Una reforma laboral con muchos padres

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Tras la Reforma Laboral (el Real Decreto- Ley 3/2012 ), Tras la Huelga General (el 29-M)… ¿Y ahora qué?

¿Quien escribió el guión de la reforma laboral?.

El ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, le dijo al oído al vicepresidente de la Comisión Europea y responsable de Asuntos Económicos, Olli Rehn, que la reforma laboral que aprobaría el Gobierno de España sería «extremadamente agresiva». Su actitud de sumisión era la de un ministro de un país intervenido. Luego, quisieron vender la reforma como equilibrada  cuando sí que es ciertamente agresiva. La legislación que han modificado para “salir de la crisis” es nada menos que la del trabajo. Y no es cualquier cosa agredir al trabajo que es allí donde el hombre no da ningún objeto sino que se da a sí mismo. Donde es él mismo en situación de actuar.

Estamos ante una Ley cuya Exposición de Motivos ha sufrido un calificativo unánime por los comentaristas de uno y otro signo: mentirosa. Solo dice la verdad cuando reconoce que existen determinados organismos económicos internacionales bajo cuya supervisión debemos actuar. Nuestros acreedores han impuesto el mayor retroceso en la protección de los trabajadores de nuestra democracia.

Lo debíamos haber adivinado. Cuando el Gobierno de Rajoy tomó posesión, desapareció el Ministerio de Trabajo y fue sustituido por el de Empleo. El cambio pasó desapercibido pero no fue casualidad. Siempre es necesario proteger a la persona que trabaja, porque su trabajo, objeto del contrato que lleva ese nombre, es inseparable de la persona que trabaja. Las luchas obreras nos legaron la valoración social del trabajo. No vale cualquier forma de trabajar. Con el chantaje del empleo en el ambiente, pueden hacerse Leyes como este Decreto 3/12 que mandan a la basura la dignidad de la persona trabajadora. Las altas tasas de paro provocadas son una triste coartada para aprovechar y provocar una degradación aún mayor del trabajo.

Ante la imposibilidad de acometer una devaluación externa por la pertenencia al euro, la ley 3/2012 impulsa la aplicación de un violento ajuste de salarios, augurando una mayor pauperización y precarización para el conjunto de la ciudadanía. Mientras, las grandes empresas españolas han sacado ingentes cantidades de dinero a paraísos fiscales. La acumulación de activos inmobiliarios devaluados supone que las entidades financieras españolas sean como agujeros negros que absorben el capital que reciben sin que fluya a empresas y particulares. Este es, a grandes rasgos, el guión fantasioso de la reforma laboral. En medio del mayor saqueo de las cuentas públicas de la historia nos quieren convencer que son los derechos de los trabajadores los causantes del paro.

 ¿Tenemos un estatuto de los trabajadores o un estatuto del trabajador subordinado?.

  1. Esta es la reforma del P.P. y de los mercados internacionales. Pero también del PSOE. A pesar de su insólita violencia, esta reforma sigue la senda del anterior gobierno. Hoy los del PSOE atacan con dureza esta reforma y Rajoy criticó la del PSOE de 2010 por ser una reforma basada en la facilitación del despido. ¿No estamos ante un estado de hipocresía política generalizado?. Es significativo el último decreto dictado por Zapatero (de fecha 31-10-11) que lleva por título “practicas no laborales en empresas” y que dibuja una fórmula de entrada al trabajo hasta 25 años a 426 € por mes sin derechos. La nueva reforma completa esta fórmula con los contratos de aprendizaje y formación hasta los 33 años. PP y PSOE complementarios en la realidad, enfrentados de cara a la galería.
    La nueva ley da un acelerón a la flexibilidad en todos los contornos del contrato de trabajo, lo que en muchos aspectos pasa a ser pura desregulación, es decir, ley de la selva. En la entrada, el interior y la salida del contrato de trabajo, la guadaña reformadora ha arrasado con lo que se le ha puesto por delante.

  2. En la flexibilidad de entrada al contrato de trabajo, podemos afirmar que de la misma manera que se ha producido una amnistía fiscal para los defraudadores fiscales, la reforma laboral blanquea la temporalidad legalizando las irregularidades en la contratación. Desde el otorgar competencias como agencias de colocación a las Empresas de Trabajo Temporal, a la creación del rey de los contratos basura. El flamante  contrato de apoyo a emprendedores, a todas luces inconstitucional, podrá ser utilizado por el 95% de las empresas españolas y puede extinguirse durante su primer año sin indemnización alguna por la simple voluntad del empresario; el contrato para la formación y de aprendizaje se desvinculan de la formación del trabajador y se modifica el contrato a tiempo parcial para permitir la realización de horas extraordinarias.
    Todo un cúmulo de despropósitos potenciado con las bonificaciones y subvenciones que cronificarán el desempleo de aquellos parados no incluidos en los colectivos contratables con subvención.

  3. La flexibilidad interna es uno de los pilares de la reforma laboral. La protección de los intereses y facultades del empresario convierten al contrato de trabajo en el primer contrato unilateral de nuestro ordenamiento violando la naturaleza jurídica de cualquier contrato que, como afirma la tradición jurídica, no pueden dejarse al arbitrio de una sola de las partes.
    La nueva reforma amplía las posibilidades de movilidad geográfica; facilita al empresario la posibilidad de modificar las condiciones de trabajo; y permite suspender o reducir temporalmente la jornada de trabajo, sin autorización administrativa; permite la ordenación irregular del tiempo de trabajo y todo ello sin necesitar prueba de mejora de que ello contribuya a una mejor situación de la empresa. Ahora basta con una referencia genérica a la competitividad.

  4. La flexibilidad de salida se lleva al límite y apunta a algo tan grave como a abaratar la arbitrariedad. Se legalizan las extinciones que hasta ahora eran resultado de la mera discrecionalidad empresarial, sin una justificación objetiva que impusiera el despido como medida necesaria para mantener la viabilidad de la empresa. Ello se hace modificando profundamente el despido colectivo y el despido objetivo. Se amplía la causa para el despido justificado, incluyendo la mera reducción de ventas o de facturación de la empresa en un tiempo inferior a un ejercicio económico, al exigir exclusivamente la reducción de ventas o ingresos durante nueve meses, lo que nada tiene que ver con la existencia de pérdidas. Ya es posible tener beneficios récord y despedir ¡por causas económicas!. Además, se elimina la necesidad empresarial de justificar que el despido es una medida necesaria para garantizar el buen funcionamiento de la empresa, y se configura la decisión de despedir como una materia ajena al control judicial.

  5. Con la reforma, los despidos masivos ya no necesitan autorización administrativa. A pesar de que un ERE desate un caudal de prestaciones públicas por desempleo, el poder privado empresarial puede ejercitarse sin interferencias ni control público ninguno. Pero, además, los motivos para despedir y los motivos para suspender los contratos son declarados equivalentes, de modo que corresponde a la empresa, en exclusiva, elegir entre una medida meramente temporal, o bien proceder al despido de los trabajadores.

  6. También la nueva reforma abarata el despido hasta en un 70%, facilita el despido por absentismo y el debido a enfermedad y se dan amplias facilidades procedimentales para el mismo.

  7. Y a las tres flexibilidades aludidas, esta reforma añade una importante guinda que es la reforma de los convenios colectivos con el horizonte de la negociación individual de las condiciones de trabajo. La nueva reforma permite la inaplicación de los convenios mediante el arbitraje obligatorio; acaba con la prórroga automática de los convenios colectivos a los dos años de la terminación de su vigencia inicial; y da preferencia siempre al convenio de empresa respecto al sectorial. Se rompe así la homogeneidad en los salarios y demás condiciones laborales, algo que costó mucho sufrimiento obrero lograr y en la práctica produce una desintegración de los principios que dieron lugar al Derecho del Trabajo pues se basa en un principio tan reaccionario como es el de tratar igual a los desiguales. Poniendo al empresario frente al trabajador individual, sin que a éste le pueda apoyar un convenio que es el resultado del poder colectivo mucho mayor que el suyo propio, la consecuencia inevitable no va a ser otra que la degradación de las condiciones laborales. El Pacto por el Euro diseñó una negociación colectiva descentralizada para enclavarla allí donde es menor el poder negociador del banco social.
    Lo que llaman modernización de la negociación colectiva es una vuelta a la forma en que se contrataba a los trabajadores en el sigo XIX.

Hacia una nueva antropología: el trabajador empleable.

La filosofía de la reforma es la de la empleabilidad que consiste en desvincular al trabajador de su entorno y su vocación reduciéndole a mero capital humano, como le gustaba decir a Stalin. Nuestra ley mete en el mismo saco a las personas y a los materiales y nuestros códigos legales se pueblan de conceptos como productividad, competitividad, eficiencia, etc. Mientras la legislación franquista exigía fidelidad del trabajador al empresario, la actual le pide adaptarse a las exigencias de los mercados. La ley se hace dura y cruel y pretende imponerse sin consideración a los efectos que su aplicación tiene en la vida de las personas y las familias.

El exceso de poder que se da a los empresarios refleja una mentalidad que minusvalora el trabajo y a cambio una exaltación de la figura del “emprendedor” que los medios de formación de opinión llevan años promoviendo. En la memoria justificativa de la ley se llega a afirmar que la amenaza del despido es un incentivo para que los trabajadores se adapten mejor a los cambios exigidos por el empresario. La concepción del despido como instrumento de la disciplina empresarial desvela la degradación de la persona a la condición de animal domesticado.

Pero las empresas no son nada sin sus trabajadores. La riqueza de verdad –no la derivada de la explotación y la especulación- se crea por el trabajo, como la experiencia humana pone de manifiesto en todas sus etapas históricas y modos de producción.

 Una ley basada en el embuste.

La ley se basa en un mal diagnóstico de la crisis. Ninguna de las anteriores 52 reformas del Estatuto de los Trabajadores sirvió para disminuir el paro. Esta tampoco lo hará.

Dicen que la “rígida” legislación laboral ha sido impedimento para la contratación laboral. Pero los datos lo desmienten. En España nunca ha habido problema para contratar. En el periodo que va de 2002 a 2011 se celebraron en España la friolera cifra de 158.984.551 contratos de trabajo (1.300.00 mes,  43.000 día, 14.433.215 en 2011). De ellos el 95% fueron temporales.

Dicen que en España es caro despedir, pero la indemnización por despido solo supone el 1,5 % del coste laboral. En el periodo 2007-2010 se solicitaron 17 millones de prestaciones al INEM. Más de 13 millones lo fueron por no renovaciones de contrato de trabajo temporal, es decir, sin indemnización.

Es al revés de lo que nos dicen. Una gran flexibilidad es causa de desempleo. Un Derecho del Trabajo con más tutela ha coincido siempre con épocas de menor desempleo. Que España haya liderado en Europa la destrucción de empleo tiene mucho que ver con la escasa protección del trabajador frente al despido.

Dicen que la ley laboral es causa de desempleo pero bajo las mismas leyes en España hay comunidades autónomas que tienen un desempleo tres veces menor al de otras.

Las reformas laborales hacen a los trabajadores más vulnerables a las crisis. Las leyes no crean empleo. Todos los experimentos legislativos variados –fomento de la contratación temporal, fomento de la contratación a tiempo parcial, contratos de fomento de la contratación indefinida, etc.- han sido inútiles para crear empleo. 

Esta ley no va a crear empleo de inmediato. Por ello  es injustificada la elección de la fórmula legal del decreto de urgencia. La reforma de Zapatero, aquella que Rajoy criticó por facilitar el despido, y sus interminables ajustes tampoco lo hicieron. La evidencia empírica nos dice con bastante claridad lo que suele suceder cuando se reduce el coste del despido es que se facilita mucho su destrucción en etapas de recesión como la actual. Esta es la reforma que nos lleva a los seis millones de parados.

Esta ley no va a romper lo que llaman la “dualidad del mercado de trabajo” porque su forma de hacerlo es la de convertir a toda la población activa en precaria. Las medidas que se introducen en materia de modalidades de contratación así como algunas sobre los despidos van en la dirección contraria del objetivo que se afirma de fomento de la estabilidad en el empleo, pues van a incrementar la muy elevada rotación laboral, que es la que a la postre provoca la dualidad y segmentación entre trabajadores. Por ejemplo, el nuevo y potente contrato para empresas de menos de 50 trabajadores, al desnaturalizar la figura del periodo de prueba dará lugar a una generalización de contratos formalmente indefinidos pero que en la práctica no duren más allá del año; o bien que se extingan a los tres años de duración, cuando concluya el período bonificado por las ayudas públicas. Es fácil que esta regulación invite al encadenamiento de contratos, ya que ni se prohíbe la sustitución por otro de igual naturaleza con otro trabajador a su conclusión, ni se exige que con el mismo se produzca una creación neta de empleo.

Esta ley no nos va a hacer más competitivos. El mismísimo Foro Económico Mundial publica un Índice Global de Competitividad y entre los factores que determinan los niveles de productividad, el “mercado de trabajo” aparece en séptimo lugar. Es razonable pensar que si las causas del paro están en el entorno económico y la que la competitividad radica en otros lares, confiar en esta reforma laboral como salida a la crisis es de tontos. Además, en los informes internacionales la legislación española siempre ha aparecido en la media europea como facilitadora de la contratación y para nada rígida, mientras que ¡caramba! los países más desarrollados y con menores  tasas de desempleo tiene legislaciones laborales consideradas como más “rígidas”.

Entonces, ¿para qué esta reforma?.

Una ley de este calibre, promotora de despidos, que condena al desempleo a los parados de larga duración y que con los bajos salarios reducirá la actividad económica, ¿beneficia a alguien?. Pues claro que sí.

Esta es la ley que se aplicará a pleno pulmón a las siguientes generaciones que se incorporen al mundo del trabajo tras la crisis. Los grandes conglomerados de este país reunidos en torno al negocio de la construcción, las finanzas, la gran distribución, las telecomunicaciones y la energía llevan años repitiendo que la crisis “es una oportunidad”. Son muy pocos pero están haciendo grandes negocios. No hay que ser muy avispado para ver como hay sectores estratégicos que, al calor de la crisis y del derrumbre del más débil, están concentrando grandes cotas de poder. Como hicieron los que financiaron a Franco la Guerra Civil.

Es la hora de los “emprendedores” y  de los pescadores en el río revuelto. Es la hora de los “listos” que saben aprovechar la coyuntura de la imposición de los mercados internacionales y preparan el terreno para cuando la economía repunte. Ya disponen de instrumentos para contratar empleados de usar y tirar con sueldos infames. Han logrado una profunda devaluación salarial, sobre salarios ya de facto en involución, por la vía de la amputación de la capacidad colectiva de negociar el precio del trabajo y, por tanto, de la individualización del trabajador frente al empresario; por otro, se consigue la sumisión del trabajador y se limita la capacidad de respuesta del movimiento obrero bajo la continua amenaza del despido libre o poco indemnizado en una situación de paro generalizado.

Esta reforma trata de eliminar cualquier tipo de vestigio de unión entre los trabajadores. El desplazamiento de la negociación colectiva al seno de la empresa puede ser el inicio de un agresivo proceso de dumping social al colocar el salario como un factor de competitividad entre las empresas del mismo sector. Se abre, así, la carrera hacia la fijación generalizada del salario mínimo. El soporte legal para los “trabajadores de bajo coste” ya existe. El objetivo que nos han marcado es el de una devaluación salarial en torno al 25%.

¿Y en qué lugar queda el sindicalismo concertador,?.

Esta reforma es la del P.P., del PSOE y de los mercados. ¿Y de los sindicatos?. Pues también. El pacto de la Transición fijó claramente a los sindicatos una función de contención del conflicto social mediante la llamada concertación social que ha funcionado durante tres décadas. Instalados en el marco institucional que les fue asignado los sindicatos no fueron capaces de hacer otra cosa que vivir en una permanente negociación a la baja de las condiciones laborales. No supieron ni quisieron ser algo más que coadyuvantes de la gerencia en el departamento de recursos humanos. Renunciaron a las cuestiones estratégicas, a las alianzas internacionales, al abordaje de las cuestiones financieras y tecnológicas. En definitiva, abdicaron del necesario control obrero del mundo de la economía.

También miraron para otro lado ante el drama de millones de trabajadores del Sur que sufrían la explotación. A lo más, hacían ONG´s. Creyeron que el Estado del Bienestar era el paraíso obrero con la contradicción, eso sí, de un número nada desdeñable de parados y precarios. Pero su incrustación en el engranaje estatal les iba acartonando. Las cada vez más agresivas reformas laborales no podían ser neutralizadas por su ejército de delegados sindicales. Los grandes acuerdos negociados con gobierno y patronal dejaban de suponer avances en las condiciones de los trabajadores. El potente entramado europeo y su creciente burocratización les hizo impotentes para influir en todo aquello que es determinante en las condiciones de trabajo.

Esta reforma laboral les da un puntapié sin reconocerles los servicios prestados. El hecho de publicar en el BOE un sábado una reforma de gran calado y recibir a los sindicatos el lunes siguiente para oír su  opinión fue humillante. Es un escarnio si se tiene en cuenta que una semana antes se había publicado el R Decreto-Ley 2/2012, sobre el saneamiento del sector financiero; norma ésta que sí había sido más o menos hablada y consensuada con los principales Bancos y Cajas de Ahorro.         Ha sido ésta la primera ocasión en la que el Gobierno no ha abierto un previo proceso de consultas, ni siquiera de información, a las organizaciones sindicales.

El gobierno ha renegado expresamente de la vía del diálogo social que parecía seguir vigente unas semanas antes con la firma del II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva para los años 2012, 2013 y 2014 en el que los sindicatos pactaron moderación salarial. Acuerdo que fue publicado en el BOE y que fue  revocado en la práctica por la reforma laboral una semana después. Que la CEOE y el Gobierno firmaran aquel acuerdo con mala fe a sabiendas de que a la siguiente semana… lo podemos entender. Pero nos cuesta admitir que Méndez y Toxo no denunciaran el engaño.

Con la nueva ley la «decisión empresarial de carácter colectivo» se configura como una nueva fuente de producción de normas laborales que se opone de forma excluyente a la negociación colectiva, que es el instrumento que privilegia el artículo 37 de la Constitución para la regulación de las condiciones de trabajo y de empleo. ¿Quedó atrás la concertación social?. La ley  hace gala de un clasismo que hace mucho tiempo no se veía en el BOE. Consagra una nueva clase dirigente en nuestro país que ha logrado apartar el escaso contrapoder sindical. Seguirá vivo papel de la concertación social pero no intacto, sino para repartir miseria.

¿Qué nos queda del estado de derecho en las relaciones laborales?.

Evidentemente muy poco. El Derecho Laboral no era equilibrado, a pesar de lo que digan los nostálgicos del mismo. Nunca esta rama del Derecho colmó las exigencias de justicia y protagonismo de los trabajadores en la empresa. La acción colectiva de los trabajadores a través de la dinámica sindical que diseñó no fue capaz de extender la cultura democrática y autogestionaria al seno de la empresa. Por eso, no ha sido tan difícil implantar la flexibilidad que ha devenido en pura desregulación.

Si se logró mitigar algunas fracturas sociales impidiendo sus efectos más indeseables y contribuyendo a la estabilidad de un sistema que, desde su aparición sobre la faz de la Tierra, ha arruinado la vida de millones de personas. Por ello, tendrá consecuencias para nuestra democracia la debilitación de una legislación social capaz de impedir la sobreexplotación y garantizar una existencia civil relativamente soportable a la inmensa mayoría de la población. No podemos adivinar los acontecimientos del futuro, pero podemos afirmar que leyes salvajes del trabajo asalariado impiden la convivencia en nuestra sociedad.

Cuando el derecho deja de ser justo deja de ser legítimo. Si se pliega a las exigencias de una economía irracional, pisotea la dignidad de las personas. Un clásico de la legislación social, Sir William Beveridge, afirmó que perder el trabajo es para el trabajador un drama, mientras que para el empresario ese hecho es un inconveniente, el resultado de un cálculo de conveniencia. Por eso todo despido deba responder a una justa causa. Y aunque España tiene firmados Convenios Internacionales que contienen esa garantía, legisla en su contra.

Nuestra legislación viola el derecho al trabajo consagrado en el artículo 35 de la Carta Magna. Cuando deja de existir causa para despedir, ese derecho se hace ilusorio.

La reforma atenta al derecho a la negociación colectiva prevista en el artículo 37.1 de la Constitución. Hasta ahora, el convenio tenía rango de ley. Con la reforma, el empresario puede ignorarlo alegando que le es útil para ser más competitivo, con lo que el decreto elimina la «fuerza vinculante» subrayada en la Constitución.

El artículo 24 de la Constitución consagra el derecho a la tutela judicial efectiva pero la ley destruye la seguridad jurídica de los trabajadores restringiendo las posibilidades de acudir a un juez. La ley prevé la sustitución de los jueces por arbitrajes al igual que hizo Franco con los laudos dictados por sus funcionarios. La ley pide al juez ser un funcionario encargado de poner un “conforme” a la decisión empresarial. La eliminación de la figura de los salarios de tramitación en los procedimientos por despido dificulta notablemente la readmisión en caso de despidos improcedentes con lo que la arbitrariedad queda premiada.

El artículo 14 de la Constitución proscribe la discriminación pero el derecho laboral de la reforma lo excluye de las relaciones laborales. Facilitar el despido y eliminar los controles del mismo permite ampliar las facultades discrecionales de elección de los trabajadores a despedir. La experiencia de la inmediata aplicación de la reforma ha sido contundente. Queremos destacar dos colectivos: el de los trabajadores enfermos aun con bajas justificadas y el de los trabajadores de mayor edad. Dos auténticos yacimientos de discriminación a la hora de elegir candidatos a incluir en un ERE. Discriminación que les perseguirá toda su vida cuando sean parados de larga duración ya que su contratación carece de incentivos fiscales.

Han abierto un boquete de agua al ordenamiento jurídico. Hasta uno de los mayores defensores de la reforma laboral llegó a reconocer el peligro de fiasco por el previsible uso indebido de los desmesurados poderes empresariales.

¿Es posible la vuelta al pasado o miramos al futuro?,

Ya tenemos la legislación laboral más flexible y los despidos más fáciles y baratos de Europa. Nunca el trabajador había estado más solo. Se le quiere impedir toda tutela: la de los jueces (a quienes la reforma abronca con desprecio), la de la administración (olvidando que la intervención administrativa en el control de los despidos colectivos impidió, por ejemplo, la desaparición de SEAT) y la de los sindicatos.

Un gran laboralista alemán dijo en 1927  en su obra “La esencia del derecho del trabajo” que “el derecho del trabajo es el desarrollo de la humanidad y de la libertad en relación entre trabajo y propiedad. A través del Derecho del Trabajo corren las arterias vitales de l movimiento social, lo que constituye la sangre de la libertad. En él se decide el destino y el anhelo del pueblo. Es el derecho naciente de los tiempos actuales”. Bellas palabras pero la deriva sindical ha impedido su realización. No ha fraguado el proyecto de desaparición del trabajo asalariado, de liberación del trabajo en un estado de trabajadores formado por una comunidad de iguales.

La coordinación de los grandes conglomerados capitalistas es un hecho, pero el sindicalismo apuesta por la huelga en un solo país. Esta reforma ha venido para quedarse, pero se convocan huelgas de un solo día. La Unión Europea y los mercados han dado la puntilla a la negociación colectiva, pero la mayoría de catedráticos españoles de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social han firmado un manifiesto denunciando la reforma pidiendo la vuelta al modelo de la concertación y del Diálogo Social y también la Huelga General pidió rectificar esta norma mediante la negociación.

¿En qué quedamos?. No es viable criticar la reforma laboral y mirar para otro lado cuando se pregunta como hemos llegado hasta aquí. La nostalgia y la añoranza de pacíficos tiempos pasados no son defendibles cuando nos jugamos del futuro de las próximas generaciones de trabajadore style=p style=
s. Pesa mucho la traición a los trabajadores empobrecidos del mundo. Más de dos mil millones de trabajadores del mundo ganan menos de dos dólares al día y los sindicatos no han dicho ni pío.

Tanto la OIT como la concertación social han demostrado su ineficacia para crear condiciones justas de trabajo. La expresión “diálogo tripartito” es un oxímoron porque de los tres protagonistas (trabajo, gobiernos y patronos), dos de ellos (gobiernos y patronos) tienen intereses comunes. Ha sido tal la colaboración de los sindicatos con ese estado de cosas que puede que los fracasos de las huelgas tengan su origen en que en el inconsciente colectivo de los trabajadores haya calado una percepción de los sindicatos como una mano alargada de la administración.

Guillermo Rovirosa elaboró una importante reflexión sobre la necesidad de un nuevo modelo de empresa al servicio del hombre. El trabajo no puede abdicar de buscar caminos económicos de paz fuera de las prácticas agresivas de una economía salvaje. El sindicato no debe conformarse con la defensa de leyes protectoras del trabajador en el seno de la empresa sino luchar por no dejarse robar la gestión de la riqueza creada exclusivamente por el trabajo. ¿Qué podemos decir de la ruina de las cajas de ahorro -ahorro obrero- provocado por los especuladores?, ¿hubiera merecido ello una huelga general más que la reforma laboral?.

También brilla por su ausencia la defensa de la cultura obrera radicalmente contrapuesta a la raíz hedonista de este sistema. ¿No será esta doble abdicación –defensa del protagonismo obrero en la economía y defensa de los valores del trabajo- los causantes de una reforma laboral tan injusta?. La huelga, patrimonio de la lucha obrera, debe hacer con métodos propios del siglo XXI y ha de responder a propósitos solidarios y no a resucitar muertos.