«Calidad de vida» no es lo mismo que dignidad de la persona

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La «calidad de la vida» no es lo mismo que la «dignidad de la persona». Este es uno de los retos jurídicos que la bioética debe dilucidar, según el profesor José Miguel Serrano Ruiz-Calderón. Serrano Ruiz-Calderón (Sevilla, 1960) es profesor titular de Filosofía del Derecho en la Universidad Complutense de Madrid.

–¿Cuál es el mayor reto jurídico de la bioética hoy?

Serrano: Probablemente el mayor reto sea construir una respuesta jurídica en las cuestiones bioéticas que garantice los valores de nuestra tradición común.

Se trata de mantener la esencia del Derecho como objeto de la justicia que garantiza la dignidad humana –evitando que el hombre se use como medio– y la igualdad –impidiendo definiciones de persona que distingan entre unos seres humanos y otros–.

En este sentido, en los últimos treinta años, la agenda radical ha realizado un enorme esfuerzo para imponer leyes que no reconocen que todos los hombres son personas en sentido jurídico. Se olvidan las lecciones del pasado muy pronto, apenas veinte años después de terminada la segunda guerra mundial.

Es notorio que a diferencia de lo que ocurrió con el totalitarismo los «deconstructores» de la dignidad humana para dar marcha atrás en esta adquisición se valen del uso de supuestos derechos subjetivos. Así cada acto realizado contra un grupo humano se justifica en un derecho subjetivo y en una liberación.

El aborto se impuso desde la «privacy» de la madre, la reducción del embrión a objeto desde el deseo de paternidad-maternidad, el homicidio de deficientes desde el deseo autónomo de muerte digna, la destrucción sistemática de embriones desde la esperanza de supuestos grupos de enfermos y así sucesivamente.

–La sacralidad de la vida humana se pone en tela de juicio. ¿Es posible volver a un acuerdo en este punto con los cientificistas más duros?

Serrano: No. Dudo que ese acuerdo haya existido alguna vez. En toda época hay corrientes ideológicas que niegan la sacralidad de la vida humana. En el mismo siglo XX buena parte del mundo estuvo dominado por ideologías que expresamente la negaban.

Por supuesto, hay una tradición común que expresa de forma muy adecuada este principio y en las legislaciones de posguerra, precisamente a través del reconocimiento jurídico de la noción de dignidad, se afirmó con fuerza, sin embargo, es notorio que siempre que ha habido un interés fuerte en negar este derecho a algún grupo, normalmente mediante una definición restrictiva de humanidad, se han construido falsas argumentaciones con este fin.

Podemos decir que hay una combinación entre las dos causas de corrupción de la justicia que señalaba santo Tomás de Aquino, la falsa prudencia del sabio y el abuso del poderoso. Hoy en día el cientificismo radical junto a cierto utilitarismo son las posiciones teóricas que amenazan con mayor fuerza la sacralidad de la vida humana.

Desde una ética consecuencialista no se puede entender el sentido de un absoluto moral como el de «no mataras al inocente». Esto, debemos matizar, no es un «defecto» de la formulación del absoluto moral sino una prueba de la incapacidad de las éticas consecuencialistas de dar cuenta del actuar humano.

–¿En qué se distingue dignidad de la vida y dignidad de la persona?

Serrano: Realmente digna es cada persona, que no es reducible a la condición de medio, como si lo es una zanahoria que es vida.

La pretensión de algunos es que no todo ser humano tiene la condición personal, por ello dicen que hay que sustituir los derechos humanos por derechos de la persona. Lo importante es afirmar que todo ser humano, es decir, miembro de la especie, cualquiera que sea su grado de desarrollo o cualidades es digno y merece protección jurídica.

El colmo del cinismo se encuentra en la tendencia a negar los Derechos del hombre para afirmar los Derechos de la persona, otro cambio de términos que tiene intenciones ideológicas.

–¿Por qué el termino calidad de vida es demoledor, bioéticamente hablando?

Serrano: Es el instrumento utilizado para privar de sentido a la dignidad. En su origen el término se refería a la superación de ciertos estándares de vida, buscando una forma más acorde con la naturaleza humana no meramente productivista.

Reinterpretado por cierta bioética significa que quien no cumple ciertos mínimos de capacidad productiva y de goce, no olvidemos que estamos en sociedades brutalmente hedonistas, no tiene una vida que merezca la pena.

Permite distinguir calidades en el nasciturus, en el neonato, en el enfermo, en el moriturus y, en consecuencia negar el derecho estricto a la vida. Cínicamente se hace por el bien del eliminado.

Es muy revelador que para volver a definir el concepto de vidas carentes de valor vital, que aparecía en la obra brutalmente eugenista de Binding y Hoche, se construya este concepto aparentemente más sofisticado pero que lleva a la misma conclusión: por debajo de ciertos niveles de «calidad» la vida humana no merece la pena vivirse, ni, no lo olvidemos, respetarse.

(Entrevista realizada en Zenit.org en 2006)