El Tribunal Superior de Andalucía asegura que la apelación a motivos morales para no informar de la interrupción del embarazo “no es un derecho fundamental”
Los médicos de atención primaria no tienen derecho a invocar motivos morales para negarse a asesorar a las mujeres que acudan a su consulta solicitando someterse a un aborto.
La ley del aborto de 2010 recoge la posibilidad de la objeción solo para los profesionales sanitarios “directamente implicados” en el acto del aborto, lo que, según explicó entonces el Ministerio de Sanidad, supone que solo pueden objetar el médico que practique la intervención, el anestesista y la comadrona. “En todo caso, los profesionales sanitarios dispensarán tratamiento y atención médica a las mujeres que lo precisen antes y después de haberse sometido a una intervención de interrupción del embarazo”, dice la norma.
A pesar de ello, un grupo de médicos de primaria del área sanitaria norte de Málaga recurrieron una instrucción del Servicio Andaluz de Salud que les instaba a asesorar a las mujeres que llegaran a su consulta pidiendo información para abortar. Sus recursos no prosperaron y algunos facultativos siguieron su lucha en los juzgados de lo contencioso-administrativo por la vía de la defensa de derechos fundamentales. Los tribunales han ido dando respuestas dispares. Uno de ellos dio la razón a Silvia Montoro, médica y colaboradora de dos asociaciones antiabortistas.
Autor: Reyes Rincón ( * Extracto)