La Delegación del Vaticano en la intervención de la Comisión sobre el estatus de la Mujer del Consejo Económico y Social de la ONU, el 14 de marzo de 2011*
La igualdad entre mujeres y hombres es una llamada tanto de la Carta de Las Naciones Unidas como de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Algunas delegaciones pretenden una definición de género en que la identidad sexual se puede adaptar indefinidamente con fines nuevos y diferentes.
Este intento de redefinir el género está vinculado con la falta de referencia a la Carta de los derechos humanos sobre la dignidad de cada hombre y mujer.
El término «género» se introduce en los años 90 y se usa para indicar los dos sexos, masculino y femenino.
Falta la referencia a incluir los «derechos» de los padres en particular a elegir la educación para sus hijos sobre el auténtico amor humano, el matrimonio y la familia. Varios intentos de incluir el lenguaje de los derechos y las responsabilidades paternas, fueron rechazados. Esto es grave.
Esta Delegación, no está de acuerdo en que se utilice el término «salud reproductiva y sexual» ya que en él, se está incluyendo el aborto.
El Vaticano no respalda la anticoncepción o el uso de condones. El verdadero avance de la mujer está vinculado al reconocimiento y aplicación de sus derechos, dignidad y responsabilidades. Hombres y mujeres están llamados a acogerlos, protegerlos y fomentarlos, en compromiso renovado hacia la humanidad.
* Texto completo:
Señor Presidente: La Santa Sede afirma con rotundidad la necesidad de respetar el valor y la dignidad inherentes en todas las mujeres y las niñas, que son fundamentales para su progreso auténtico.
Cabe señalar que en la Carta de las Naciones Unidas, en el párrafo 2 del preámbulo, llama a la «igualdad entre mujeres y hombres», una llamada que se repite en la Declaración Universal de Derechos Humanos (UDHR) en el párrafo 5 del preámbulo. La UDHR también prohíbe la discriminación por razón de sexo (art.2). Este reconocimiento es esencial para el futuro de la raza humana y para todos sus miembros. Además, la UDHR admite los mismos derechos al hombre y a la mujer de contraer matrimonio y fundar una familia, que es la unidad natural y fundamental de la sociedad, (Art.16). Este reconocimiento es esencial para el futuro de la raza humana y todos sus miembros. En 1966 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR) también prohíbe la discriminación por razón de sexo (art.2), reconoce «el mismo derecho a los hombres ya las mujeres del disfrute de todos los derechos civiles y políticos» (art.3), y repite las palabras el art.16 de la UDHR (art.23). El Convenio para la Eliminación de la Discriminación en contra de las Mujeres continúa a lo largo de estas líneas (art.1)
Así como las Conclusiones se refieren al término «género», mi delegación quiere recordar que, desde los principios de los '90 este se introduce gradualmente en los documentos no-vinculantes que fueron elaborados por los Estados partes, y que se usa comúnmente para indicar a los dos sexos, masculino y femenino. En el derecho de los tratados, la única definición de «género» que obliga a los Estados partes es la contenida en el Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional, que declara que «el término 'género' se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, dentro del contexto de la sociedad. El término 'género' no indica un significado diferente» de la definición antes mencionada (art 7.3)
Vale la pena recordar que durante la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de 1995, un entendimiento diferente y radical de género había estado circulando en los debates informales, pero que fue rechazado. Por otro lado, el Presidente de la Cuarta Conferencia Mundial Sobre la Mujer, por recomendación de un gran grupo de Estados Miembros, declaró explícitamente en esa conferencia que «la palabra 'género' se había usado e interpretado comúnmente en su uso ordinario y generalmente aceptado». Esta declaración también enfatiza que no se pretendía dar «un significado o connotación del término, distinto del anterior uso aceptado (cf. Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer Beijing, 4-15 Septiembre de 1995, Statement by the President of the Conference on the commonly understood meaning of the term «gender», 2-3, A/CONF.177/20/Rev.1). Vale la pena destacar que, al mismo tiempo, la Santa Sede reafirmó su comprensión del género, y de nuevo lo hace hoy.
Desgraciadamente durante las negociaciones del texto actual, algunas delegaciones intentaron avanzar una vez más, a través de los «estudios de género», en una radical definición de «género», que afirma que la identidad sexual de alguna manera se puede adaptar indefinidamente con fines nuevos y diferentes, no reconocidos en el derecho internacional.
Como respuesta, en el presente texto, un nuevo párrafo del preámbulo se adoptó con la intención de eliminar las dudas sobre la promoción de una nueva definición de «género». Este programa no tiene cabida en un documento patrocinado por las Naciones Unidas, sobre todo con respecto a las mujeres y las niñas. Con razón, durante las negociaciones, muchas delegaciones reafirmaron el uso de «género» para referirse a «mujeres y a hombres», o masculino y femenino, de acuerdo con su uso consensuado previamente, durante y después de la negociación de la Declaración de Beijing y la Plataforma de Acción.
El intento de redefinir el género está también vinculado con la falta de referencia a la UDHR, en el presente texto. La UDHR, documento fundamental del sistema de derechos humanos, admite la dignidad inherente y el valor de cada persona humana, hombre y mujer. Sin embargo algunos de estos promotores de la redefinición de género se opusieron a la referencia a la UDHR a pesar del apoyo abrumador a favor de su inclusión, y de la misma manera se opusieron a la referencia a «la dignidad inherente y el valor de las mujeres y los hombres», un principio profundamente arraigado del sistema de derechos humanos. A la luz de estas tendencias, la comunidad internacional debe ser consciente de que este programa para redefinir el «género», a su vez, pone en tela de juicio la fundación misma del sistema de derechos humanos.
Además, esta aproximación radical está vinculada a la falta de referencia a los «derechos» de los padres, en particular a su derecho a elegir la educación para sus hijos, incluyendo la educación sobre el auténtico amor humano, el matrimonio y la familia. Los derechos de los padres están especificados en la UDHR, el Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles y el Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Varios intentos de incluir el lenguaje de los derechos de los padres de la misma manera que los términos de las responsabilidades paternas fueron rechazados. Esto es un asunto grave, cuando uno considera que los derechos de los padres y deberes están firmemente arraigados en la ley internacional, y estos derechos son correlativos a los deberes, siendo necesarios los primeros para llevar a cabo los segundos (cf. UDHR, art. 26.3; International Covenant on Civil and Political Rights, art. 18; Convention on the Rights of the Child, arts. 3.2, 5, 14.2).
Como conclusión, mi delegación quiere aprovechar la oportunidad de reiterar las reservas de la Santa Sede de las ocasiones anteriores con respecto al significado del término «salud reproductiva y sexual», que debería no incluir el aborto o los servicios del aborto. Además la Santa Sede no respalda de ninguna manera la anticoncepción o el uso de condones, ya sea como medida de planificación familiar o como parte de los programas de prevención del VIH/SIDA o clases/programas de educación sexual. La Santa Sede -como muchas mujeres de todo el mundo- está convencido de que el verdadero avance de la mujer está fuertemente vinculado al reconocimiento y a la efectiva aplicación de sus derechos, dignidad y responsabilidades. Ambos, mujeres y hombres están llamados a acogerlos, protegerlos y fomentarlos, para un compromiso renovado hacia la humanidad.
Muchas gracias, señor Presidente.