Sentencia Estrasburgo: Doctrina Parot

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El artículo 70.2 del antiguo Código Penal de 1973 estableció que el límite máximo de cumplimiento de la condena de prisión de una persona declarada culpable no podía exceder de 30 años.

Una persona podía haber sido condenada a penas de prisión que en su cómputo global superaban los 30 años por la comisión de diversos delitos –por ejemplo, a centenares de años, en el caso de terroristas con condenas por múltiples delitos-; sin embargo el límite de cumplimiento de dichas penas se situaba en 30 años.

La práctica penitenciaria seguida en estos casos durante años por los Tribunales fue la de rebajar el tiempo de descuento correspondiente a beneficios penitenciarios del límite máximo de cumplimiento señalado en la Ley –es decir, de los 30 años- (en el caso de redención de penas por trabajo, cada dos días de trabajo en prisión permitía reducir 1 día de privación de libertad). El Tribunal Supremo en el año 2006 sentó la conocida como “doctrina PAROT”. Según esta doctrina la redención de penas no debía aplicarse sobre el límite máximo de cumplimiento de las penas (30 años), sino sobre cada una de las penas realmente impuestas. En este sentido el propio Código Penal señalaba que la redención se aplicaba sobre la pena; y no existía una norma que estableciese que la aplicación de la redención debiera efectuarse sobre el límite máximo de 30 años.

La denominada “doctrina PAROT” se sitúa, en principio, en el terreno de la aplicación de los beneficios penitenciarios, no en el terreno de la aplicación de las penas. No cambia el límite máximo de 30 años; cambia la forma de computar la reducción de tiempo por beneficios penitenciarios.

Aclarar que en el derecho penal español rige el principio de irretroactividad de la ley penal. Al culpable de una infracción penal ha de aplicarse la norma penal más favorable. En ningún caso puede aplicarse una norma penal más dura que la vigente al tiempo de cometer el delito, aunque en la fecha de ser juzgado se halle vigente una nueva norma que imponga penas más altas.

El Tribunal de Estrasburgo hasta la sentencia del caso de la terrorista Del Río venía manteniendo una doctrina según la cual el principio de irretroactividad únicamente se refería al delito y a las penas, no a los beneficios penitenciarios (ejemplos: casos Kafkais contra Chipre, Hogben contra Reino Unido, Uttley contra Reino Unido).

El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ha dictado sentencia en octubre de 2013 resolviendo la demanda de la terrorista Del Río Prada. En esta sentencia el Tribunal resuelve en contra de la aplicación de la “doctrina PAROT”, sentando, en definitiva, que la forma en que se ha computado la redención de penas constituye una aplicación retroactiva ilegal de la pena más grave. No lo entendieron así los abogados del Estado, que consideran que no estamos ante un caso de aplicación retroactiva de las penas, sino de interpretación de la forma en que deben aplicarse los beneficios penitenciarios.

La sentencia condena a España a abonar a la terrorista Del Río una indemnización por daño moral de 30.000 euros en concepto de tiempo de prisión cumplido en exceso.

La sentencia de la Gran Sala de Estrasburgo es definitiva.

Tras la sentencia de Estrasburgo decenas de terroristas -así como condenados por delitos muy graves- que han sido condenados a penas que exceden los 30 años saldrán de prisión sin haber cumplido este tiempo de privación de libertad; aplicándose sobre dicho límite los beneficios penitenciarios que correspondan en cada caso.

La Sentencia ha dado lugar a un debate técnico – jurídico respecto a la procedencia o no de la interpretación dada por el Tribunal de Estrasburgo. Personalmente entiendo que perfectamente pudo sostener lo contrario, y que, posiblemente, han pesado diversas circunstancias al resolver. Aprecio que la hoja de ruta de Zapatero sigue su rumbo, pero esto es una apreciación personal (si bien tiene base en la política sangrante e inmoral seguida y planificada por Zapatero en materia antiterrorista -de concesión servil a ETA y desprestigio de las víctimas-).

Al margen de esto último es un hecho cierto que no existe una norma en el derecho español que establezca diferencias en la forma en que han de computarse los beneficios penitenciarios en casos como el citado. No hay una diferenciación. Se aplica el mismo sistema de beneficios penitenciarios al culpable de un robo, que al culpable de 24 asesinatos.

Dice Víctor Manuel Arbeloa que el problema que estudiamos nace de la Transición, en la que se vivió una obsesión por la rehabilitación y reinserción de asesinos. Añado a ello la vivencia de un complejo hacia los nacionalismos por parte de muchos políticos, y un afán por quedar bien con estos –quizá, en algún caso, con la vana esperanza de ver acabar el terrorismo-. Arbeloa habla de un pensamiento débil pseudoprogresista (la política de los dos extremos, para lucirnos los del medio, los progresistas de siempre, los perfectos, los eternos superiores morales, los que quieren seguir rigiendo el universo).

Este problema se pudo evitar o solventar definitivamente si se hubiera legislado por parte de los distintos Gobiernos en la dirección adecuada en materia penitenciaria. Porque, incluso al margen de cuestiones morales, ni política ni jurídicamente es digerible que el culpable de 24 atentados terroristas puedan ser sujeto del mismo tratamiento, en cuanto a reinserción y redención, que el autor de 24 delitos de robo sin violencia. Pero esto sólo es una dimensión.

Por eso al analizar este caso creo que hemos de partir de la verdad, de toda la verdad.

La verdad es que una terrorista condenada a más de 3.000 años de prisión ha obtenido una redención de 9 años por trabajo en prisión, y ha salido de ella sin haber cumplido siquiera el límite máximo de 30 años. La verdad es que la terrorista sale de prisión sin expresar el menor arrepentimiento por los asesinatos que ha cometido. Y la verdad es que sin arrepentimiento no hay reinserción posible.

La verdad es que el Tribunal de Estrasburgo no dice nada en su sentencia de ello, ni contiene mención a la comisión de 24 asesinatos consumados y 108 asesinatos intentados, ni mención a cada persona cuya vida ha sido salvajemente segada; como si de propósito se mirara a otro lado, como si se quisiera ocultar la suciedad y la tragedia del asunto para no empañar una técnica jurídica que presume de estar al servicio de la defensa de los derechos humanos.

La verdad es que hoy nuestro derecho traga todo debate, y que la Justicia con mayúsculas coincide pocas veces con la ley. Y la verdad es que con estos mimbres pueden sostenerse versiones antagónicas sin ruborizarse.

Y la verdad es que durante decenas de años los políticos que nos han gobernado no se han enfrentado al problema, desdeñando las consecuencias de no legislar valientemente, o, quien sabe, aceptándolo de propósito. Pudo al menos haberse legislado señalando en qué casos cabe aplicar ciertos beneficios, o señalando cuáles deben ser estos en atención a la gravedad concurrente; y pudo haberse legislado con la vista puesta en una reinserción auténtica, y para prevenir y educar en la Justicia. No se hizo. Y esto último tampoco hoy se hace, ni parece que quiera hacerse.

Y la verdad también es que nuestra sociedad ha tolerado de forma apática que se practicara una política penitenciaria por la que un asesinato recibía el mismo tratamiento redentor que doscientos asesinatos. Y la verdad es que, a base de repetir, se han colado sin contestación palabras como conflicto o presos políticos. Y las palabras configuran el pensamiento. Y, como dicen nuestros obispos, la cesión permanente ante la mentira comporta la deformación progresiva de las conciencias.

Y la verdad es que son las víctimas del terrorismos quienes han recibido un nuevo golpe a su dignidad, que decenas de personas van a sufrir viendo en la calle a los autores de crímenes que han marcado sus vidas con dolor desnudo y crudo, sucediendo esto sin expresión de arrepentimiento alguno y con el paraguas de una ley cuya aplicación nunca estos han aceptado; como si el coste de la vida de una persona se abaratara en proporción al curriculum sanguinario de su verdugo.

Y la verdad que en todo ello las víctimas ven una nueva victoria de sus verdugos y una sociedad que todo traga: la victoria de un mal que arrebata la conciencia y la Justicia.

Y la verdad es que ante ello no debemos olvidar, sino afirmar con contundencia que el terrorismo de ETA ha sido y es intrínsecamente malo y no tiene justificación; que no es admisible el silencio sistemático, ni la complicidad, ni la neutralidad ante el mismo; que los terroristas tratan de provocar el odio de quienes consideran sus enemigos, y que no podemos caer en esta trampa. Las víctimas, y nosotros con ellos, debemos luchar ante todo esto, pero sin dejar que el odio nos conduzca; porque, como dice Pedro Trevijano, eso sería la destrucción como personas, eso supondría conceder otra victoria a los terroristas.

Y la verdad es que de nuevo la historia es manipulada.

Y la verdad es que callar es aceptar la deformación de las conciencias que hoy, trágicamente, se impone en todos los frentes.

Por ello tenemos la obligación de decir la verdad, toda esta verdad; y de ver en conciencia la responsabilidad que cada uno tenemos en una historia que juntos construimos, y de ver lo qué nos va en ello.

Y tenemos otra obligación.

Atender a las personas golpeadas por la violencia es un ejercicio de justicia y caridad social, y un camino necesario para la verdadera paz. Sin olvidar que nunca habrá paz sin Justicia.

Autor: Miguel Larrategui