La O.I.T. Organización Internacional ¿CONTRA el Trabajo?

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Todos los días se celebran en nuestros Juzgados de lo Social sesiones de juicios en los que se dirimen pleitos de trabajadores y empresarios.

En los tiempos que corren, se suele ver a inmigrantes sin contrato de trabajo que demandan por impago o despido, empresas desaparecidas, contratas arruinadas, listos que practicaron el toma el dinero y corre y no pagan, etc. Una mañana en los Juzgados de lo Social es un buen botón de muestra de la economía imperante y de sus costos humanos.

Pero en los largos listados de señalamientos podemos encontrar cosas que nos sorprenden. No es difícil ver casos de empleados de sindicatos que han tenido que acudir a la jurisdicción social para defenderse de su empleador que incumplía las normas básicas de la legislación laboral. Un caso muy llamativo ha sido el de trabajadores que prestaban servicios para las fundaciones sindicales en sus tinglados de formación que, de ser trabajadores con contrato de trabajo, han sido externalizados al igual que hacen las empresas multinacionales para reducir costos. Los sindicatos no son buenos empleadores y menos cuando se trata de los puestos de trabajo que tienen que ver con la financiación sindical.

Recientemente ha ocurrido en nuestro país algo que, pareciendo insólito a primera vista, no debe extrañarnos a poco que pensemos. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha sido condenada por un tribunal social por el despido de un trabajador con el que mantenía una verdadera relación laboral pero que la disfrazaba como contratos mercantiles de “colaboración temporal”. Tras seis años de prestación laboral el director de la oficina despidió verbalmente al trabajador, responsable de proyectos, tras haber suscrito con él más de diez contratos en seis años.

En el juicio, la OIT alegó su inmunidad frente a la jurisdicción basada en los acuerdos de inmunidad diplomática de la ONU, ocultando que ningún estado contratante podrá alegar dicha inmunidad cuando se trate de un procedimiento referido a un contrato de trabajo. Despejado el panorama procesal, el trabajador probó que la relación mantenida entre las partes contenía todos los requisitos de la relación laboral. Tras la sentencia condenatoria, la Inspección de Trabajo sancionó a la OIT por el incumplimiento de las normas de cotización a la Seguridad Social.

¿Es posible imaginar que el organismo internacional garante de los derechos laborales sea un incumplidor de los mismos? ¿Puede un organismo que emite normas ser condenado por incumplir esas mismas normas que exige a los demás? El escándalo de esta sentencia nos puede ayudar a reflexionar sobre el papel de este organismo internacional en la ordenación de las relaciones laborales.

El mundo del trabajo está azotado por el paro, la explotación y la esclavitud infantil. Tres cuartas partes de los trabajadores del mundo carecen de derechos laborales. De la misma manera que la ONU no ha acabado con el hambre, la labor de la OIT debe ser juzgada a la luz de las cifras que arrojan las estadísticas. Y estas nos muestran una degradación paulatina del trabajo en el mundo.

La OIT es un organismo especializado de las Naciones Unidas y fue fundada el 11 de abril de 1919, en el marco de las negociaciones del Tratado de Versalles que pone fin a la Primera Guerra Mundial. Esta guerra marcó el ocaso del Movimiento Obrero y la OIT constituye el intento de sustituir las internacionales obreras por una burocracia internacional capaz de contener el avance obrero en la vida política y económica. La clave estuvo en el diseño institucional del organismo. Éste tiene un gobierno tripartito, integrado por los representantes de los gobiernos, de los sindicatos y de los empleadores. El funcionamiento práctico ha sido el de la unión de gobiernos y patronal que juntan un 66% de los votos contra el 33% de los sindicatos, reproduciendo así la tradicional alianza que existe en los países miembros. Con este mecanismo era difícil que el trabajo viera garantizado sus derechos.

La OIT constituye el intento de sustituir las internacionales obreras por una burocracia internacional capaz de contener el avance obrero en la vida política y económica.

 

 

El devenir de la OIT, a pesar de la aprobación de sus convenios, fue el de su implantación burocrática. Este organismo, con sede en Ginebra, reproduce todos los males burocráticos de los organismos internacionales: funcionarios escogidos por los gobiernos en pago de favores, burócratas que rotan por países generando proyectos inútiles, contrataciones a dedo, alto costo de programas ineficaces, reuniones en lujosos hoteles, creación de estructuras fantasmas que consolidan la pobreza antes que erradicarla, financiación y publicación de informes que se publican para llenar almacenes, etc.

La OIT ha echado agua sobre todos los problemas que aquejan a los trabajadores del mundo. Sus convenios se incumplen en la mayoría de los países. Grandes potencias no han ratificado sus convenios centrales y carece de mecanismos para hacer efectivas sus disposiciones. Las cifras son maquilladas convenientemente y cuando la opinión pública se ha sacudido por temas como la esclavitud infantil la OIT se ha puesto contra los niños esclavos aprobando códigos de conducta inútiles y convenios que han supuesto un paso atrás en la resolución del problema, demostrando así que la alianza del 66% funciona a la perfección.

Mientras que los casos de corrupción tardan de media más de diez años en llegar a juicio, en el escasísimo porcentaje que se logre llevar adelante la investigación, la casta burocrática de los organismos internacionales se ha dotado de inmunidad. La OIT tiene un código de conducta ante la aparición de casos de corrupción pero es inoperante. No tenemos noticia de que la falsa contratación de la OIT en Madrid haya tenido ningún tipo de consecuencia.

Uno de los fenómenos actuales que oprimen al mundo del trabajo es el de la deslaboralización o expulsión del derecho laboral también llamado «travestismo laboral» consistente en la exclusión del ámbito de aplicación y protección del derecho del trabajo convirtiendo a trabajadores en pequeños empresarios o trabajadores independientes a pesar de cumplir un horario laboral y estar sometidos a las órdenes y directrices de su empleador. El mundo del trabajo se llena de zonas grises y la ingeniería sociolaboral trabaja a destajo haciendo aparecer múltiples casos de semi-autónomos, autónomos dependientes, falsos autónomos, falsos cooperativistas, etc. Con ello el capital traslada al trabajo los riesgos y los costos y reduce al trabajo a la categoría de una materia prima más.

Pues bien, la OIT acepta este modelo y lo practica. Lo ocurrido en su oficina de Madrid no es una excepción. Tiene su raíz en su organización burocrática y antiobrera. La Inspección de Trabajo y un Juzgado de lo Social sancionan a este organismo internacional como a cualquier pistolero de la construcción. Reflexionemos sobre ello.