¿Objeción de conciencia ante la ley de «matrimonios» homosexuales?

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El Tribunal Constitucional español ha dicho en su sentencia de 11 de abril de 1985 (fundamento jurídico 14): «la objeción de conciencia existe y puede ser ejercida con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocida en el art. 16.1 de la Constitución».

RESPONDE EL CATEDRÁTICO RAFAEL NAVARRO VALLS

Autor de un libro sobre la materia

MADRID, lunes, 25 abril 2005 (ZENIT.org).- La aprobación en el Congreso de los Diputados español de la figura del «matrimonio entre personas del mismo sexo», ha producido reacciones muy variadas. Organismos jurídicos de la máxima solvencia (Consejo de Estado, Consejo del Poder Judicial, Real Academia de Jurisprudencia y Legislación etc.) han manifestado su disconformidad con la medida.

Por otro lado, organizaciones ciudadanas han planteado una iniciativa parlamentaria popular contraria a la ley, la práctica totalidad de las confesiones religiosas han manifestado su disconformidad con la medida legal, y acaba de sugerirse el eventual ejercicio del derecho constitucional de la objeción de conciencia, en el caso de que la ley fuera aprobada definitivamente tras su paso por el Senado.

En relación con esta última cuestión Zenit ha entrevistado a un experto en objeción de conciencia. Rafael Navarro Valls, en efecto, es Catedrático de la Universidad Complutense y autor del libro «Las objeciones de conciencia» (escrito con el profesor Javier Martínez Torrón), que obtuvo para España el premio Arturo Carlo Jemolo, concedido por Italia al mejor libro sobre esta materia.

–¿Por qué la objeción de conciencia es una institución en expansión?

–Rafael Navarro Valls: En materia de objeción de conciencia se ha producido un big-bang jurídico. Desde un pequeño núcleo –la objeción de conciencia al servicio militar– se ha propagado una explosión que ha multiplicado por cien las modalidades de objeciones de conciencia. Así, han aparecido en rápida sucesión la objeción de conciencia fiscal, la objeción de conciencia al aborto, al jurado, a los juramentos promisorios, a ciertos tratamientos médicos, la resistencia a prescindir de ciertas vestimentas en la escuela o la Universidad, a trabajar en determinados días festivos y un largo etcétera. La razón estriba en el choque –a veces dramático– entre la norma legal que impone un hacer y la norma ética o moral que se opone a esa actuación. Si a eso se une una cierta incontinencia legal del poder, que invade campos de la conciencia, se entiende la eclosión de las objeciones de conciencia. Recuérdese que, en España, la causa más de fondo que llevó a la instauración de un sistema de ejército profesional fue la cascada de objeciones de conciencia, que acabó dinamitando (con el aplauso de los partidos políticos) el sistema de servicio militar obligatorio.

–La posible aprobación del matrimonio entre personas del mismo sexo ha planteado también la posibilidad de la objeción de conciencia de los jueces encargados del registro civil y de los alcaldes y concejales llamados a autorizar esos matrimonios. ¿Tiene base legal esta posibilidad?

–Rafael Navarro Valls: La cobertura legal con la que cuentan estos hipotéticos objetores es abundante. El Tribunal Constitucional español ha dicho en su sentencia de 11 de abril de 1985 (fundamento jurídico 14): «la objeción de conciencia existe y puede ser ejercida con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocida en el art. 16.1 de la Constitución».

A su vez, la Constitución europea (aprobada por España en referéndum) expresamente reconoce la objeción de conciencia a nivel de derecho fundamental en el artículo II-70. También el Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 9) y un largo etcétera de leyes y sentencias. Por ejemplo, el Tribunal Federal Norteamericano ha denominado a la libertad de conciencia «la estrella polar» de los derechos.

–Antes de la objeción de conciencia, los funcionarios llamados a la celebración de esas uniones ¿tendrían alguna otra opción?

–Rafael Navarro Valls: Los jueces encargados del registro Civil (que son los que mayoritariamente intervienen en la celebración de matrimonios) pueden plantear, ante todo, la llamada objeción de legalidad ante el Tribunal Constitucional. No hay que olvidar que el art. 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que cuando un juez considere que una norma con rango de ley aplicable al caso pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión al Tribunal Constitucional. Así, pues, nos encontramos ante una primera objeción que parte del convencimiento por parte del juez de que tal norma (en este caso, la ley que autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo) no se adapta al marco de la Constitución. Esta posición no sería temeraria, si tenemos en cuenta que organismos de solvencia (Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, Consejo del Poder Judicial y Consejo de Estado) han planteado, directa o indirectamente, dudas acerca de la constitucionalidad de la reforma legal en marcha. En concreto, la Real Academia de Jurisprudencia ha recalcado que la Constitución española establece una «garantía institucional» a favor del matrimonio heterosexual. La existencia de una garantía institucional determina la inconstitucionalidad de las eventuales normas que tuvieran por objeto suprimir la susodicha institución o la de aquellas que la vacíen de su contenido propio.

–¿Y tendrían derecho a plantear una verdadera objeción de conciencia?

–Rafael Navarro Valls: Además de la objeción de legalidad, cabría efectivamente la estricta objeción de conciencia. Es decir, la posición de quien comunica a su superior (ya sea juez encargado del registro civil, alcalde o concejal) los escrúpulos de conciencia respecto a la celebración del matrimonio entre personas del mismo sexo y la consiguiente negativa, por razones de conciencia, de intervenir en la celebración de esas uniones.

El derecho comparado conoce supuestos de objeción de conciencia de funcionarios, que han sido aceptados por el legislador o la jurisprudencia. Por ejemplo, en Norteamérica la Corte de Distrito de Columbia en el caso Haring resolvió el siguiente supuesto. Paul Byrne Haring, funcionario del Servicio Interno de Rentas Públicas (IRS) se negaba habitualmente a calificar las peticiones de exención de impuestos de organizaciones que practicaban el aborto, pasándolas a otros compañeros del Servicio. Cuando le correspondió ascender, el IRS se lo negó aduciendo que su ejemplo podría «seducir» a otros funcionarios. El Tribunal dio la razón a Haring estableciendo: 1) El IRS, como cualquier otra empresa, debe acomodarse a los disentimientos de sus empleados basados en razones de conciencia; 2) Tales conductas, cuando no son dañinas para el Estado, pues pueden llevarlas acabo otros funcionarios, han de ser protegidas, ya que «la libertad no está limitada a las cosas que parecen importantes: eso sólo sería una sombra de libertad».

En el concreto caso de uniones de homosexuales, Dinamarca ha introducido en su ley de «parejas de hecho» (prácticamente idéntica a las leyes que introducen el matrimonio entre homosexuales) cláusulas para defender la conciencia de concretas personas que pueden intervenir en esas uniones. Así, excluye a las uniones de homosexuales de la libertad de elección, vigente en Dinamarca para el matrimonio heterosexual, entre una celebración religiosa o civil. Precisamente para que los pastores de la iglesia luterana oficial (que tienen condición equiparable a los funcionarios) no se vean compelidos a intervenir en la celebración de esos matrimonios. Y en el proceso de divorcio entre parejas homosexuales, al que se aplica el mismo procedimiento que para el matrimonio heterosexual, no se puede solicitar (como expresamente se prevé en la disolución de matrimonio heterosexual por divorcio) la mediación de un clérigo luterano para intentar la reconciliación entre los partners. Son medidas que el propio legislador prevé, adelantándose a actitudes que, la oposición a la ley en el trámite de su elaboración, ha manifestado como muy posibles.

En todo caso, no es de recibo intentar disuadir a los objetores haciendo referencias amenazadoras «a la obligación de cumplir las leyes». Entre otras razones, como autorizadamente se ha dicho, «porque la ley, y su aplicación, están sujetos al respeto a los derechos fundamentales». Entre ellos el de libertad de conciencia. No se olvide que, cuando por estrictas razones de conciencia, se pone en marcha un mecanismo de base axiológica contrario a una ley, estamos ante planteamientos muy distintos de quien transgrede la ley para satisfacer un capricho o un interés bastardo. En el primer caso, el respeto al objetor paraliza los mecanismos represores de la sociedad. Por lo demás, siempre cabe la posibilidad de que celebre la unión objetada otro juez, alcalde o concejal otros funcionarios de idéntica condición cuya conciencia no se vea alterada ante esa celebración.