ARTÍCULOS DE SAN JOSÉ: «El Aborto no es ningún derecho»

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Firmados en San José de Costa Rica como defensa de la vida y denuncia de la manipulación de las sociedades y legisladores para fomentar el aborto.

¿Por qué los artículos de San José?

Actualmente es común que se diga a las personas de todo el mundo que hay un nuevo derecho internacional al aborto. Su afirmación es falsa. Ningún tratado de la ONU convierte al aborto en un derecho humano internacional.

Aún así, esta afirmación está cobrando fuerza mundialmente. La Corte Constitucional de Colombia modificó las leyes nacionales de aborto del país basándose en esta falsa premisa. Otras más están considerando reformas similares.

El objetivo de los Artículos de San José es brindar un testimonio de expertos de que no existe tal derecho. Los Artículos fueron elaborados por un grupo de 31 especialistas en derecho internacional, en relaciones internacionales, en organizaciones internacionales, en salud pública, en ciencia, en medicina y con experiencia de gobierno. Entre los signatarios se encuentran profesores de derecho, filósofos, parlamentarios, embajadores, abogados de derechos humanos y delegados de la Asamblea General de la ONU.

Otro propósito de los Artículos de San José es demostrar que el niño por nacer ya se encuentra amparado en instrumentos de derechos humanos, y que los gobiernos deberían comenzar a protegerlo sirviéndose del derecho internacional.

Los artículos

Artículo 1. Como hecho científico, una nueva vida humana comienza al momento de la concepción.

Artículo 2. Cada vida humana es un flujo continuo que se inicia en la concepción y avanza por fases etapas hasta la muerte. La ciencia otorga diferentes nombres a estas fases etapas, incluyendo cigoto, blastocisto, embrión, feto, bebé, niño, adolescente y adulto. Esto no cambia el consenso científico acerca de que en todo momento del desarrollo todo individuo es un miembro viviente de la especie humana.

Artículo 3. Desde la concepción, cada niño, aun no nacido, es por naturaleza un ser humano.

Artículo 4. Todo ser humano, como miembro de la familia humana, tiene el derecho de ser reconocido por su dignidad inherente y a la protección de sus derechos humanos inalienables. Esto es reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros instrumentos internacionales.

Artículo 5. No existe ningún derecho al aborto bajo el derecho internacional, ni por vía de un tratado internacional obligatorio ni bajo normas de derecho internacional común. No hay ningún tratado de las Naciones Unidas que pueda ser citado con precisión para establecer o reconocer un derecho al aborto.

Artículo 6. La Comisión del CEDAW y otros organismos que preparan los tratados han guiado a los gobiernos a cambiar sus leyes sobre el aborto. Estos cuerpos han interpretado explícitamente o implícitamente los tratados a los cuales están sujetos como incluyentes de un derecho al aborto.

Los cuerpos que monitorean estos tratados no tienen autoridad, ni bajo los tratados que las crearon ni bajo el derecho internacional general, de interpretar estos tratados en maneras que creen nuevas obligaciones estatales o que alteren la esencia de los tratados.

En consecuencia, cualquier cuerpo que interprete un tratado de modo que incluya un derecho al aborto actúa más allá de su autoridad y contraría su mandato. Tales actos ultra vires no crean ninguna obligación legal para los estados partes; tampoco deberían los estados aceptarlos como una contribución a la conformación de un nuevo derecho internacional consuetudinario.

Artículo 7. Las afirmaciones realizadas por agencias internacionales o actores no gubernamentales en el sentido de que el aborto es un derecho humano son falsas y deben ser rechazadas.

No existe ninguna obligación jurídica internacional de proporcionar acceso al aborto basado en motivo alguno: salud, privacidad, autonomía sexual, no discriminación ni ningún otro motivo.

Artículo 8. Bajo los principios básicos de la interpretación de tratados del derecho internacional, de un modo consistente con las obligaciones de la buena fe y con el principio pacta sunt servanda, y ejerciendo su responsabilidad de defender la vida de sus pueblos, los estados pueden y deben invocar las provisiones de los tratados que garantizan el derecho a la vida para abarcar la responsabilidad gubernamental de proteger el niño aun no nacido del aborto.

Artículo 9. Los gobiernos y los miembros de la sociedad deberían garantizar que las leyes y las políticas nacionales protejan el derecho humano a la vida desde la concepción. También deberían rechazar y condenar la presión de adoptar leyes que legalizan o despenalizan el aborto.

Los organismos que preparan los tratados, las agencias de las Naciones Unidas y los funcionarios, tribunales regionales y nacionales y demás deben desistir de aseveraciones implícitas o explícitas de un derecho al aborto basadas en el derecho internacional.

Cuando se realizan tales aseveraciones falsas o se ejercen presiones, los estados miembros deberían reclamar la responsabilidad del sistema de las Naciones Unidas.

Quienes proporcionen ayuda para el desarrollo no deben promocionar o financiar el aborto. Ellos no deben condicionar la ayuda a la aceptación del aborto por parte del beneficiario.