Fuero de León: Semilla de libertad y democracia

5634

Qué bueno es rememorar la historia cuando tenemos la serenidad y humildad suficiente para admitir que hay determinados hechos que situados en su contexto histórico, hicieron conquistar a los hombres y mujeres derechos y libertades frente a poderosos poderes militares y culturales y grandes señores…

Estos pasajes de la historia forjaron un carácter, unas formas de vida y una cultura que hoy nos sirven de ejemplo para comprender que en las peores circunstancias es cuando la naturaleza humana desarrolla más su potencial liberador y solidario.

Sería triste y lamentable que estos acontecimientos del pasado se utilizaran con fines ideológicos y politiqueros, para inventar tópicos y leyendas que le vienen fenomenal al nacionalismo actual.

30 de Julio 1017; Alfonso V promulga el Fuero de León

Hace mil años, Alfonso V, rey de un reino devastado pero no derrotado reunió en su Catedral a una Asamblea, presidida por él mismo y la reina Elvira y formada por los Grandes del Reino, para dictar un código legal que ayudara a la reconstrucción y reorganización del mismo, impulsando la vida económica y repoblando el territorio.

Alfonso V, promulgó el Fuero de León («Decreta Adefonsi Regis el Geloire Regine»). Su redacción y promulgación a través de asamblea fueron, siglo y medio después, el primer paso en dirección a las primeras cortes con aspiraciones democráticas de la historia: las Cortes de León de 1188. El rey Alfonso IX reunió cortes en la colegiata románica de San Isidoro. Estas cortes se consideran el origen del sistema parlamentario contemporáneo, según declaró la Unesco en junio de 2013. Las Cortes leonesas otorgaron la primera Carta Magna europea, anterior en años a la famosa Carta Magna inglesa. Era una constitución dirigida a un pueblo de gran autonomía política frente a las aristocracias y la propia monarquía. A estas Cortes concurrieron procuradores de cientos de concejos libres. A cambio de la ayuda financiera a la corona, lograron asegurar el predominio de la democracia en la organización del estado y también un estricto control legal sobre la recaudación y utilización de los fondos por parte de la corona. De aquella «curia regia» surgió una legislación que supuso la primera conocida de una asamblea con representación ciudadana.

Alfonso V vio la necesidad de establecer un nuevo reglamento que devolviese el orden al reino y tratase de aliviar el sufrimiento provocado por el hostigamiento del caudillo musulmán Almanzor en la lucha por el control de la península Ibérica. Durante casi veinte años, Almanzor atacó las tierras del reino de León, fomentando la división interna y castigando a las principales ciudades y monasterios. Muchos leoneses, junto con el rey, huyeron hacia las montañas del norte.

De esta manera, el 30 de Julio de1017, el rey y la corte otorgaron un nuevo código legal dividido en dos partes: la primera había una veintena de normas de carácter general para todo el reino y, en la segunda, se incorporaron veintiocho preceptos específicos, para la capital y su territorio circundante.

Destacamos algunos de estos 48 preceptos decretados , tanto para el Reino de León que incluye León, Galicia, Asturias y Castilla, como para la ciudad de León y su alfoz:

  • Una cierta autonomía judicial, y unas mínimas garantías jurídicas.
  • Un intento de separación de la Iglesia y el Estado.
  • Relación entre rey y pueblo. Protección de personas y bienes. Esto será una innovación importante.
  • También se habla del matrimonio, protegiendo a la mujer y sus bienes, propio de la legislación leonesa. Se especifica el derecho de la mujer a heredar.
  • Toda esa gente dependía de la ciudad y tenían unas obligaciones, que tenían el objetivo de favorecer la residencia en la capital, atraer población, sobre todo artesanos y comerciantes: toneleros, panaderos, carniceros, etc. Todos ellos tendrán la protección del rey, que llega a extremos de que le reducen los impuestos, e incluso ciertos privilegios, como no pagar el portazgo en la entrada.
  • Se reglamenta la propiedad privada y la inviolabilidad del hogar.
  • Inmunidad a la mujer en ausencia del marido.
  • También se estipula la obligación de los leoneses de establecer una vez al año, solía ser en cuaresma, las medidas de pan, vino y carne, y el salario de los trabajadores.
  • “Paz de mercado” los miércoles, imponiéndose sanciones a los que la violaran. Para proteger el tráfico de mercancías y el comercio.
  • Se establecen los medios de las pruebas y las formas de las pesquisas.
  • Se regulan los oficios artesanales, de modo que cada uno solo trabajase en su oficio.

Se legislaba sobre la propiedad privada casi desde una perspectiva moderna, se hablaba de garantías judiciales, se favorecía el proceso de repoblación de los territorios desolados, se establecían nuevas formas de actuar en relación a impuestos y tributos, e incluso se estimaban los derechos de la mujer en el ámbito matrimonial.

El Fuero de León fue de los códigos legales más importantes de nuestra historia medieval, por ser germen de una sociedad nueva, base de derechos fundamentales.

A continuación, podéis leer el Discurso del Rey Alfonso V:

«No habrá más tropelías, ni traición en León ¡Oíd! Hoy, día del señor de 30 de julio de 1017, yo Alfonso V, Rey de León por la mi presente voluntad, decreto que: estará protegida por la corona, bajo fortísima sanción, la propiedad de los súbditos y el comercio del mercado; que el hogar es inviolable y que las mujeres del Reino tendrán inmunidad en la ausencia de su marido. También decreto que los súbditos acudirán al Cabildo de la Catedral para establecer las medidas del pan, del vino y de la carne y para estipular el salario de los que trabajan. Y por este mismo acto, también declaro que los siervos tendrán el derecho de abandonar las tierras del señor llevándose sus bienes propios. Y ordeno que todo ello se plasme en documento que yo otorgaré en celebración de Concilium en la Catedral y que será llamado “Fuero de León”; para que todos lo conozcan y lo guarden y lo cumplan. Yo, Alfonso el Quinto, Rey de León».

Autor: M. Mar Araus, historiadora