Por una adecuada regulación de la enseñanza religiosa escolar

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Resulta desconsolador oír a las autoridades educativas repetir una y otra vez que ahora la enseñanza religiosa dejará de ser obligatoria. Hay que saber que desde que entró en vigor la Constitución (1978), la enseñanza religiosa nunca ha sido obligatoria y siempre ha sido evaluada. ¿No hay nadie en el Ministerio de Educación que sepa eso?

Teófilo González Vila.
Catedrático de filosofía.

Resulta desconsolador oír a las autoridades educativas repetir una y otra vez que ahora la enseñanza religiosa dejará de ser obligatoria. Hay que saber que desde que entró en vigor la Constitución (1978), la enseñanza religiosa nunca ha sido obligatoria y siempre ha sido evaluada. ¿No hay nadie en el Ministerio de Educación que sepa eso?

Los padres han pedido que se mantenga lo previsto sobre la enseñanza de Sociedad, Cultura y Religión en la Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE) aprobada en el 2003. Al configurar esa materia la LOCE obedece a un supuesto radicalmente distinto de aquel en que se situaban las normas que desde la aprobación de la Constitución (1978) hasta dicha ley habían regulado la enseñanza religiosa escolar (ERE), normas que habían resultado insatisfactorias.

El nuevo supuesto en el que se sitúa la LOCE es el siguiente: «Hay que asegurar a todos los alumnos el acceso al conocimiento del hecho religioso, de sus manifestaciones, repercusiones e implicaciones sociales y culturales, históricas y actuales, ya que sin ese conocimiento quedarían privados de elementos fundamentales para su formación cultural, para su formación integral, para el pleno desarrollo, en suma, de su personalidad. Es, pues, preciso, proporcionar a todos los alumnos esas enseñanzas» que son las que ahora se implantan, por eso, con carácter general bajo el rótulo de Sociedad, Cultura y Religión». El propio Ministerio de Educación, en el documento «Una educación de calidad para todos y entre todos» (p. 101) reconoce que el pleno desarrollo de la personalidad «y la integración en un mundo cada vez más abierto a influencias diversas, requiere la posesión y asimilación de los elementos fundamentales de su propia historia y cultura… Entre ellos ocupa un lugar significativo el hecho religioso y sus distintas manifestaciones sociales, morales, culturales, literarias, plásticas y musicales, en cuanto elementos decisivos para la configuración de las culturas contemporáneas».

Quiere esto decir que la enseñanza de esos conocimientos (los de Sociedad, Cultura y Religión) ha de estar prevista en los planes de estudios por su propio valor autónomo decisivo y, por lo tanto, aunque no hubiera que establecer, para quienes opten por ella, una enseñanza religiosa confesional; aunque no se dieran las exigencias constitucionales ni los Acuerdos, suscritos por el Estado, que obligan también a dar cabida curricular a una enseñanza religiosa confesional. Esa enseñanza de Sociedad, Cultura y Religión no es, pues, de ningún modo una «alternativa» que se les impone a unos alumnos sólo porque otros compañeros suyos hagan uso del derecho a recibir enseñanza religiosa. (No cabe aquí, pues, esa fácil consideración de que el ejercicio de ese derecho por parte de unos no tiene por qué acarrear una penalización –las alternativas– para quienes no quieran ejercer tal derecho).

Dada la importancia de los conocimientos de Sociedad. Cultura y Religión, la LOCE coherentemente los hace objeto de una materia específica con esa denominación (Sociedad, Cultura y Religión), mientras que el Proyecto de LOE, incoherentemente, los dispersa en diversas materias. Como se hace constar en el preámbulo de la LOCE ha de conferirse a «las enseñanzas de las religiones y de sus manifestaciones culturales, el tratamiento académico que le corresponde por su importancia para una formación integral».

Ahora bien: una vez que se establece, por las razones dichas, con carácter general, según hacía la LOCE, esa nueva materia específica, Sociedad, Cultura y Religión, se revela como el espacio curricular más adecuado para dar también la debida satisfacción al derecho que tienen los padres reconocido en el apartado 3 del artículo 27 de la Constitución («para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus convicciones»); y cumplimiento a concretos compromisos adquiridos por el Estado al respecto. Por eso, la LOCE, abre la posibilidad de que la materia común Sociedad, Cultura y Religión se desarrolle, para los alumnos que así libremente lo quieran, desde una perspectiva confesional. Por lo demás, esa opción confesional habrá de contribuir, al igual que la opción no confesional, al objetivo formativo común propio de esa materia común (Sociedad, Cultura y Religión).

Así, pues, en el nuevo planteamiento de la LOCE no hay ya alternativas a la Religión, sino que es la Religión, en todo caso, la que podría considerarse como vía alternativa a la que formalmente constituye la común para todos. (Y esta consideración no deja de ser correcta por el hecho de que en la práctica quepa prever, de acuerdo con la experiencia, que sería la opción confesional la mayoritariamente seguida).

Por todo esto, la fórmula adoptada por la LOCE –que es la que los padres y madres representados por CONCAPA piden que se mantenga—, además de respetuosa con todas las exigencias y derechos que entran aquí en juego, es la curricularmente más coherente, así como la organizativamente más sencilla, ya que:

– Atiende a la necesidad de que todos los alumnos accedan al conocimiento (que el propio Ministerio actual considera fundamental) del «hecho religioso y sus distintas manifestaciones sociales, morales, culturales, literarias, plásticas y musicales, en cuanto elementos decisivos para la configuración de las culturas contemporáneas».

– Satisface derechos constitucionales y da cumplimiento a los compromisos estatales en esta materia.

– No discrimina a ningún alumno, ya que todos cursan una materia común que ha de serles impartida en todo caso con rigor académico y todos son en ella evaluados (sin que a estos efectos tenga relevancia el enfoque o perspectiva con que se desarrolle la materia).

Claro está que, para ver esto así es preciso saber que el objeto de la enseñanza religiosa confesional no son las creencias tal como se dan en el reducto inaccesible (privado) de la conciencia sino los conocimientos sobre los datos doctrinales de la confesión correspondientes. No se puede decir que pertenezcan al ámbito de lo privado conocimientos, hechos, fenómenos que han sido decisivos, como el propio Ministerio reconoce, «para la configuración de las culturas contemporáneas». Se supone que en el Ministerio de Educación conocen la existencia de inmensas bibliotecas consagradas a esos conocimientos, de numerosas cátedras en universidades públicas (de otros países) dedicadas a su enseñanza… La enseñanza religiosa escolar tiene por objeto ese tipo de conocimientos adaptados al nivel de los escolares, es «teología para escolares».

Por otra parte, si bien en la Constitución (27.2) se vincula la formación religiosa con «convicciones», esto no significa que a los alumnos o a las familias que piden enseñanza religiosa confesional se les pueda exigir una declaración de sus creencias (CE 16.2). A clase de religión ha de facilitársele el acceso a quien lo pida, sin indagar si es o no creyente de la confesión conforme a la cual se imparte la enseñanza religiosa que solicita. Es decir que resultan manifiestamente fuera de lugar las referencias del Ministerio a la condición privada de las creencias y no pueden, de ningún modo, justificar el trato académicamente vejatorio al que pretende someter la enseñanza religiosa confesional.

Sería muy difícil que los nuevos gobernantes aceptaran la fórmula, tan positiva, de la LOCE en sus mismos términos. Que busquen otros nombres, que cambien el lenguaje, Pero, si quieren encontrar una fórmula adecuada, que no le den una estructura distinta de la prevista en la LOCE para Sociedad, Cultura y Religión.