Y es que el proyecto de ley contempla la instauración del repudio, como también dice explícitamente el órgano de la judicatura española: "No es imaginable que, en la tramitación y debate de este proyecto de ley, alguien propusiera, como ya se ha escuchado en algunas voces y con respecto al divorcio unilateralmente exigido por uno solo de los cónyuges contra la voluntad del otro, suprimir el requisito del plazo sin incluir la exigencia de causa justificativa. Si así sucediera, nos encontraríamos con una regulación sin parangón en el derecho europeo y con una figura que sólo se encuentra en la tradición musulmana: el repudio". La diferencia estaría en el hecho de que, en España, se trataría de un repudio en ambos sentidos, mientras que en la cultura islámica es sólo del hombre hacia la mujer.
ForumLibertas.com
El Partido Popular reconoce que está «de acuerdo en el fondo» con la reforma de la Ley de Divorcio presentada recientemente por el Gobierno en las Cortes, según han explicado a ForumLibertas.com fuentes próximas a esta fuerza política. Después de que el grupo de la oposición se abstuvo el 21 de abril en la votación del Congreso, el proyecto está tramitándose estos días en el Senado, donde el lunes finaliza el plazo para la presentación de enmiendas. El PP ya ha descartado oponerse o presentar veto al texto en la Cámara Alta, y en estos momentos sólo trabaja sobre las enmiendas que presentará, con el objetivo de «buscar un acuerdo para sacar adelante una ley que, en su espíritu, es positiva porque pretende mejorar un servicio a los ciudadanos». Las mismas fuentes, tras comentar que no ven mal algunos cambios, admiten que no está claro que el grupo intente modificar uno de los puntos más polémicos del también llamado divorcio exprés: la supresión del período previo de separación como requisito.
En el Senado, el PP es la fuerza con más escaños, concretamente 126 y a sólo 4 de la mayoría absoluta. Sus votos, junto con el apoyo de algunos de los 6 parlamentarios de Convergència i Unió, los 7 del Partido Nacionalista Vasco o los 4 de Coalición Canaria, permiten vetar leyes, como ya sucedió, por ejemplo, con los Presupuestos Generales del Estado para 2005. Son iniciativas legislativas que luego salen igualmente adelante porque el Congreso, donde la mayoría la forman el Partido Socialista, Esquerra Republicana e Izquierda Unida como mínimo, es la cámara que tiene la última palabra. Un veto es, por otro lado, lo que puede acabar produciéndose entre el 20 y el 24 de junio cuando se vote en pleno la reforma del Código Civil que permitirá casarse a dos personas del mismo sexo, que implica automáticamente la adopción. Para este texto, que curiosamente se tramita casi simultáneamente con el del divorcio, parece que el PP sí que va a promover el rechazo total.
Con su actitud ante la agilización de las rupturas matrimoniales, el principal partido de la oposición se une al Gobierno a la hora de ignorar completamente un reciente informe del Consejo General del Poder Judicial que, tras analizar el contexto jurídico europeo, concluye que «ninguno de los países analizados admite la voluntad unilateral de uno de los esposos sin causa alguna o sin un plazo de reflexión». Y es que el proyecto de ley contempla la instauración del repudio, como también dice explícitamente el órgano de la judicatura española: «No es imaginable que, en la tramitación y debate de este proyecto de ley, alguien propusiera, como ya se ha escuchado en algunas voces y con respecto al divorcio unilateralmente exigido por uno solo de los cónyuges contra la voluntad del otro, suprimir el requisito del plazo sin incluir la exigencia de causa justificativa. Si así sucediera, nos encontraríamos con una regulación sin parangón en el derecho europeo y con una figura que sólo se encuentra en la tradición musulmana: el repudio». La diferencia estaría en el hecho de que, en España, se trataría de un repudio en ambos sentidos, mientras que en la cultura islámica es sólo del hombre hacia la mujer.
Caso único en Europa
En una referencia más concreta al proyecto de ley aprobado por el ejecutivo, los jueces argumentan que la reforma (permitir la ruptura sin causa, a petición de uno de los cónyuges y con un mínimo simbólico de tres meses de matrimonio) «no es lo que rige en nuestro entorno jurídico y cultural, ya que hemos visto que el divorcio unilateral sin causa es realmente excepcional y aceptado, y siempre con plazos, en dos países nórdicos (Finlandia y Suecia), más alejados de nuestra tradición jurídica». En la misma línea, sobre el período de separación y reflexión previo, el informe del Consejo del Poder Judicial explica que «la exigencia del plazo debe figurar en el texto legal en términos que claramente evidencien la propia naturaleza de esa exigencia temporal, que no es otra que la objetivación de la seriedad y la persistencia en la voluntad unilateral disolutoria». Finalmente, el texto lamenta que, en la iniciativa gubernamental aprobada en el Congreso y que ahora se tramita en el Senado sin posibilidades de veto, «se incluye en un mismo precepto y se regula de forma unitaria la separación y el divorcio, olvidando que su naturaleza y efectos son muy distintos».
Por ejemplo, en Alemania, se establece como causa «la ruptura irreparable del matrimonio» y se permite la disolución «por consentimiento conjunto de ambos esposos no causal y condicionado a la ruptura del matrimonio sin períodos previos mínimos de convivencia». En Francia, «se establecen como causas el consentimiento sin necesidad de alegar causa con un período mínimo de matrimonio previo de seis meses, seis años de separación previa, enfermedad mental de uno de los cónyuges durante seis años o la falta». En Austria, también por ruptura irreparable o con mutuo acuerdo, se establece «un período mínimo de seis meses de matrimonio». En Bélgica, la legislación admite el divorcio por consentimiento de ambos esposos con un período previo de matrimonio de tres años, y establece como causas el mismo consentimiento mutuo, la falta, la separación previa, la transformación de la sentencia judicial de separación en divorcio y la enfermedad mental del otro cónyuge».
En cuanto a Holanda, «el divorcio por consentimiento mutuo está condicionado a la constatación de la ruptura del matrimonio». En Dinamarca, la ley señala como causas del divorcio «la separación, vivir separados durante dos años, incompatibilidad, adulterio, violencia y bigamia, y no prevé el divorcio por consentimiento». Y en Finlandia, se requiere «un período de reflexión de seis meses», un tiempo que deba dar paso a una segunda solicitud. «En el caso de haber estado separados al menos dos años, los cónyuges finlandeses pueden solicitar el divorcio sin que tengan que transcurrir los seis meses», explica el informe del Consejo General del Poder Judicial. Son algunos de los 21 países que analiza el documento del máximo órgano de los jueces españoles.
El Gobierno y la oposición no escuchan a la sociedad civil
Cabe recordar que el ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero aprobó el proyecto dos veces: el 17 de septiembre y el 23 de noviembre. En el segundo acuerdo del Consejo de Ministros, se introdujeron algunas modificaciones que no afectaron al principio de celeridad, es decir, a la supresión del plazo de separación previa como requisito. El Gobierno atendió a las peticiones de grupos de mujeres separadas para añadir algunas condiciones al punto que concede potestad al juez para decidir sobre la custodia compartida de los hijos: el interés del propio menor, la paz familiar y que no concurran circunstancias de violencia. Sin embargo, una vez más, el gabinete socialista no ha escuchado a entidades como la Conferencia Episcopal, el Foro Español de la Familia o E-Cristians, entre muchas otras de la sociedad civil, y ha limitado la regulación de las causas del divorcio a los casos de litigio ante los tribunales.
El divorcio nunca es bueno. Por eso sorprende que el gabinete de José Luis Rodríguez Zapatero, y además sin una oposición clara del PP, tenga tanto interés en poner todas las facilidades posibles para que la ruptura de un matrimonio sea algo casi automático y, sin embargo, no piense en medidas positivas. Precisamente éste es uno de los puntos en el que incide el Informe sobre el divorcio; la evidencia empírica internacional, firmado por el Instituto de Ciencias de la Familia y las facultades de Derecho y Ciencias Económicas de la Universidad de los Andes (Chile). Este trabajo desmonta el argumento de que el incremento de rupturas provocado por reformas como ésta sólo es momentáneo: http://www.forumlibertas.com/frontend/forumlibertas/noticia.php?id_noticia=708.
Con los movimientos políticos de estos días, todo apunta a una aprobación del divorcio exprés también en el Senado, incluso por unanimidad, a pesar de los numerosos pronunciamientos contrarios expresados desde la sociedad civil y desde instituciones del Estado. El PP está promoviendo, sin duda, una grave anomalía representativa, ya que una gran parte de sus electores, muchos de ellos católicos, no están de acuerdo con una reforma que incrementará las rupturas familiares. Y esto no puede presentarse, como dicen desde el Grupo Popular de la Cámara Alta, como «la mejoría de un servicio a los ciudadanos».