La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) desconociendo, al menos, los artículos 5 y 347 de la Constitución, elimina el Poder Constituyente Originario para evitar que Nicolás Maduro se cuente en elecciones abiertas, se atornille en el poder, siga dinamitando las válvulas de escape de la presión social, y con ello, abrir las vías para más violencia en el país
La totalidad del documento es un galimatías desplegado sobre un contrapunto de términos, de fechas, de preceptos y de unas líneas que parecen argumentos desmenuzables solo por entendidos en la materia. Lo que importa a fin de cuentas es que se trata de una treta para marear hasta dar con el fondo del asunto: el fusilamiento del Poder Constituyente Originario. El del pueblo, palabra que tanto le gusta a la dictadura.
“El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario y, en tal condición y como titular de la soberanía, le corresponde la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente”, apunta la sentencia.
De ese modo, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), mediante su Sala Constitucional, presentó este miércoles la nueva mascarada jurídica para revestir -para tratar de revestir- el fraude constituyente de Nicolás Maduro. La mascarada tiene forma de sentencia aclaratoria, y en dos platos (o uno) desconoce de un plumazo la consulta popular necesaria para convocar a una nueva Asamblea Nacional Constituyente.
Comienza esa parte, la partecita argumental, reconociendo el poder del ciudadano para avanzar un paso respecto de la constituyente. Tal y como ocurrió en abril de 1999, cuando a los venezolanos les preguntaron si querían o no acudir a una refundación estatal por esa misma vía.
“El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario y, en tal condición y como titular de la soberanía, le corresponde la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente”, apunta la sentencia.
Muy bien. Hasta allí impera el orden. Pero allí mismo fenece. De inmediato viene la abolición de la soberanía, conseja mil veces repetida en ese 1999 por Hugo Chávez cuando propagandeaba por la Constituyente.
“No obstante, la iniciativa para convocarla le corresponde, por regla general, a los órganos del Poder Público (El presidente de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; y los concejos municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos) quienes ejercen indirectamente y por vía de representación la soberanía popular”.
Y entonces, el astazo: “no es necesario, ni constitucionalmente obligante, un Referendo Consultivo previo para la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente”.
¿Cómo desmontarlo?
Desconoce (otra vez) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la Constitución. El órgano judicial blande dos artículos de la Carta Magna como argumentos: 347 y 348.
El 348 determina: “la iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral”.
Es decir: este artículo deja en claro quiénes son los facultados para proponer. Pero a quien se le propone es quien luego, por voluntad propia, acepta o no. Y para eso, el texto constitucional está blindado.
Justamente, un artículo antes, el 347 se determina: “El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”.
El 5 en la mira
El rector del Consejo Nacional Luis Emilio Rondón, con el tono habitual, catalogó la sentencia como “un duro golpe a la Democracia al permitir TSJ convocar la elección de la Constituyente sin previa Consulta Aprobatoria al Pueblo”.
Según el rector, el CNE debe apegarse al artículo 5 de la Constitución: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”.
“El CNE debe Consultar al pueblo para convocar a la ANC, garantizar universalidad del sufragio y consultar al Pueblo el texto que emane de la AN. Estas 3 acciones son fundamentales para respetar la participación, protagonismo y soberanía del pueblo”, apuntó Rondón.
La organización Bloque Constitucional, mediante su vocero Germán Duque Corredor, también se basó en el artículo 5 para catalogar la sentencia como una “usurpación de la competencia constitucional del poder constituyente originario para decidir sobre la convocatoria a una Asamblea Constituyente así como un atentado al principio de la intransferibilidad de la soberanía popular”.
Básicamente, el Tribunal Supremo de Justicia condena a los venezolanos a un matrimonio obligado. Pero, más allá de eso, abre otro de los grifos del conflicto y cierra las vías de mediación y de concordia. Es, por tanto, responsable de lo que en adelante pueda ocurrir. Como ha sido, además, en gran parte de lo que ha ocurrido desde que en marzo desconoció la Asamblea Nacional y, por tanto, la voluntad popular: lo mismo que hace ahora. La ecuación es simple.
Fuente Correo del Caroní- Ciudad Guayana (Venezuela)