- En 2012 40.000 familias se quedaron sin vivienda por impago de hipoteca, el 83% vivienda habitual.
- Al menos 20 grandes fortunas españolas, tres compañías del Ibex y varias comunidades y ayuntamientos están estudiando convertir su patrimonio inmobiliario en una socimi (Sociedad Cotizada de Inversión Inmobiliaria). Las ventajas fiscales son evidentes.
- En 2012 40.000 familias se quedaron sin vivienda por impago de hipoteca, el 83% vivienda habitual.
Socimi: Sociedades de este tipo florecen animadas por la “benévola” fiscalidad de estos vehículos: están sujetos a un tipo de gravamen del 0% en el impuesto de sociedades, que actualmente se sitúa con carácter general en el 30%.
Un aliciente adicional es que las plusvalías obtenidas con la venta de inmuebles tampoco tributan, siempre que éstos hayan permanecido, al menos, tres años en la cartera de la socimi.
En busca de liquidez
Más allá de la fiscalidad, otro de los factores que mueve a las grandes fortunas y otras instituciones a estudiar el lanzamiento de una socimi es la búsqueda de liquidez.
Los dividendos distribuidos a los socios residentes en España están sujetos a una retención de entre el 21% y 27% (como cualquier renta del capital). Sin embargo, los dividendos que se repartan entre inversores no residentes no están sometidos a ninguna retención.
En las últimas semanas han comenzado a cotizar en el MAB (Mercado Alternativo Bursátil) las dos primeras Socimis, Entrecampos y Promorent. Y es previsible que a partir del segundo semestre del año se estrenen muchas más en el parqué, ya que actualmente hay alrededor de 20 expedientes que se han dado de alta en Hacienda. Y es que, tal y como explica el experto, desde que una sociedad se registra hasta que empieza a cotizar en el MAB suelen transcurrir varios meses.
Para grandes fortunas
Cotizar en el MAB con un free float mínimo de dos millones de euros o el 25% del capital es una de las condiciones para que un family office o institución se beneficie de las ventajas de la socimis.
Además de contar con un capital social mínimo de cinco millones de euros, la persona física o jurídica se compromete a que, como mínimo, el 80% de sus activos sean inmuebles o terrenos para la promoción de naturaleza urbana, dedicados al alquiler –los activos deben permanecer al menos tres años en el activo de la empresa–, o participen en otras socimis o Reit (Real Estate Investment Trusts).
Junto a ello, es obligatorio el reparto vía dividendos del 80% de los beneficios obtenidos por las rentas de alquiler; el 50% de las plusvalías procedentes de la venta de activos, salvo que se reinvierta; y el total de los beneficios obtenidos por la inversión en otras sociedades o Reits.
Una ley de ZP modificada ahora por el PP.
El despertar de estos vehículos en España va de la mano de la modificación de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, en diciembre de 2012, que facilitó las condiciones para constituir una socimi: eliminó el gravamen de impuestos de sociedades –hasta entonces del 18%– y permitía que éstas cotizasen en el MAB, en lugar de exigir que fuese en el Mercado Continuo.
Fuente: Expansión, Cinco Días