Este documento ha sido elaborado por un equipo del Centro Pueblos Unidos, de la Fundación San Juan del Castillo, a lo largo del curso 2007/2008.
Presenta algunas reflexiones sobre la detención en el contexto de la campaña de JRS y otras entidades, describe la situación de los Centros de Internamiento de Extranjeros en España [con especial referencia al CIE de Madrid, indicaciones que normalmente aparecen entre corchetes]
¿QUÉ ES LA DETENCIÓN?
En todo el mundo, los gobiernos dicen a sus ciudadanos que «detienen» a los inmigrantes y refugiados que han entrado en sus países sin permiso. Los ponen entre rejas sin cargos y con poca o ninguna supervisión judicial, a menudo con menos derechos que las personas convictas por crímenes.
El ACNUR (la agencia de la ONU para los refugiados) define detención como: «Confinamiento en un espacio estrechamente limitado o en una localización restringida, incluyendo cárceles, campamentos cerrados, centros de detención, o zonas de tránsito de aeropuertos, donde la libertad de movimiento es substancialmente recortada, y la única oportunidad para abandonar esta área limitada es saliendo del territorio».
Para JRS en Europa, la detención administrativa es «aquella situación en la cual un nacional de un tercer Estado es confinado en un espacio estrechamente limitado o en una localización restringida donde se ve privado de su libertad. Tal medida debe adoptarse por razones administrativas y no por motivos de índole penal».
¿CUÁL ES EL IMPACTO DE LA DETENCIÓN?
A estas personas se les priva de la libertad simplemente por entrar o permanecer en un país sin autorización, sin haber cometido delito alguno1.
Los gobiernos de todo el mundo detienen, cada vez más, a un número mayor, cientos de miles, de
refugiados, solicitantes de asilo e inmigrantes irregulares en centros cerrados – haciendo uso de la privación de la libertad de movimiento para desalentar arbitrariamente la inmigración, incluso a los que huyen de persecución. Por desgracia, la falta de datos disponibles impide saber exactamente cuántas personas son detenidas en todo el mundo cada año por este motivo.
Las personas que huyen de graves abusos a los derechos humanos pueden encontrarse recluidas en el llamado país de refugio mientras sus casos son examinados.
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1 Imponer un castigo por el simple hecho de buscar refugio está prohibido por la Convención de la ONU para los Refugiados de 1951.
Los refugiados a menudo son llevados a «campamentos cerrados», de los que no pueden salir sin arriesgarse a ser arrestados y encarcelados. Aquéllos que se sienten forzados a huir de nuevo, son muchas veces detenidos, a veces de forma indefinida, en el nuevo país de «refugio».
Los solicitantes de asilo cuya solicitud ha sido rechazada, y los inmigrantes indocumentados, pueden permanecer tras las rejas de forma indefinida, esperando que su país les acepte de regreso – algo que en muchos casos no ocurre.
Costes humanos – El impacto psicológico de la detención puede ser muy grave, en particular para las personas más vulnerables, como los supervivientes a traumas, las mujeres embarazadas y los niños 2.
Costes económicos – Los centros de detención son, de lejos, más costosos que las alternativas basadas en la comunidad 3.
Costes sociales – La detención criminaliza a refugiados, solicitantes de asilo e inmigrantes, lo que implica una mayor desconfianza y hostilidad por parte de la población local, y reduce las oportunidades de una integración social positiva. Las personas en condiciones similares a la detención no pueden ser autosuficientes ni contribuir al desarrollo de sus comunidades de acogida.
Impacto en el acceso al asilo – Las políticas de detención desalientan muchas solicitudes de asilo, dejando así en peligro a personas que necesitan protección. También, la detención hace más difícil que los solicitantes de asilo puedan preparar la defensa de sus casos y acceder de forma adecuada a la justicia.
LA DETENCIÓN EN ESPAÑA: LOS CENTROS DE INTERNAMIENTO DE EXTRANJEROS (CIEs)
Los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIEs) son establecimientos públicos no penitenciarios en los que, con carácter cautelar, o para asegurar la ejecución de una resolución administrativa, están retenidos, por decisión y a disposición judicial, los extranjeros que se hallan en situación irregular en el territorio español y que se encuentran en alguno de los supuestos de expulsión previstos por la ley o con quienes se haya iniciado un procedimiento de retorno o devolución.
Estos centros dependen del Ministerio del Interior, están gestionados-controlados por la Policía Nacional y financiados por la Dirección General de la Policía.
Según la ley, las personas sólo podrán ser retenidas durante el tiempo estrictamente necesario para llevar a cabo la repatriación, con un máximo de 40 días. Si al cabo de este plazo no han sido repatriadas, porque no se puede averiguar su identidad, o porque España no tiene formalizados acuerdos bilaterales de repatriación con sus países, deben ser puestas en libertad.
El ingreso en un CIE no resulta de la aplicación del Código Penal. La única falta cometida por las personas internadas es de carácter administrativo, relacionada con su situación irregular en el territorio español.
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2 Por ejemplo, un informe de 2003 de la organización estadounidense Physicians for Human Rights documentaba síntomas de depresión, ansiedad, y estrés post-traumático entre los solicitantes de asilo detenidos.
3 Por ejemplo, en Bolonia, Italia, cuesta 2.670 € al mes mantener a una persona en un centro de detención. El ingreso mensual medio de un hogar italiano es de 2.000 €.
La normativa aplicable a los CIEs ha sufrido numerosas modificaciones, ha adolecido tradicionalmente de gran parquedad y ha sido contestada, incluso por el Tribunal Supremo, por su falta de garantías y vulneración de derechos.
Después de años sin ordenación jurídica alguna, o con fuentes de insuficiente rango normativo (Orden Ministerial), la regulación actual de los CIEs (internamiento, forma en la que se ingresa en los centros, derechos y deberes de los internados, medidas de seguridad en los centros, funcionamiento y reglas básicas de régimen interior) se hace por ley orgánica, tal y como se ha venido exigiendo desde la creación de estos centros por parte de numerosos expertos, instituciones y organizaciones sociales, y en consonancia con el mandato constitucional, según el cual, las materias que afecten a derechos fundamentales deben ser reguladas por ley orgánica.
No obstante, dado el carácter tan limitado de las previsiones de la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo, muchos aspectos esenciales del internamiento de extranjeros siguen sin estar regulados (horario; duración, vigilancia e interrupción de las visitas; control de correspondencia; entrega de efectos; criterios de actuación en caso de aislamiento en celda — como los plazos de duración, las horas de patio o las visitas médicas, entre otros—) 4 o regulados por una norma de rango ministerial, la cual ni siquiera ha sido consensuada por el Consejo de Ministros (horarios, depósito de efectos personales, actividades recreativas, práctica religiosa, desplazamientos). La consecuencia lógica es que los CIEs se convierten en terreno abonado para la arbitrariedad y la inseguridad jurídica, donde los gestores – policías – tienen un amplísimo poder de discrecionalidad. Como muchos lo califican, un auténtico «limbo jurídico», o un nuevo «Guantánamo».
Todo ello implica que se está imponiendo «de facto» a personas que sólo han cometido una falta administrativa la sanción más severa de nuestra legislación – la pena privativa de libertad – y ello sin, ni siquiera, la claridad y las garantías constitucionales previstas por la normativa penitenciaria para las personas internadas en las cárceles españolas.
Por otro lado, en España existen también otros centros de retención formales e informales de dudosa legalidad, que han sido habilitados por el gobierno de manera improvisada para hacer frente a la llegada masiva de inmigrantes a determinadas zonas del territorio español. En la mayoría de los casos, las condiciones de estos espacios eran lamentables y, sin embargo, han tendido a consolidarse.
EN LOS CENTROS DE INTERNAMIENTO ESPAÑOLES SE VIOLAN SISTEMÁTICAMENTE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Aún más grave, si cabe, es el hecho de que, como han denunciado los propios internos, y han puesto de manifiesto numerosas instituciones nacionales e internacionales y organizaciones sociales que han visitado los centros, los CIEs españoles funcionan con un régimen carcelario, incumplen la somera normativa en vigor, y violan sistemáticamente los derechos fundamentales de las personas retenidas en ellos 5.
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4 Los artículos aplicables a algunos de estos aspectos fueron declarados nulos por el Tribunal Supremo y, sin embargo, todavía no se ha rellanado esta laguna legal.
5 Entre otros, los Informes anuales del Defensor del Pueblo 1985-2006; Informe del Comité LIBE del Parlamento Europeo (2007); Informe de la Relatora Especial de la ONU sobre los Derechos Humanos de los Migrantes (2003); Informe del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (2003); Informe del Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa (2005); Informe de Amnistía Internacional (2006); Informe de Andalucía Acoge – Médicos del Mundo – Bomberos sin Fronteras (2006); Informe de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (2006 y 2008); Informe de Human Rights Watch (2002).
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El régimen carcelario, las condiciones de la estructura, la inactividad, la falta de otros interlocutores e, incluso, los maltratos sufridos, crean un estado de desorientación y de miedo, sobre todo en los sujetos en especial situación de riesgo.
Tratamiento carcelario: Absoluta falta de libertad de la población retenida en los centros, por una gestión carcelaria con régimen de alta seguridad: vigilancia en todo momento, incluso en la sala devisitas (presencia de policías armados o con porras, cámaras de vigilancia, cacheos corporales);cierre de celdas; rejas y barrotes; puertas blindadas; rigidez de horarios; revisión y depósito de efectos personales; control de correspondencia; etc. Muchos centros son, de hecho, antiguas cárceles o cuarteles.
[CIE-Madrid: Absoluta falta de libertad de la población retenida en los centros, por una gestión carcelaria con régimen de alta seguridad: vigilancia en todo momento, incluso en la sala de visitas (presencia de policías, cámaras de vigilancia, cacheos corporales); cierre de celdas; rejas y barrotes; rigidez de horarios; revisión y depósito de efectos personales; etc.]
Protección judicial: Ausencia de protección judicial, sobre todo en aquellos casos en los que el lugar de internamiento no coincide con el lugar donde se autorizó el mismo. En muchas ocasiones, el ciudadano extranjero ni siquiera comparece ante el juez que dicta su internamiento.
Grupos vulnerables: Ausencia de infraestructuras y dispositivos de asistencia a la población vulnerable, como personas con minusvalías, ancianos, mujeres embarazadas, personas con problemas mentales o traumas y solicitantes de asilo.
Muchos menores son separados de sus padres y llevados a centros de acogida de menores, porque el CIE no tiene instalaciones adecuadas para acoger familias. Otros niños son retenidos en los CIEs, en virtud del test médico (que tiene un elevado margen de error) o porque no hay sitio en comisaría para llevar a cabo su detención.
[CIE-Madrid: Ausencia de infraestructuras y dispositivos de asistencia a la población vulnerable, como personas con minusvalías, ancianos, personas con problemas mentales o traumas y solicitantes de asilo.]
Personal de los centros: El único personal presente dentro de los CIEs pertenece al Cuerpo de Policía Nacional, no está informado sobre las peculiaridades de la privación de libertad que supone el internamiento, no tiene conocimientos de idiomas y demuestra un enorme desinterés por la problemática específica de las personas retenidas. Se producen notables faltas de respeto: a menudo, los policías definen a los internos como criminales o personas que necesitan sólo comida y alojamiento. En muchas ocasiones, el personal es claramente insuficiente. Esto limita las posibilidades de movimiento de los detenidos. También es necesario asegurar la presencia de personal femenino en todos los turnos.
[CIE-Madrid: El único personal presente dentro de los CIEs pertenece al Cuerpo de Policía Nacional, no está informado sobre las peculiaridades de la privación de libertad que supone el internamiento, no tiene conocimientos de idiomas y demuestra un enorme desinterés por la problemática específica de las personas retenidas. Se producen notables faltas de respeto. En 2005, el personal era claramente insuficiente, limitándose, así, las posibilidades de movimiento de los detenidos.]
Tratos degradantes y malos tratos de palabra o de obra: Se ha constatado en algunos centros casos de violencia física y verbal contra las personas retenidas por parte del personal encargado de la vigilancia y seguridad. A veces, los internos denuncian haber sido golpeados por cometer un «error» como salirse de la fila durante la distribución de las comidas o sentarse en un puesto distinto al asignado.
[CIE-Madrid: existen graves disfunciones en lo que respecta a la atención de los internos: cacheos corporales, intimidaciones, maltratos y palizas, abusos verbales y físicos (sobre todo cuando piden ir al baño), lanzamiento de la comida en las bandejas, etc. Los episodios de violencia se volvieron a repetir durante la huelga de hambre secundada por los internos en abril de 2008 para denunciar el trato inhumano que reciben en el interior del centro. La policía llegó incluso a llamar a los «antidisturbios». A causa de estas condiciones de detención, se ha constatado que el clima dentro de este centro es particularmente tenso y existe un elevado número de personas perturbadas a raíz de lo que están viviendo en este CIE.]
Medidas de contención física o separación temporal: La ley permite el empleo de la fuerza física para restablecer la normalidad dentro de los centros. No obstante, la normativa en vigor no especifica cuáles son las medidas que pueden adoptarse y no existe un cuadro de sanciones (leves, graves y muy graves), lo que genera mucha arbitrariedad sobre lo que es sancionable o no y su pena. Por otro lado, la inseguridad jurídica en cuanto a los criterios de actuación en caso de aislamiento en celda de los que no respeten las normas de convivencia y de régimen interior, es total. No hay normas que establezcan los plazos de duración del aislamiento, las horas de patio, las visitas médicas, etc.
Instalaciones, hacinamiento e higiene: Muchos centros son antiguas cárceles o cuarteles. Las infraestructuras de muchos centros están en un excesivo estado de deterioro, faltan planes de seguridad, y las condiciones de vida son muy deficientes: hacinamiento, falta de espacio, aire o luz, malas condiciones de salubridad, frío o calor, deficiencia de limpieza, etc. Todo ello tiene graves consecuencias para la salud y seguridad de los detenidos.
En algunos centros, el enorme tamaño de los dormitorios (hasta 308 camas con sólo cuatro duchas y dos WC) vulnera el derecho a la intimidad personal y las condiciones de los mismos rozan el límite de la dignidad humana (botellas y restos de comida se mezclan con los excrementos por el suelo, etc.). Hay centros en los que los inodoros están en el interior de las habitaciones y no tienen muros de separación, y en otros, no se permite acceder a ellos durante la noche, circunstancia que obliga a los internos a utilizar fundas, ropa o lavabos para orinar y defecar. A veces las duchas tampoco están separadas. Por último, se segregan los espacios comunes entre hombres y mujeres, medida que no ha de verse como una consecuencia necesaria de la interdicción de la libertad deambulatoria.
[CIE-Madrid: Se segregan los espacios comunes (la «sala relax») entre hombres y mujeres. Llama la atención las pantallas metálicas de color azul instaladas en el exterior sobre las habitaciones de los internos con el fin de que desde la calle no se puedan ver los barrotes de las ventanas. Esta medida merece una valoración muy negativa puesto que prácticamente impiden la visión desde el exterior y la luz que se recibe tamizada por la pantalla metálica produce un efecto perturbador.
No hay inodoros en las habitaciones y no se permite acceder a ellos durante la noche, circunstancia que obliga a los internos a utilizar fundas, ropa o lavabos para orinar y defecar. Durante el día, cuando se encuentran retenidos en las «salas relax», deben pedir permiso cada vez que quieren hacer uso de los servicios higiénicos.]
Ropa y aseo: En la mayoría de los CIEs, no se suministran elementos básicos que permiten un tratamiento humano de los detenidos: sábanas, ropa de muda y de vestir, y kit higiénico. No suele haber medios adecuados para lavar y secar la ropa y no se permite el acceso libre a los efectos personales.
[CIE-Madrid: Los internos se quejan de que no tienen donde lavar la ropa.]
Asistencia médica y sanitaria: O no existe, o no tiene carácter permanente. En la mayoría de los casos, el médico pertenece al Cuerpo de Policía Nacional, muestra desinterés por las condiciones reales de las personas internadas, no realiza todas las funciones que le asigna la normativa en vigor (como reconocimientos a la entrada y salida, control de los alimentos y servicios de higiene) y no informa objetivamente sobre los maltratos perpetrados en el interior del centro por los agentes de policía. Ausencia también de auxiliares de enfermería. Además, la entrega de medicamentos fuera del horario de consulta lo lleva a cabo el personal de seguridad.
[CIE-Madrid: El médico pertenece al Cuerpo de Policía Nacional, muestra desinterés por las condiciones reales de las personas internadas, no realiza todas las funciones que le asigna la normativa en vigor (control de los alimentos), no informa objetivamente sobre los maltratos perpetrados en el interior del centro por los agentes de policía, y no recoge ningún tipo de datos sobre los internos. Se ha denunciado por parte de los extranjeros retenidos que, a pesar de que la mayor parte de la población está enferma, no reciben asistencia médica ni medicinas.]
Asistencia jurídica: El único asesoramiento jurídico es el prestado por los Abogados de Oficio, lo que resulta claramente insuficiente y supone, en muchos casos, un incumplimiento del derecho a la tutela judicial efectiva.
Subjetivamente, porque quedan excluidas de la representación y defensa de los letrados integrados en el Turno de Oficio, aquellas personas que, con posterioridad a la decisión administrativa de expulsión, devolución o retorno, y a la medida cautelar de internamiento adoptada en una Comunidad Autónoma concreta y asumida por un Colegio de Abogados específico, son trasladadas a un CIE situado en otro lugar de la geografía española.
Objetivamente, porque el contenido de la prestación propiamente dicha que actualmente se facilita, deja fuera del campo del derecho de defensa y de tutela de los extranjeros en España, la prestación de otras asistencias que están en la base de la efectividad de esos derechos: la representación y defensa de las personas inmigrantes en los procesos administrativos y judiciales incoados durante el tiempo de estancia en el Centro, la defensa de los derechos de las personas extranjeras durante su permanencia en el interior del CIE, en todas aquellas cuestiones derivadas del funcionamiento y régimen interno del mismo, la asistencia jurídica necesaria para asegurar que el proceso de expulsión de las personas detenidas se lleve a cabo en las condiciones menos desfavorables, garantizando el ejercicio del derecho de asilo, la posibilidad de acogida a programas de retorno voluntario, etc. Además, la comunicación entre los letrados y sus clientes resulta también difícil por cuestiones de idioma, por falta de formación de los letrados y por la ausencia de un tratamiento individualizado y no rutinario de los distintos casos.
Asistencia social: No existe un servicio de asistencia social. Las quejas o solicitudes se presentan a los propios funcionarios de policía.
[CIE-Madrid: No hay trabajadores sociales.]
Comunicación con el exterior: En casi todos los CIEs, los internos no pueden acceder a sus terminales de teléfono móvil. El número de teléfonos públicos es muy limitado, su acceso no es libre (a veces sólo pueden utilizarse cuando salen al patio) y no admiten la recepción de llamadas. Particularmente grave es el caso de los internos que no tienen dinero para realizar llamadas, ni siquiera a su abogado.
[CIE-Madrid: Los internos no pueden acceder a sus terminales de teléfono móvil. El número de teléfonos públicos es muy limitado: se ven obligados a hacer cola permanentemente para poder acceder al teléfono. Particularmente grave es el caso de los internos que no tienen dinero para realizar llamadas, ni siquiera a su abogado.]
Régimen de visitas: Suele ser muy estricto, se realizan bajo vigilancia policial y sin contacto físico, violando la más mínima intimidad del interno y de su familia. En ocasiones, los policías se reservan el derecho de anular las visitas si tienen «demasiado trabajo». A veces, los centros carecen de salas de visitas específicas.
[CIE-Madrid: Se han recibido muchas quejas en relación con el horario y régimen de visitas. Las visitas duran 5 minutos, no se permite el contacto físico y la presencia del agente de policía se produce incluso en los contactos entre abogado e interno.]
Información suministrada a los internos: En general, sorprende la falta de información que tienen los internos sobre su situación, la legislación vigente y sus derechos y deberes. Existe la necesidad de revisar el texto de las traducciones de los documentos y avisos.
Servicios de intérpretes: Ausencia generalizada de intérpretes. En todos los centros, se recurre a los internos.
Actividades recreativas: No en todos los CIEs se permite la salida a un patio exterior o se realiza con la frecuencia adecuada. Salvo casos muy excepcionales, no existen elementos de distracción tales como prensa, libros, juegos de mesa, pistas deportivas u otros elementos de entretenimiento.
[CIE-Madrid: En 2005, no existían juegos de entretenimiento, libros, periódicos o cualquier otro material de ocio.]
Práctica religiosa: No se facilitan los medios para su práctica.
[CIE-Madrid: No se facilitan los medios para su práctica. Únicamente existe una capilla interconfesional.]
Acceso de ONG: Secretismo y falta de transparencia respecto a lo que pasa dentro de los CIEs. Sólo la policía y los internos pueden acceder a su interior, impidiendo la entrada de organizaciones que puedan acompañar, asesorar, controlar y defender los derechos de las personas allí detenidas.