Desobediencia civil

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¿Habrá en España jueces capaces de acogerse a este derecho para no dejar de ser hombres, dispuestos a ser expulsados al lugar que el Gobierno ha provisto para los espíritus más libres, a la única casa en la que pueden permanecer con honor?

Por Juan Manuel DE PRADA
20-06-2005
ABC

HENRY David Thoreau publicaba en 1849 su opúsculo Desobediencia civil, formulando un concepto sobre el que más tarde teorizarían muy diversos filósofos del Derecho, hasta que Gandhi lo convirtiera en motor de una liberación nacional. Entresaco a continuación una cita del citado opúsculo, sumamente elocuente e iluminadora: «Existen leyes injustas. ¿Debemos conformarnos con obedecerlas? ¿Nos esforzaremos en enmendarlas, acatándolas hasta que hayamos triunfado? ¿O debemos transgredirlas de inmediato? Bajo un Gobierno como éste, los hombres en general piensan que deben esperar hasta convencer a la mayoría para modificarlas. Piensan que, si resisten, el remedio sería peor que la enfermedad. Pero es el Gobierno quien tiene la culpa de que el remedio sea peor que la enfermedad. Si la injusticia forma parte de los problemas inherentes a la máquina de gobierno, dejémosla funcionar: quizá desaparezcan ciertamente las asperezas y la máquina se desgastará. Pero si la injusticia requiere de tu colaboración, convirtiéndote en agente de injusticia para otros, infringe la ley. Que tu vida sirva de freno para detener la máquina. Lo que debes hacer es tratar por todos los medios de no prestarte a fomentar el mal que condenas. Bajo un Estado que encarcela injustamente, el lugar del hombre justo es también la cárcel. Hoy el único lugar que el Gobierno ha provisto para sus espíritus más libres está en las prisiones, para encerrarlos y separarlos del Estado, tal y como ellos mismos ya se han separado de él por principio. Es la única casa en la que se puede permanecer con honor».

El ejercicio de la desobediencia civil exige, ante todo, espíritu cívico. Al desobediente no puede moverlo un interés personal o corporativo, sino la convicción de que su comportamiento deparará un bien a la sociedad. Asimismo, el ejercicio de la desobediencia civil habrá de tener un valor de ejemplaridad pública, de tal modo que, al negarse a aplicar o cumplir una ley injusta, su decisión contribuya a convencer al resto de ciudadanos de la justicia de su pretensión. Por supuesto, dicha desobediencia ha de ejercerse pacíficamente y en coherencia con los principios que inspiran el orden democrático, pues su propósito no es socavar sus cimientos, sino promover la reforma de aquellos aspectos de la legislación que lesionan el bien social. Para Gandhi, la desobediencia civil no era tan sólo un deber moral, sino un derecho intrínseco del ciudadano, que no podía renunciar a él sin dejar de ser hombre. Quienes la han predicado y practicado -y a los nombres ya citados de Thoreau y Gandhi podríamos añadir los de Tolstoi o Martin Luther King-, consideraban que el fundamento último de la desobediencia civil era la existencia de unos principios de Derecho natural, anteriores a la ley positiva, que son intuitivamente identificables por la conciencia.

La desobediencia civil no debe entenderse, pues, como un mero desacato a la autoridad, sino como una oposición concreta a la ley injusta promulgada por la autoridad. Una ley es injusta cuando no es congruente con los principios inspiradores del ordenamiento jurídico. Así, por ejemplo, si la Declaración Universal de los Derechos del Niño establece que, para todos aquellos asuntos que afecten a la infancia, se legislará en beneficio de ésta, una ley que prive a los niños de una filiación completa, determinada por la dualidad de sexos, se habrá de reputar injusta. Por supuesto, el desobediente civil debe estar dispuesto a aceptar la pena que la autoridad le imponga por no aplicar esa ley injusta. ¿Habrá en España jueces capaces de acogerse a este derecho para no dejar de ser hombres, dispuestos a ser expulsados al lugar que el Gobierno ha provisto para los espíritus más libres, a la única casa en la que pueden permanecer con honor?