El principio de solidaridad se proclama respecto a la actuación de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de su autonomía financiera, al disponer el artículo 156 que se realizará 'con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles'.
De los artículos 2 y 156 de la Constitución deriva el principio de solidaridad recogido en la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), que garantiza que éstas puedan prestar sus servicios en condiciones equivalentes, con independencia de sus distintas capacidades de obtener sus recursos tributarios. Esta garantía se hace efectiva a través del Fondo de Suficiencia. El resultado de este modelo de financiación fue en 2003, último año para el que existen datos completos, que las Comunidades Autónomas tuvieran una financiación total de 78.547,4 millones de euros (12,7% del PIB), de los que corresponden al Fondo de Suficiencia 24.453,7 (31,1 %).
La política de solidaridad y de nivelación de Cataluña con las demás Comunidades Autónomas establecida en el Estatuto de Cataluña aprobado en el Congreso de los Diputados, se sale del marco general actualmente regulado en la LOFCA, para configurarse como una relación bilateral Estado-Generalidad. Aunque los niveles de los mecanismos de nivelación y solidaridad serán fijados por el Estado, sin embargo la cuantía de la aportación de Cataluña para financiar los niveles fijados por el Estado corresponde acordarla a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalidad, según se establece en el número 2 del artículo 214 del Estatuto, es decir a través de una relación bilateral. ¿Va a ser éste el sistema a negociar con cada Comunidad Autónoma? De no ser así, el privilegio que el Estado concede a Cataluña sería inconstitucional.
En el nuevo Estatuto sólo quedan incluidos en el principio de solidaridad los servicios de educación, sanidad y otros servicios sociales esenciales del Estado de Bienestar prestados por los diferentes gobiernos autonómicos, con la finalidad de que puedan alcanzar niveles similares en el conjunto del Estado (número 3 del artículo 208), con lo cual se reduce el campo de aplicación de dicho principio. Esta reducción no es única, ya que además se establece que para recibir fondos de nivelación y de solidaridad será necesario que la Comunidad Autónoma lleve a cabo un esfuerzo fiscal similar en el conjunto del Estado. Dado que todas las Comunidades Autónomas (excepto las forales) disponen de los mismos impuestos, el esfuerzo exigido será el mismo, por lo que no comprendemos qué es lo que se pretende con tal exigencia, cuando la gestión de los impuestos compartidos se realizará por la misma entidad: la Agencia Tributaria estatal. Llama poderosamente la atención que con el Estatuto de Cataluña se regule el nuevo campo de aplicación del principio de solidaridad y el esfuerzo fiscal necesario para percibir fondos de solidaridad, cuando son temas que afectan a todas las Comunidades Autónomas. Puede intuirse que se procede de esta forma porque la disminución del grado de solidaridad lleva consigo una menor aportación de la Comunidad Autónoma de Cataluña al correspondiente Fondo.
En el Estatuto de Cataluña se han modificado al alza los porcentajes de cesión de las Comunidades Autónomas en los impuestos estatales de IRPF, IVA e Impuestos Especiales, a cuyo efecto el Gobierno tramitará el oportuno Proyecto de Ley una vez que el Estatuto entre en vigor. Creo que el Estatuto de Cataluña no es el lugar adecuado para modificar la LOFCA, que afecta a todas las Comunidades Autónomas. Con el procedimiento seguido, las restantes Comunidades Autónomas de régimen común tendrán que aceptar los porcentajes de cesión acordados en el Estatuto de Cataluña o rechazarlos, pero no modificarlos; las que los rechacen quedarían con el sistema actualmente vigente. Los resultados que se obtienen de la elevación de los porcentajes en los impuestos compartidos no favorecen por igual a todas las Comunidades Autónomas, existiendo por tanto una falta de equidad en la toma de decisiones, ya que se negocia y acuerda con Cataluña y después se ofrece a las restantes Comunidades. Los resultados favorecen a las más ricas, entre las que se encuentra Cataluña. La pregunta que surge es ¿por qué se han elevado los porcentajes hasta el nivel fijado en el Estatuto y no en otro inferior? Con el nivel actual, Cataluña tenía una necesidad de financiación que se cubría a través del Fondo de Suficiencia; las dos únicas Comunidades que tenían resultados excedentarios eran Madrid y Baleares, que los reintegraban al Fondo de Suficiencia. Con el nuevo nivel, Cataluña hubiera tenido en el año 2003, último año para el que existen datos completos, 3.259 millones de euros de aumento por ingresos impositivos. Deduciendo lo que Cataluña recibió del Fondo de Suficiencia, el aumento neto de recursos sería de 1.201,4 millones de euros, que en valor actualizado a1 3 % supone 40.047 millones de euros. Cataluña será la única Comunidad Autónoma que resulte beneficiada del nuevo sistema de financiación, ya que su excedente no lo tendría que reintegrar. En el supuesto de que la solidaridad que se implante para todas las Comunidades Autónomas sea el contemplado en el proyecto de Estatuto de Cataluña, Madrid y Baleares aumentarían también sus recursos, ya que no tendrían que reintegrar sus excedentes. Las restantes Comunidades Autónomas no tendrían aumentos de recursos ya que los mayores ingresos impositivos darían lugar a una reducción de los fondos de nivelación, ya que éstos, a pesar de los aumentos de porcentajes, son mayores que los aumentos de recaudación. El Estatuto establece además dos privilegios para Cataluña; que los mecanismos de nivelación no alterarán su posición en la ordenación de rentas per cápita, y que la inversión en Cataluña en infraestructuras, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, se equipara a la participación relativa del PIB de Cataluña con relación al PIB del Estado, para un período de siete años.
Esto es lo que ha aprobado el Gobierno del Partido Socialista, que además gobierna en las Comunidades de menor renta por habitante: Andalucía, Extremadura, Castilla La Mancha y Galicia, que no obtendrán ninguna de ellas los beneficios concedidos a Cataluña, caso de que dicho modelo se generalizase. No se concibe que el Partido Socialista Obrero Español sea el impulsor de la ruptura de la solidaridad interregional que existía en España.