Sentencia histórica por trabajo esclavo y trata de personas

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La Corte interamericana de Derechos Humanos condenó el pasado 15 de diciembre al Estado de Brasil por esclavitud contemporánea y trata de personas

La Corte interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) publicó el pasado 15 de diciembre la sentencia del caso Trabajadores da Fazenda (Hacienda) Brasil Verde vs Brasil, condenando al Estado brasilero de ser internacionalmente responsable por no garantizar la protección de 85 trabajadores sometidos a formas de esclavitud contemporánea y trata de personas, además de no haber garantizado el acceso a la justicia de otros 43 trabajadores, rescatados en estas mismas circunstancias.

En su sentencia, la Corte ordenó al Estado de Brasil a retomar las investigaciones sobre el caso, a adoptar medidas para evitar que el delito de esclavitud prescriba y a reparar a las víctimas por los daños inmateriales sufridos, pagando indemnizaciones pecuniarias a 127 trabajadores y a una trabajadora. Además de los 85 trabajadores rescatados durante la fiscalización del 2000 -que recibirán 40.000 dólares cada uno, por haber sido sometidos a trabajo esclavo y trata de personas-, se suman, en razón de denegación de justicia, otros 43 trabajadores rescatados durante la fiscalización del 1997, los cuales recibirán 30.000 dólares cada uno.

Los trabajadores fueron reclutados por un ‘gato’ (persona que hace de intermediario en este tipo de contratación) en el interior de Piauí. Tras días de viaje, una vez en la hacienda, los documentos de los trabajadores fueron confiscados y les hicieron firmar contratos en blanco. Las jornadas eran de 12 horas o más, con un descanso de media hora para almorzar y apenas un día libre a la semana. En la hacienda, bajo un techo de lona, dormían confinados en galpones, sin electricidad, camas o armarios. La alimentación era insuficiente, de pésima calidad y se les descontaba de sus salarios. Como consecuencia de ello, enfermaban con regularidad y no recibían atención médica. El trabajo se realizaba bajo amenaza y vigilancia armada.

La sentencia de la Corte IDH se trata de una sentencia histórica porque es la primera vez que la prohibición del trabajo esclavo es aplicada en un caso concreto en el continente, considerando como responsabilidad y deber de un Estado el enfrentar la esclavitud moderna y la trata de personas. Es a su vez una sentencia paradigmática porque reconoce que la violación al derecho de no ser sometido a la esclavitud está inserta en un contexto de discriminación estructural de los trabajadores esclavizados en razón de su situación de vulnerabilidad económica. Describe que tal discriminación fue reiterada por la Administración de Justicia y otros sectores, cuando las víctimas o sus representantes, en búsqueda del reconocimiento de su dignidad, recurrieron a la justicia para denunciar los hechos, exigiendo la debida reparación, y no recibieron ninguna respuesta del poder judicial.

En la sentencia queda explícita la responsabilidad de los Estados “de garantizar las condiciones necesarias para que no ocurran violaciones a ese derecho inalienable y, en particular, al deber de impedir que sus agentes o terceros particulares atenten contra él”.

“Si por un lado es lamentable tener que llegar a una sentencia condenatoria, para asegurar que la lucha contra el trabajo esclavo sea estimulada a continuar, por el otro lado es muy oportuno, en el contexto político, que se dicte esta sentencia”, dijo Xavier Plassat, Coordinador de la Campaña Nacional para la Prevención y el Combate al trabajo Esclavo de la CPT. ”Que el Estado brasilero tome nota que continuará siendo monitoreado por la comunidad internacional para que no deje de ser aquel referente al que llegó a ser considerado -por varias instancias de la ONU, incluso por la OIT- en el combate, para el trabajo esclavo”.

Por su parte, Beatriz Affonso, directora para el Programa de Brasil de CEJIL, enfatizó que “la decisión del Tribunal crea un precedente importante al declarar el carácter imprescriptible del delito de esclavitud, de acuerdo con las normas del Derecho Internacional, por entender que la aplicación de la prescripción constituye un obstáculo para la investigación de los hechos, para la determinación y punición de los responsables y para la reparación de las víctimas”.

La sentencia de la Corte Interamericana refuerza la tesis de que para combatir el trabajo esclavo se requieren políticas integrales que posibiliten la educación, el combate a la discriminación por raza o género, el acceso al pleno desarrollo, el acceso a la tierra y la erradicación de todas los demás males que caracterizan la discriminación estructural que la Abolición de 1888 no superó aún.

Fuente: CEJIL