Constitución Europea y laicidad

1943

Publicamos un artículo redactado por Rafael García Meseguer, Venerable Maestro de una Logia adscrita al Gran Oriente de Francia, donde muestra la influencia de la masonería en la redacción de la Constitución Europea.

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RAFAEL GARCÍA MESEGUER
Sociedad Benéfica Constante Alona
INFORMACION, 3 de mayo de 2003

Un acontecimiento de orden histórico ha tenido lugar durante estas últimas fechas, el proyecto del texto de la Constitución de la Unión Europea ha visto la luz, en la que ha colaborado institucionalmente con la convención la masonería europea en la redacción de su preámbulo. Parte del debate público se ha fijado especialmente en este preámbulo en la necesidad o no de aparición de las religiones como fundamento ideológico de esta Carta para todos los europeos.

Se inició el debate con la propuesta del Partido Popular europeo, que llegó a estar en el borrador, que hacia referencia a la herencia religiosa en el artículo 1.2 sobre los valores de la Unión. En un principio el artículo comenzaba del siguiente modo: «Los Estados y ciudadanos de la Unión Europea, conscientes de su historia y su herencia común espiritual y moral, de los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad y de lo que Europa debe a su herencia religiosa…» Presionaron para la inclusión de la redacción de este artículo con especial insistencia los populares españoles e italianos, si bien no proponían extremos en esta dirección como aquellos que quisieron incluir el copiado casi literal de la Constitución polaca que pedían que la Carta Magna Europea incluyera «los valores de los que creen en Dios como fuente de verdad, justicia, bondad y belleza, aceptando a aquellos que no comparten esta creencia pero respetan estos valores universales procedentes de otros orígenes».

Algunas organizaciones, y particularmente el Gran Oriente de Francia, como defensor en su constitución asociativa y desde 1877 de la libertad absoluta de conciencia, trabajaron en el cambio de este artículo, que tras diferentes debates de aproximación y propuestas han conseguido plasmar en el borrrador el mismo artículo 1.2 sobre los valores de la Unión, retirando cualquier referencia religiosa y quedando finalmente como sigue: «La Unión se fundamenta en el respeto de la dignidad humana, la Libertad, La Democracia, el Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la tolerancia, la justicia, la igualdad, la solidaridad y la no discriminación».

En los principios de laicidad del Estado se encuentra una de las bases de la democracia y del Estado de Derecho, es la conocida separación e independencia entre la Iglesia y el Estado con origen en la revolución francesa pero arraigada ya en la mayoría de los estados de Europa, reflejo de igualdad y de no discriminación entre los ciudadanos, y consecuentemente entre las diferentes religiones. Del mismo modo la libertad religiosa, de cambio de religión, de manifestación de la religión a través del culto y de asociación religiosa son derechos reconocidos por el Derecho Internacional, europeo y nacionales a la hora de hablar de derechos humanos y libertades fundamentales. Se hace innecesario hacer referencia exclusiva a la concepción metafísica de cada cual, pues los posicionamientos individuales son eso mismo, patrimonio del individuo y en esta ocasión limitarían un concepto más universal de la futura constitución.

El papel de la Unión Europea desde la perspectiva del futuro común, deberá ser el de aglutinadora de ciudadanos y ciudadanas de distintas de diferentes nacionalidades, orígenes , lengua, raza o creencias, con el objetivo de garantizar la paz, la libertad y el progreso. Por ello la convención europea, así como el consejo, los gobiernos y parlamentos nacionales deberán garantizar los derechos universales evitando la exclusión por la referencias, directas o indirectas, a una religión o creencia específica en la futura constitución europea.

Consideramos que el cambio conseguido en el artículo 1.2 del borrador de la Constitución europea refleja un concepto más amplio de lo que son los auténticos valores sociales y políticos de la Unión. Sirva también este texto como llamamiento para el respeto de los principios de libertad religiosa y de laicidad del Estado en la futura Constitución Europea.

RAFAEL GARCÍA MESEGUER
Fue Iniciado en la masonería en 1994, según declara el mismo.

Es miembro de la Logia Constante Alona de Alicante (Adscrita al Gran Oriente de Francia) de la que ha sido su «Venerable Maestro» (presidente). En la actualidad (2004) es presidente de la Logia de Perfección Lucentum de Alicante (Adscrita al Supremo Consejo del Rito Escocés Antiguo y Aceptado del Gran Oriente de Francia).