El Ayuntamiento de Alcalá de Henares no respeta la Constitución española

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Si leemos los siguientes artículos de la Constitución podemos comprobar que el Ayuntamiento de Alcalá de Henares parece, por su comportamiento, preconstitucional.

Hemos señalado en amarillo las principales faltas constitucionales del ayuntamiento complutense. Animamos a los ediles del PP a que se relean estos textos que los tienen un poco oxidados.


Artículo 9.


1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.


2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.







El Ayuntamiento hace todo lo posible, con sus ordenanzas y otras medidas, para dificultar y obstaculizar la autogestión ciudadana.  Poner los plenos municipales por la mañana; no poner a disposición de las entidades ciudadanas espacios públicos y gratuitos para la información política y social, y por supuesto multar a aquellos que nos dedicamos a la difusión de conciencia solidaria.


 


 


 


3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.


Artículo 14.


Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.







Mientras el Ayuntamiento dispone de toda la ciudad para colgar sus pancartas y carteles, los ciudadanos tenemos penalizado nuestra libertad de expresión, siendo ésta especialmente perjudicada cuando denuncia las injusticias sociales.


 


 


Artículo 20.


1. Se reconocen y protegen los derechos:


a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.







La libertad de expresión  está gravemente amenazada por unas ordenanzas municipales que penalizan la difusión de ideas  mediante carteles si no bajo autorización del ayuntamiento que dispone de toda su discrecionalidad para permitir arbitrariamente unas y prohibir otras. Ninguna ordenanza municipal puede estar por encima de un derecho constitucional


 


 


 


b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.


c) A la libertad de cátedra.


d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulara el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.







Descaradamente el Ayuntamiento está utilizando unas ordenanzas diseñadas de limpieza para ejercer un control sobre la libertad de opinión y expresión. Es una dictadura encubierta.


 


 


2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.







La sistemática penalización económica de la libertad de expresión supone una censura real, especialmente para asociaciones ciudadanas autofinanaciadas como SAIn y MCC.


 


 


Artículo 48.


Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.







Evidentemente la parte de la población más perjudicada por el caciquismo municipal son los jóvenes a los que se les impide su formación y concienciación democráticas.