«Los Estados miembros no están obligados, en virtud del Derecho de la Unión, a expedir un visado humanitario a las personas que deseen entrar en su territorio con la intención de pedir asilo, pero son libres de hacerlo sobre la base de su Derecho nacional»
Un palo importante para los refugiados y las asociaciones de derechos humanos y un respiro para los gobiernos europeos. El Tribunal Europeo de Justicia se ha pronunciado esta mañana sobre uno de los casos más espinosos y polémicos de los últimos tiempos, aclarando que «el Derecho de la Unión establece únicamente los procedimientos y las condiciones para la expedición de visados para tránsito o estancias previstas en el territorio de los Estados miembros no superiores a 90 días».
Es decir, que los consulados no están obligados a conceder visados humanitarios de emergencia para casos extremos, incluso si está probado que los demandantes están en peligro y pueden ser asesinados o torturados. Pueden hacerlo, pero a discreción. Y la postura de algunos de ellos es muy clara.
El secretario de Estado belga para Asilo y Migraciones, Theo Francken, había arremetido con dureza contra la posibilidad de un fallo distinto, asegurando que sería «un precedente peligroso» y que haría «perder a Bélgica el control de sus fronteras».
Ejemplo entre muchos:
El 12 de octubre de 2016, una pareja siria y sus tres hijos pequeños , cristianos ortodoxos y con residencia en la ciudad de Alepo, completamente destrozada por los enfrentamientos entre el Estado Islámico, el Gobierno y diversas facciones, solicitó formalmente en la embajada de Bélgica en Beirut (Líbano) un «visado humanitario».
La familia regresó a Siria pero en la tramitación pedía un «visado de validez territorial limitada» para poder llegar a Bruselas y pedir asilo. La familia indicaba que la situación era insoportable y que uno de los integrantes había sido «secuestrado por un grupo armado, golpeado y torturado antes de ser finalmente puesto en libertad contra el pago de un rescate». La familia avisaba de que al ser cristianos corrían todavía más peligro pero menos de una semana después, el día 18 de octubre de 2016, la Oficina de extranjería belga desestimó las solicitudes.
¿Por qué? Los funcionarios belgas pensaban que el hecho de pedir un visado de validez territorial limitada para presentar una solicitud de asilo dejaba pocas dudas sobre el hecho de que «tenían manifiestamente la intención de permanecer más de 90 días en Bélgica, lo cual es contrario al Código de visados de la UE», recuerda el Tribunal.
La familia siria impugnó la decisión negativa ante el Consejo de Extranjería belga, sobre la base legal de que «la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos imponen a los Estados miembros la obligación positiva de garantizar el derecho de asilo». Y las autoridades belgas decidieron consultar a Luxemburgo para aclarar los términos.
Hace justo un mes, el 7 de febrero, uno de los abogados generales del Tribunal, Paolo Mengozzi, en su informe (que no es vinculante pero suele ser respetado), se había posicionado a favor de la familia y en contra de Bélgica, al considerar que «si existen razones serias y fundadas para creer que la denegación de tal visado expondrá a las personas que buscan protección internacional a la tortura o a tratos inhumanos o degradantes» la concesión del visado debería ser obligatoria.
Mengozzi consideraba probado que los ciudadanos sirios «estaban expuestos, como poco, a un riesgo real de sufrir tratos inhumanos de una gravedad extrema», pero los magistrados no han centrado en eso, sino en el derecho de la Unión.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia señala que «el Código de visados establece los procedimientos y las condiciones para la expedición de visados para tránsito o estancias previstas en el territorio de los Estados miembros no superiores a 90 días por período de 180 días.
La familia siria presentó unas solicitudes de visado por razones humanitarias con la intención de pedir asilo en Bélgica y, por ende, de obtener un permiso de residencia que no está limitado a 90 días», y por tanto, y a pesar de que las solicitudes se presentaron en Beirut «sobre la base del Código de visados, no están incluidas dentro de su ámbito de aplicación».
Además, el Tribunal de Justicia añade y aclara que, hasta la fecha, «el legislador de la Unión no ha adoptado ningún acto con respecto a la expedición, por parte de los Estados miembros, de visados o permisos de residencia de larga duración a los nacionales de terceros países por razones humanitarias. Por lo tanto, las solicitudes de la familia siria sólo están sujetas al Derecho nacional» y «en consecuencia, dado que la situación en cuestión no está regulada por el Derecho de la Unión, no le resultan aplicables las disposiciones de la Carta».
El golpe para las aspiraciones de decenas de miles de personas en zonas de riesgo es importante. No cambia el hecho de que pueden pedir y aspirar a visados temporales por esas razones humanitarias, como han hecho en los últimos meses Alemania, Irlanda o Portugal, entre otros, pero al no existir una presión de la Unión y de la Justicia, los países pueden seguir manteniendo las mismas reservas que hasta ahora. Y puede mantenerse el sistema actual, con los Gobiernos tomando las decisiones y no siendo forzados a que, de facto, los responsables consulares o los embajadores en lugares en guerra o en países vecinos puedan o tengan que tomar ellos las decisiones que corresponden a la administración o el Ejecutivo.
Según el Tribunal de Justicia, «permitir a los nacionales de terceros países que presenten solicitudes de visado con la finalidad de obtener el beneficio de la protección internacional en el Estado miembro de su elección iría en contra de la estructura general del sistema establecido por la Unión para determinar el Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional».
Con el vigente código de Dublín, un demandante de asilo debe presentar su solicitud en el país al que llega a la UE. Sin embargo, los estados Miembros han constatado que el sistema no es efectivo. Y de hecho, la opción preferida por las capitales ahora mismo es ir recolocando refugiados desde fuera de la UE, uno a uno, entre todo el territorio, para evitar el colapso en los países fronterizos.
La sentencia del Tribunal de Justicia concluye que «una solicitud de visado de validez territorial limitada presentada por un nacional de un tercer país por razones humanitarias, sobre el fundamento del Código de visados, en la representación del Estado miembro de destino situada en el territorio de un tercer país, con la intención de presentar, en cuanto llegue a este Estado miembro, una solicitud de protección internacional y de permanecer por tanto en dicho Estado miembro más de 90 días en un período de 180 días, no está comprendida dentro del ámbito de aplicación de dicho Código sino que, en el estado actual del Derecho de la Unión, sólo está sujeta al Derecho nacional».