El sitio de la Nación

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Será imposible en el futuro negar que el proyecto estatutario catalán es una reforma de la Constitución. Tanto lo es que dicha reforma se hace en el propio preámbulo, vulnerando el procedimiento establecido en la propia Constitución para su revisión.

DESPUÉS de las fotos y del intercambio de loas en la sociedad de intereses formada por socialistas y nacionalistas, el Gobierno va a tener que dar muchas explicaciones por el acuerdo estatutario patrocinado por Rodríguez Zapatero.


En definitiva, al Gobierno le esperan España y los millones de españoles que ahora quieren saber qué futuro le aguarda a su país y a su Constitución. Como suele ser habitual, los nacionalistas se muestran más sinceros que los socialistas, sabedores de que cada palmo de terreno que ganan es definitivo según ese perverso valor entendido de la política española que concede a los nacionalismos un suplemento de legitimación por su victimismo impenitente. Pero como son sinceros, ya han visto y anunciado en el futuro Estatuto catalán el comienzo de una etapa en la que la Generalidad va a tratar «de tú a tú al Gobierno español».


Para el nacionalismo no cabe otra interpretación de un texto que, según Convergencia i Unió, «equipara nación y nacionalidad». ¿Es, en estas condiciones, irrelevante que el preámbulo del futuro Estatuto reconozca la existencia de la nación catalana?


Ningún jurista es capaz de negar al preámbulo de un Estatuto de Autonomía el valor jurídico fundamental de expresar la voluntad del legislador. Es la parte de la ley que fija las pautas de interpretación de todo el texto, impregnándolo con los valores esenciales del propósito legislativo. El problema no era buscarle un sitio insípido e incoloro al término «nación», sino camuflarlo frente a la fiscalización del Tribunal Constitucional.


El Gobierno siempre ha sido consciente de esta trascendencia jurídica del preámbulo del fututo Estatuto catalán y de su relevancia sobre la constitucionalidad del texto en su conjunto. Por eso se ha forzado la imaginación y la sintaxis para llegar a una redacción que hace que las Cortes reconozcan que el Parlamento catalán, «recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía catalana, ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como nación». Por tanto, las consecuencias de este preámbulo son evidentes: las Cortes Generales aceptan la definición nacional de Cataluña hecha por el Parlamento catalán y legitiman tal definición no sólo en el sentimiento, sino también en la voluntad de la ciudadanía catalana. Los elementos jurídicos de este pronunciamiento futuro de las Cortes españolas conforman el reconocimiento de una nación que no es la española, en virtud de una especie de declaración de autodeterminación sobreentendida que se atribuye a los catalanes, pese a que éstos nunca hayan sido expresamente consultados sobre la definición de Cataluña como Nación. En cuanto a la irrelevancia de hablar de sentimientos en una Ley, cabe recordar que los socialistas vascos llegaron a decir del Plan Ibarretxe (en un documento titulado «34 razones que hacen inaceptable políticamente, y negativo económicamente, el Plan Ibarretxe») que «este es un Plan claramente reaccionario y antidemocrático, porque se basa en los sentimientos de identidad y no en los derechos de ciudadanía».


Si el PSOE hubiera mantenido este criterio, nunca habría aceptado el nuevo Estatuto para Cataluña, pero lo ha hecho, abriendo un proceso político en el que también el Partido Popular habrá de ofrecer su alternativa, de no menor entidad, como previsiblemente anunciará Mariano Rajoy.


La mala conciencia del Gobierno por este reconocimiento demoledor para la unidad nacional se demuestra en forma absoluta con la adición en el preámbulo de una auténtica modificación del artículo 2º de la Constitución, al poner en su letra algo que no dice: que «reconoce la realidad nacional de Cataluña en forma de nacionalidad». Semejante derivación interpretativa es una manipulación del texto constitucional, doblemente usurpadora de la función privativa del Tribunal Constitucional y de la soberanía excluyente del pueblo español para modificar su Título Preliminar.


Será imposible en el futuro negar que el proyecto estatutario catalán es una reforma de la Constitución. Tanto lo es que dicha reforma se hace en el propio preámbulo, vulnerando el procedimiento establecido en la propia Constitución para su revisión.


Las palabras nunca son inocuas en una ley. Menos cuando tratan conceptos que están en la sensibilidad de los pueblos. Bien lo saben los nacionalistas, que ya han enlazado el término «nacionalidad», veintiocho años después de su aprobación en la Constitución, con el de nación. Y también en 1978 se dijo que aquél concepto zanjaba la cuestión nacionalista. Ahora sólo falta saber cuánto tardará el nacionalismo en dar el siguiente salto, cogiendo impulso en un preámbulo que, con sólo tres líneas, desmantela el principio nacional de la Constitución española.