DESENMASCARANDO el ALCA: “El AREA de LIBRE COMERCIO de las AMÉRICAS

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El Área de Libre Comercio de las Américas implica imponer el libre flujo de capitales entre la economía más poderosa del planeta, la de EE.UU. y las economías subdesarrolladas, dispersas y endeudadas de América Latina y el Caribe, bajo la ficción de que se trata de un pacto entre iguales, obviándose que el PIB sumado de todas nuestras naciones es casi diez veces inferior al del país del norte.Considerando el carácter secreto de las negociaciones, muchas personas temen que el Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) subordine los derechos humanos a los "derechos del inversionista…
El Área de Libre Comercio de las Américas implica imponer el libre flujo de capitales entre la economía más poderosa del planeta, la de EE.UU. y las economías subdesarrolladas, dispersas y endeudadas de América Latina y el Caribe, bajo la ficción de que se trata de un pacto entre iguales, obviándose que el PIB sumado de todas nuestras naciones es casi diez veces inferior al del país del norte.

Fuente: Cáritas de Panamá

¿En qué consiste el Área de Libre Comercio de las Américas?

El Área de Libre Comercio de las Américas implica imponer el libre flujo de capitales entre la economía más poderosa del planeta, la de EE.UU. y las economías subdesarrolladas, dispersas y endeudadas de América Latina y el Caribe, bajo la ficción de que se trata de un pacto entre iguales, obviándose que el PIB sumado de todas nuestras naciones es casi diez veces inferior al del país del norte.

La apuesta por la desregulación de las economías nacionales frente al gran capital, según el economista chileno Hugo Fazio, haría crecer el «predominio existente ya en la región de parte de un grupo limitado de consorcios financieros. Esta hegemonía ya la han establecido, primordialmente, los españoles BSCH y BBVA, el norteamericano Citigroup y el holandés ING, en el sector bancario, de administradoras privadas de fondos de pensiones y, en general, en el conjunto del sistema financiero».

Fazio advierte que la carencia de regulaciones internacionales al mercado de capitales «conduce a que se transforme en una fuente de inestabilidad, especialmente al predominar el desplazamiento de los recursos de corto lazo, tras la obtención de elevados beneficios». Hoy -tras el derrumbe del tratado de Breton Woods que regulaba estas transacciones en la década pasada- el 90% de las transacciones en el mundo son especulativas, por un flujo mayor que las reservas monetarias de todos los estados del G-7.

El capital especulativo, son recursos que no están destinados a la producción, sino que se introducen en países y regiones buscando ganancias principalmente en los tipos de interés que se les ofrezcan y salen en cuanto aparezca una oferta más atractiva en el negocio de multiplicar dinero en base de dinero.

Fazio señala que una de las características de la nueva generación de las crisis financieras se debe, justamente, a los desequilibrios que produce la enseña que aquellos países que adoptaron medidas regulatorias -Chile y Colombia- con el mecanismo del encaje a los capitales de corto plazo en el período del efecto «tequila» (crisis financiera de México a fines de 1994) – o China y Taiwán en la crisis del sudeste asiático- amortiguaron o no sufrieron los efectos desestabilizadores. Esta posibilidad se pierde absolutamente con el ALCA, o acuerdo de libre comercio con EE.UU.»

El encaje es un instrumento que se utilizaba justamente para impedir el ingreso de capitales «golondrinas», que exigía la permanencia en el país por un tiempo determinado de una parte de los recursos que se invertían. Este elemento de regulación financiera fue eliminado en Chile hace un par de años.

Por otro lado, también resulta preocupante la permanente entrada y salida de los capitales «golondrina» o especulativos. Ante esto, aclara que «la experiencia el que la imposición del ALCA es, en los hechos, una grave trasgresión a la soberanía y la autodeterminación de los pueblos, concediéndoles a las transnacionales privilegios que sobrepasan las legislaciones nacionales. Al respecto, Fazio señala que un claro ejemplo de lo anterior es el afán norteamericano, con limitada resistencia local, de incorporar artículos del capítulo 11 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte -suscrito por EE.UU., Canadá y México.
El artículo 1110 del capítulo 11 del mencionado acuerdo, obliga a los estados suscriptores a compensar a los inversionistas extranjeros en caso de decisiones soberanas de las autoridades nacionales que sean consideradas expropiaciones. El gran cambio que genera este acuerdo es que eleva a los inversionistas a la calidad de sujetos de derecho internacional, antes reservado exclusivamente a los estados.

También resulta atentatorio a la soberanía el que dentro de sus postulados el ALCA pretenda maniatar a los estados a la hora de realizar alguna compra, aunque sea con un interés social, ya que se establece que estas adquisiciones del sector público deben preferir a las «empresas que tengan mayor experiencia y mayor volumen de negocios», es decir, a las norteamericanas.

Los derechos humanos omitidos

La creciente tendencia a la globalización económica ha tenido un fuerte impacto en el respeto por las normas internacionales de derechos humanos. A la hora de negociar acuerdos de comercio, los gobiernos renuncian sistemáticamente a privilegiar sus compromisos de derechos humanos. Más aún, la mayor parte de las decisiones relativas a comercio internacional se toman en cumbres y cónclaves realizados a puerta cerrada, en los que la ciudadanía no está invitada a participar.

Considerando el carácter secreto de las negociaciones, muchas personas temen que el Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) subordine los derechos humanos a los «derechos del inversionista», pasando por encima de los representantes elegidos para adoptar decisiones en defensa de los derechos ciudadanos. Ninguna legislatura del hemisferio ha podido estudiar el acuerdo.

Los derechos humanos amenazados:

El derecho a la alimentación

«Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda…»
Artículo 25, Declaración Universal de Derechos Humanos.

En 1994, tras la apertura del mercado agrícola mexicano dispuesta por el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el ingreso a gran escala de maíz norteamericano a bajo precio causó el colapso del precio interno y dejó a muchos productores al borde de la ruina. La rápida liberalización del sector tras la entrada en vigor del TLCAN fue parte integrante de un derecho a la adecuada alimentación y considerar el desarrollo de nuevos instrumentos legales internacionales a tal objeto». Sin embargo, la rápida liberalización de la agricultura hace que para el pequeño agricultor de los países en desarrollo sea imposible compartir con la agroindustria transnacional proveniente, por lo general, de países desarrollados.

Este tipo de situaciones queda ilustrada con el caso de la producción de maíz en México. En 1994, tras la apertura del mercado agrícola mexicano dispuesta por el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el ingreso a gran escala de maíz norteamericano a bajo precio causó el colapso del precio interno y dejó a muchos productores al borde de la ruina.

La rápida liberalización del sector tras la entrada en vigor del TLCAN fue parte integrante de un paquete de políticas que provocaron pérdidas enormes a muchos agricultores, una baja en la producción, una menor diversidad genética, un aumento de la emigración, un alza en el precio de los alimentos y, para muchos pequeños agricultores, la destrucción de un modo de vida. Estos acontecimientos han puesto en riesgo no sólo la seguridad alimenticia de México, sino también el derecho de sus ciudadanos a la alimentación.

Derecho a la educación

«Toda persona tiene derecho a la educación. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos ya las libertades fundamentales».
II Artículo 26, Declaración Universal de Derechos Humanos.

«Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración se hagan plenamente efectivos».
II Artículo 28, Declaración Universal de Derechos Humanos.

El acuerdo sobre comercio de servicios que se negocia actualmente como parte del ALCA podría obligar a las economías más pequeñas a abrir el sector educacional interno a la inversión extranjera privada como precondición para poder vender sus productos en países con mayor poder adquisitivo. Dicho de otro modo, un país que quiera vender ropa en el extranjero -por ejemplo primero tendría que abrir su sector educacional interno. Muchos de los países de América Latina ya se han visto obligados a tomar esta medida para recibir préstamos del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional. Estos casos son un prisma a través del cual se puede mirar el futuro.

Chile, por ejemplo, privatizó gran parte de sus instituciones educacionales a instancias del Banco Mundial, a raíz de lo cual en los últimos veinte años el estado redujo el gasto en educación en un 32% aproximadamente. No es de extrañar, por tanto, que en este lapso el rendimiento escolar en los sectores acomodados haya mejorado y que en los sectores pobres haya descendido. Como señala la organización Education International, «subordinar la educación a las fuerzas del mercado bien podría hacerla menos accesible y agravar la desigualdad social». Si este pronóstico llega a cumplirse, se estará transgrediendo el derecho a la educación. Para que los estados puedan dar cumplimiento a sus compromisos en el campo de los derechos humanos, deben demostrar que están tomando medidas concretas para garantizar el principio de una educación básica universal y gratuita, demostrar asimismo que no se discrimina en el acceso a la educación post-secundaria y que se resguardan los programas de acción afirmativa.

La exhortación a los estados a trabajar en el espíritu de cooperación internacional, que se hace en la Declaración Universal de Derechos Humanos quiere decir algo más que la simple entrega de recursos: significa además desarrollar un sistema de relaciones internacionales que permita defender y fomentar los derechos ciudadanos, incluyendo el derecho a la educación. Esta capacidad nacional se ve amenazada cuando la entrega de servicios educativos se abre al sector privado extranjero.

Derecho de la libertad de expresión

«Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión».

II Artículo 19, Declaración Universal de Derechos Humanos.

«Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas».
Artículo 20(1), Declaración Universal de Derechos Humanos.

El derecho a la libertad de expresión se funda en dos principios básicos: el derecho a expresarse y el derecho a buscar y recibir información. Estos principios, junto con la libertad de reunión, son las piedras angulares de una sociedad democrática. Si bien el ALCA en sí mismo no transgrede estos principios, el proceso de negociación ha llevado a transgredir el derecho a la libre expresión de quienes están en desacuerdo. Nuestro derecho a buscar y recibir información se ve amenazado por el carácter secreto de estas negociaciones y por la falta de disposición de los gobiernos a dar a conocer el texto en discusión. Todo ciudadano tiene derecho a expresar sus opiniones; derecho que es especialmente violentado cuando se utilizan métodos violentos o antidemocráticos para restringirlo.

En un informe emitido tras el arresto de más de 500 manifestantes durante la asamblea de la OMC en Seatle, la Unión de Libertades Civiles de Estados Unidos constató las siguientes transgresiones a los derechos humanos:

. Creación de zonas de protesta prohibida.
. Vigilancia e intimidación contra los organizadores.
. Actos de brutalidad policial, entre ellos el uso de fuerza excesiva en contra de manifestantes pacíficos, arrestos indebidos y maltrato a detenidos.

Derecho a la salud

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
Artículo 12.1, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: el mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente.

Artículo 12.2.b., Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales plantea que el goce del derecho a la salud depende de la higiene ambiental y laboral. Sin embargo, los acuerdos de libre comercio han prevalecido por sobre las normas ambientales en varios casos presentados ante las instancias de resolución de conflictos del TLCAN y la OMC. En algunos casos, los fallos de estas instancias han llegado a impedir a los gobiernos ejercer la defensa más inquietante, los precedentes que se han sentado podrían redundar en la adopción de medidas similares en el caso del ALCA, a menos que se haga algo ahora, antes de la firma del acuerdo.
El problema se refiere a que el ALCA concede a las corporaciones la atribución de demandar a los gobiernos cuando consideren que sus «derechos de inversionista» se han visto lesionados. Diversas corporaciones han ganado litigios arguyendo que las normas ambientales transgreden su derecho como inversionistas a tener utilidades. Los gobiernos han llegado a pagar millones de dólares a corporaciones mediante arreglos extra judiciales. En 1996, la empresa norteamericana Metalclad, demandó el gobierno Mexicano por violar el capítulo 11 del TLCAN, cuando el gobierno de San Luis Potosí impidió abrir a dicha empresa un depósito de deshechos tóxicos. La sociedad civil de la región estaba preocupada por su salud y el medio ambiente, especialmente por los posibles efectos sobre el agua potable. Bajo las normas del TLCAN, especialmente por los posibles efectos sobre el agua potable. Bajo las normas del TLCAN, la negación del permiso para abrir un vertedero fue considerado un acto de «expropiación». El gobierno mexicano fue ordenado a pagar Us$16.7 millones a Metalclad en compensación.

Derechos de propiedad intelectual

«Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a participar en la vida cultural; gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones; beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora».

II Artículo 15, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

El derecho, internacional de los derechos humanos ampara a los titulares de todo tipo de propiedad intelectual, desde avances científicos hasta los diseños, el saber y la medicina indígena tradicionales. Sin embargo, el derecho mercantil internacional actual adolece de un sesgo que privilegia la protección de la propiedad intelectual de las grandes corporaciones multinacionales.

El Acuerdo de la OMC sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, comúnmente conocido, como «Acuerdo sobre los ADPIC», otorga a las multinacionales la facultad de explotar de forma exclusiva todas sus invenciones originales. Cabe destacar que los titulares del 97% de las patentes existentes en el mundo están en países industrializados, mientras los pueblos originarios de las Américas son despojados de sus derechos colectivos sobre tierras, cultura y saber tradicionales. Las mujeres indígenas son particularmente afectadas.

De acuerdo a la actual interpretación del derecho mercantil, los derechos de patentes de una empresa tienen precedencia sobre los derechos humanos, incluso sobre el derecho a la vida misma. Así, por ejemplo, Estados Unidos está impugnando el programa de producción de drogas genéricas impulsado por Brasil, iniciativa que ha tenido amplio éxito en devolver al país la capacidad de proteger la salud de su población, entregando tratamiento para el VIH/SIDA a precios razonables. Este revolucionario programa, a través del cual los laboratorios brasileños producen drogas antirretrovirales a una fracción de lo que cobran los laboratorios norteamericanos, permite a las autoridades brasileñas entregar medicamentos imprescindibles a 95,000 pacientes de SIDA. En enero de 2001 los representantes de comercio de Estados Unidos presentaron una queja al respecto ante la OMC, la que tendrá que decidir si Brasil se encuentra o no en violación del Acuerdo sobre los ADPIC.

¿Qué compromisos se privilegiarán en caso de conformarse un Área de Libre Comercio de las Américas? ¿La defensa del derecho a la salud, o bien la defensa de los derechos empresariales por sobre toda otra consideración?.

EXISTE UNA ALTERNATIVA

El pleno goce de los derechos humanos debe ser uno de los objetivos claves de la política comercial. De la misma forma en que el Parlamento se preocupa de que las propuestas de ley sean compatibles con la Carta de Derechos y Libertades de Canadá, las instancias internacionales comerciales y crediticias deben cautelar la correspondencia de los acuerdos comerciales y de inversión con el derecho internacional de los derechos humanos. Más aún, éste debe ser el marco dentro del cual se formulen y negocien los acuerdos económicos y la vara con la cual se midan sus resultados.

Durante la Conferencia Mundial de Derechos Humanos realizada en Viena en 1993, más de 170 estados concordaron que los derechos humanos son la responsabilidad primordial de los gobiernos. Ello quiere decir que todo cuerpo legal debe formularse de manera que aporte a la concreción de este objetivo. En las Américas existe un desarrollado sistema de defensa de los derechos humanos que comprende derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Este sistema, sin embargo, carece del personal y del financiamiento necesarios. No se puede seguir adelante con la negociación de un tratado de libre comercio en las Américas hasta tanto los gobiernos participantes se comprometan a cumplir y hacer cumplir los instrumentos de derechos humanos ya existentes. No hacerlo arroja por la borda las luchas anteriores, denigra la protección ambiental y la justicia social y nos retrotrae a una época en que la ciudadanía estaba a total merced de los intereses privados y de las burocracias privilegiadas que les servían.

*Derechos y Democracia – es una institución canadiense con un mandato internacional. En cooperación con la sociedad civil y con los gobiernos canadiense y extranjeros, la organización hace la promoción de los derechos humanos y del desarrollo democrático a través del diálogo, el trabajo de intervención, de la consolidación de las capacidades y de la educación pública. El trabajo de la organización está enfocado en cuatro temas -el desarrollo democrático, los derechos de la mujer, los derechos de los pueblos indígenas y la globalización y los derechos humanos.