca fuera superior a tres, se habrían solucionado los dos problemas anteriormente comentados existentes alrededor de la utilización de embriones sobrantes de fecundación in vitro, la reducción embrionaria y la generación de bancos de embriones congelados.

Sin embargo, en el mismo proyecto de ley se incluía la posibilidad de que pudieran existir casos excepcionales en los que se permitiera generar e implantar más de tres embriones. Dichas excepciones deberían ser reguladas por un reglamento posterior que debería haber sido propuesto por la anterior ministra de Sanidad, Ana Pastor. Este proceso legal, como otras muchas cosas de nuestro país, fue violentamente interrumpido por el desgraciado acontecimiento del 11 de marzo de 2004. Sin embargo, desde el 23 de noviembre de 2003 hasta el 11 de marzo se fueron marcando algunas de las directrices que regularían las excepciones a la ley de 23 de noviembre.

Ya muchos nos temíamos, y así lo manifestamos por escrito en diversos medios de comunicación social, que el número de excepciones iba a ser tan amplio que prácticamente se podrían generar, fecundar e implantar más de tres embriones en la mayoría de los casos, por lo que la nueva disposición legal prácticamente quedaría vacía de contenido.

Con la llegada del nuevo Gobierno, fue retomado el tema, escuchándose con especial atención la opinión de la Comisión Nacional de Reproducción Asistida, por supuesto favorable a que el número de excepciones fuera muy amplio. Por fin, en el Consejo de Ministros de 26 de julio de 2004, último antes de las vacaciones estivales, el tan esperado reglamento vio la luz, y como se preveía, la opinión de la nueva ministra, Elena Salgado, prevaleció, y las excepciones fueron incluso más amplias, de las que, aun con una perspectiva bastante negativa, se esperaban. Prácticamente, estas excepciones eran tan generosas que incluían a la mayoría de las circunstancias por las que una pareja sin hijos pudieran solicitar la fecundación in vitro. Además, en cada caso, la última palabra la tienen los especialistas de reproducción asistida, sin duda, los más interesados en asegurar la eficiencia de sus técnicas, para lo cual el camino más fácil es aplicar la máxima liberalidad en el número de óvulos que legalmente se puedan obtener y fecundar, y el de embriones que se permita implantar. Por fin, el 30 de octubre se cerró el ciclo legal, al aprobar el Consejo de Ministros un real decreto por el que se establecen los requisitos y procedimientos para que los distintos grupos de investigación interesados puedan solicitar el iniciar investigaciones con células madre de embriones congelados sobrantes de fecundación in vitro.

Por todo lo anterior referido, la gran paradoja es, que una ley que nació fundamentalmente para solucionar el problema de los embriones congelados, no ha hecho sino dar apoyo legal para que dichos embriones se puedan seguir generando, por lo que el problema no solamente no se ha resuelto sino que, en el orden práctico se ha agravado, pues a partir de ahora la congelación de embriones tendrá cobertura legal. ¡Pobres embriones humanos, que trato os damos en una sociedad que presume de estar construida sobre la piedra angular de los derechos humanos!

Pero una vez admitido que se van a generar embriones humanos congelados ya que su uso para fines experimentales biomédicos fue autorizado por primera vez en nuestro país por la ley de 23 de noviembre de 2003, es necesario detenerse en los problemas éticos que esta realidad conlleva.

Los embriones congelados pueden tener cuatro destinos: a) ser descongelados e implantados en su madre biológica; b) ser descongelados e implantados en una madre de adopción; c) ser descongelados y utilizados para experimentaciones biomédicas; d) descongelarlos y dejarlos que mueran en paz, dándoles después el trato que un ser humano merece. Pero, sin duda, el destino más real de los embriones congelados existentes en nuestro país va a ser su utilización para fines experimentales, pues las dos primeras soluciones, aunque éticamente correctas, parece que en la práctica tienen pocas posibilidades de ser aplicadas, y para la última no parece existir voluntad de llevarla a cabo por los responsables actuales del destino de estos embriones congelados.

Admitido que fundamentalmente los embriones congelados van a ser utilizados para experimentaciones biomédicas, parece necesario realizar la valoración ética de su uso. Sin duda, el primer y gran problema es definir el estatuto biológico del embrión, es decir, ponernos de acuerdo sobre lo que ese embrión es. Sin entrar en una pormenorizada disquisición sobre esta pregunta, cabe decir que hoy día no se puede dudar razonablemente de que el embrión humano es un ser vivo de nuestra especie, y que precisamente por su carácter humano merece todo el respeto. Desde un punto de vista biológico cabe afirmar que este embrión dispone de la dotación genética completa y necesaria para su ulterior desarrollo. Que posee las capacidades biológicas requeridas para autorregular su propia evolución. Que su cualidad de ser vivo organizado, regulador de sus propias funciones biológicas, está determinada desde la primera división celular. Que gran parte de estas funciones biológicas son dependientes de interacciones celulares reguladas genéticamente por los propios blastómeros embrionarios. Que desde el cigoto, pasando por el embrión y el feto, no existe solución de continuidad en ese proceso biológico que justifique que una etapa de su desarrollo es diferente de otra. Todo ello, parece confirmar la naturaleza biológica de ser vivo organizado de ese embrión de pocos días, incluso aunque sea el embrión de una sola célula, el cigoto.

Pero una vez definido esto conviene conocer la naturaleza biológica del embrión congelado y las circunstancias que acompañan a su descongelación. Normalmente, en las clínicas de reproducción asistida, los embriones obtenidos por fecundación in vitro se implantan en el estadio evolutivo de 4 a 8 células, por lo que también los embriones sobrantes tienen este mismo número de unidades celulares. Sin embargo, para obtener las células madre embrionarias es necesario utilizar el embrión en fase de blastocisto, es decir, cuando tiene entre 60 y 100 células. Por tanto, partiendo de la base que la gran mayoría de los embriones al descongelarlos tienen entre 4 y 8 células, tras la descongelación hay que cultivarlos, revitalizarlos, para permitir que se desarrollen hasta la fase de blastocisto, para sólo entonces, como anteriormente se ha comentado, obtener las células madre embrionarias. Esta práctica, ineludiblemente requiere la destrucción de los embriones, circunstancia que matiza negativamente cualquier tipo de experimentación que se pueda realizar con las células obtenidas a partir de esos embriones destruidos, es decir, no parece de recibo la justificación ética de cualquier experimentación que presuponga la destrucción de esa vida humana, por muy importantes que sean los fines que se piensen conseguir.

Para tratar de armonizar estas dificultades éticas con el uso de los embriones congelados para fines experimentales, que no terapéuticos, algunos investigadores favorables a la defensa de la vida humana han propuesto la posibilidad de utilizar las células del blastocisto inmediatamente después de su descongelación, aduciendo que en estas circunstancias es muy probable que el embrión estuviera ya muerto y que en cambio sus células aún estuvieran vivas, y consecuentemente pudieran ser útiles para la creación de líneas celulares a partir de las cuales se pudieran obtener las células madre necesarias para experiencias biomédicas. Sin embargo, a mi juicio, esta postura tiene objetivos inconvenientes que estimo la hacen prácticamente inaplicable en la realidad médica. En efecto, en primer lugar, en el momento actual es imposible definir con seguridad si el embrión descongelado está muerto y que, sin embargo, algunas de sus células estén vivas, ya que el principal criterio para establecer el carácter de ser vivo de ese embrión es cultivarlo y comprobar su capacidad de desarrollo, cosa imposible de llevar a cabo si rápidamente se requiere utilizar sus células. Además, cuando se está decidiendo sobre la vida humana, no parece de recibo apoyarse sobre argumentos que no puedan ser claramente establecidos. Creo que bastaría la duda de que ese embrión descongelado pudiera estar vivo para excluir toda posibilidad de utilizarlo para distintos fines distintos de su propio bien.

Pero además de todo lo anterior, existen importantes incertidumbres sobre las propiedades biológicas de estos embriones. Así, en una reciente publicación (Fértil Steril 79;1063,2003) se indica que no más del 3% de los embriones descongelados serían útiles para experimentaciones biomédicas, lo cual implica que con todos los embriones congelados actualmente existentes en Estados Unidos, no se podrían crear más de 275 líneas celulares útiles, algo absolutamente insuficiente para las necesidades de investigación que ese país tiene planteadas (Lancet 364;115,2004). Sin duda, debe ser ésta la razón última por la que la obtención de líneas celulares a partir de embriones congelados haya tenido tan poco aceptación en el Reino Unido, uno de los países europeos en donde estas prácticas están legalizadas. Incluso más, se han escuchado voces entre los investigadores de esta área de la medicina (www.hfea.gov.uk/Fortalients Guideto IVF Clinics, accesed June 29-2004) que mantienen que estos embriones congelados no son de suficiente garantía para realizar experiencias a partir de sus células, pues son de baja calidad, y ésto por dos razones, la primera porque han sido previamente elegidos con un criterio de selección negativo, ya que los mejores embriones se utilizaron para ser implantados con fines reproductivos y los congelados son los de peor calidad. Por otro lado, estos embriones siempre han sido obtenidos de parejas con problemas de fertilidad, circunstancia que no sabemos en qué medida podría afectar a las células obtenidas a partir de estos embriones. Por ello, voces autorizadas han sugerido que únicamente podrían ser útiles las líneas celulares obtenidas de embriones que se produjeran a partir de gametos de personas sanas, es decir, que tanto los ovocitos como los espermatozoides, se consiguieran de este tipo de donantes. Todo lo anterior, confirma las dudas biológicas, que además de las éticas, existen alrededor de la utilización de embriones congelados sobrantes de fecundación in vitro para la obtención de líneas celulares útiles para experimentaciones biomédicas.

Otro aspecto que hay que considerar es la falsedad de la afirmación que se realiza cuando se dice que el uso de células procedentes de embriones descongelados va a permitir salvar a numerosos pacientes afectos de graves enfermedades como pueden ser Parkinson, Alhzeimer o diabetes, lo que sin duda favorecería la posibilidad ética de utilizarlos. Conviene, dejar bien establecido, como anteriormente ya se ha señalado, que con fines terapéuticos únicamente se pueden utilizar las células madre obtenidas a partir de embriones clonados generados con material genético del paciente que requiere el trasplante celular. Esto, como también antes se ha comentado, no se ha realizado hasta el momento actual, por lo que es absolutamente injustificado, más bien falso, afirmar que con estas experimentaciones se van a curar enfermos afectos de graves dolencias. Con estas experimentaciones lo que sí se puede es avanzar en el conocimiento biomédico de las primeras etapas del desarrollo humano, con las consecuencias indirectas que ello pueda tener en el campo terapéutico, pero no son útiles para su aplicación directa en la medicina regenerativa o reparadora. Es por esto, por lo que al valorar éticamente las experiencias que se comentan, hay que dejar bien sentado que las mismas tienen finalidad experimental, lo que condiciona que su juicio ético global deba establecerse entre la conveniencia de realizar dichas experimentaciones y la ineludible realidad de que se está terminando con la vida de los embriones que dan base a las mismas. Este dilema, sin duda puede estar abierto al debate ético, pero desde mi punto de vista, ninguna experimentación biomédica, por importante que sea justifica la destrucción de una vida humana.