Varios jueces cuestionan la reforma y algunos la califican de chapuza. El Tribunal de la UE pide a España que modifique la Ley de Enjuiciamiento Civil (del año 2000) para que los afectados en procesos de ejecución hipotecaria puedan oponerse a una resolución judicial desfavorable, en cumplimiento de la directiva de protección de los consumidores que aprobó la UE hace 20 años, en 1993.
El Gobierno, que tuvo que pedir un rescate a Europa para salvar a los bancos, no ha sido igual de diligente en la protección de las personas en peligro de desahucio. Y ha tenido que ser de nuevo el Tribunal Europeo quien le dé un segundo revés.
El juez mercantil de Barcelona que originó el varapalo anterior, José María Fernández Seijó, ha leído la nueva sentencia: “Lo que destacan los jueces de Luxemburgo es que si se le da la razón al consumidor, cabe recurso por parte del banco, pero si se le da la razón a la entidad, el deudor no puede interponer recurso. Y eso no se ajusta a la ley europea”, empieza. “Una vez más, lo que nos dice Europa es que nuestra ley es una chapuza. Lo que puede suponer esta sentencia es que, aunque la ley no lo permita, los jueces empecemos a aceptar recursos de los afectados en cumplimiento de la ley europea”.
La sentencia, que se ha sometido a un procedimiento acelerado por su importancia y que se ha dictado en tan solo dos meses y medio, tiene su origen en una cuestión prejudicial planteada por José Manuel Marco, actual presidente de la sección tercera de la Audiencia Provincial de Castellón en relación con las posibilidades que una persona afectada por un proceso de ejecución hipotecaria tiene para recurrir sentencias. La resolución del Tribunal Europeo concluye que los deudores tienen menos posibilidades que la entidad bancaria de oponerse a decisiones desfavorables.
La sección tercera de la Audiencia de Castellón resolvió el 2 de abril de 2014 elevar al tribunal europeo una cuestión derivada de la tramitación de un pleito que enfrentaba a una entidad bancaria y a unos particulares por una ejecución hipotecaria. Entendió el tribunal de Castellón que el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre oposición a la ejecución, en su punto 4, tiene una redacción incorrecta en tanto supone diferentes oportunidades para oponerse a una sentencia desfavorable entre el ejecutante (el banco) y ejecutado (el deudor), informa Europa Press.
Fuente: El País ( * Extracto)