La justicia europea considera ilegal y abusiva la ley española que regula los desahucios

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que la legislación española que regula los procedimientos de desahucio vulnera la normativa europea comunitaria de protección de los consumidores.

La sentencia del TJUE da luz verde a los jueces españoles para que paralicen todos aquellos procedimientos de ejecución hipotecaria en los que consideren que las hipotecas firmadas por los afectados contienen cláusulas o condiciones abusivas, como intereses de demora o vencimientos anticipados del préstamo. El fallo del tribunal europeo será directamente aplicable a partir de ahora y en los procesos que están vivos, así como en las sentencias pendientes de dictar.

Lo que hasta ahora no ha conseguido el Gobierno con el código de buenas prácticas para la banca ni con la paralización de los desahucios entre los colectivos más vulnerables, puede dictarlo la justicia europea.

La sentencia del TJUE responde a una consulta efectuada por un juzgado mercantil de Barcelona tras una demanda presentada en enero de 2011 por un ciudadano contra CatalunyaCaixa tras ser expulsado de su vivienda, quien pide que se anule una de las cláusulas del préstamo hipotecario y el procedimiento de ejecución hipotecaria.

Hasta ahora, la legislación española no permite al juez encargado de un proceso de ejecución hipotecaria paralizarlo si considera que el contrato contiene cláusulas abusivas ya que le impide entrar a valorar este tipo de cuestiones. De esta manera, una vez iniciado el procedimiento, el juez no puede ordenar la suspensión de la ejecución o subasta forzosa del inmueble y, por tanto, impedir que el deudor pierda la vivienda.

De hecho, el afectado sólo puede alegar el carácter abusivo de las cláusulas en un procedimiento separado, lo que, tal y como explican los abogados, suele suceder a posteriori, cuando ya ha perdido la vivienda. «En el procedimiento de ejecución español, la adjudicación final de un bien hipotecado a un tercero -como un banco- adquiere, en principio, carácter irreversible.

Por consiguiente, si la decisión del juez que conozca del proceso declarativo por la que declare abusiva una cláusula de un contrato de préstamo –y, por tanto, la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria– se pronuncia después de que se haya llevado a cabo la ejecución, esa decisión sólo puede garantizar al consumidor una protección a posteriori, meramente indemnizatoria, sin que la persona expulsada pueda recuperar la propiedad de su vivienda», explica el TJUE en el comunicado de prensa.

Autora: Elena Sanz – * Extracto