Venezuela: Hagamos las paces, y mientras tanto la niña murió

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En este artículo se muestra la desgarradora situación de Venezuela, que se cobra la muerte de una niña hambrienta indígena de 8 años, hay muchos más casos, pero este, es una muestra de la situación de muchos venezolanos que tienen que andar buscando su pan en los basureros…

Carmen tenía 8 años, era de la etnia jivi (guahibo dicen los criollos), es una etnia que habita zonas de Colombia y Venezuela, su familia, como muchas otras indígenas, por el tema del hambre, se han ido desplazando de sus comunidades a pueblos criollos, no les va mejor, pero buscan qué comer y a veces consiguen. Eso hizo la pequeña que caminaba con su padre por la carretera que pasa por su comunidad. Ella consiguió un pan en el suelo, cerca del vertedero de basura a la salida de Morichalito – sur del Estado Bolívar, sierra de Los Pijiguaos-, lo tomó y lo comió. Lo compartió con su papá. Se puso mal la niña, corrieron y la llevaron al dispensario de Bauxilum, pero no resistió y murió. El pan tenía algún veneno. Su padre resistió y pudo ir al funeral.

La niña vivía en las Lajitas, una comunidad jibi en donde hay varios alumnos de la escuela “Carmen Sallés” de FE y Alegría. Por eso le avisaron a las hermanas Concepcionistas, una religiosas que son unas verdaderas santas de este siglo y que trabajan en el centro desde sus inicios, en 1993, desde entonces han acompañado el largo Vía Crucis de resistencia de indígenas de diversos pueblos: curripacos, mapoyos, jivis, eñepás… Esa zona del sur de Bolívar son ricas en diamante, bauxita…. Pero sus habitantes originarios, viven con gran precariedad.

Se supone que los indígenas tienen el derecho a disponer de las riquezas de sus territorios, pero no sucede así con estos pueblos. Según la Declaración Universal de los Pueblos Indígenas (ONU 2007) los indígenas tienen derecho al disfrute pleno de todos los DDHH (Art. 1); también tienen derecho a participar en la adopción de decisiones de cuestiones que les afecten en sus territorios (Art. 18); también tienen derecho al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales (Art. 21). Y también nuestra Constitución tiene artículos que les favorecen, pero de nada de esto sabe el padre de Carmen, sólo sabe que su hija tenía hambre, que agarró un pan cerca del vertedero y murió a los 8 años.

Carmen murió por ser pobre, murió por falta de políticas públicas que protejan de manera integral a los niños y niñas. Este caso lo supimos porque nos tocó de cerca, ¿cuántos habrá sin registro?

“Afortunadamente la niña no llegó compartir con sus otros hermanos ese pan, también hubieran muerto”, comenta con tristeza la hermana Isabel, que lleva años en el pueblo. Añade la religiosa que ya saben que hay malaria en varias comunidades: “Ya murió el hijo de un maestro indígena, era un bebé, pero su madre desnutrida qué podía darle, y es el segundo que se le muere pequeño?” Se mueren por hambre, el paludismo a una persona que esté bien alimentada no tiene porqué causarle la muerte, pero al hambriento sí. No pregunté por programas de prevención, no pregunté por medicamentos, creo saber la respuesta.

Mientras el gobierno se pone de acuerdo en cuándo aparecen billetes, cuántas armas nuevas van a comprar, Carmen murió sin haber acabado de crecer. ¿Quién paga esas muertes anticipadas?

Autor: Luisa Pernalete