La constitución europea ADMITE la GUERRA PREVENTIVA

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El artículo 41 del Tratado Constitucional contempla que ´la Unión podrá recurrir a dichos medios en misiones fuera de la Unión que tengan por objetivo garantizar el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional´. El Centro de Estudios Jurídicos Tomas Moro ha presentado en la mañana del jueves 13 una denuncia ante el Defensor del Pueblo, la Fiscalía del Tribunal Supremo y la Junta Electoral Central.


Fuente: Hispanidad.com

El artículo 41 del Tratado Constitucional contempla que «la Unión podrá recurrir a dichos medios en misiones fuera de la Unión que tengan por objetivo garantizar el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional». El Centro de Estudios Jurídicos Tomas Moro ha presentado en la mañana del jueves 13 una denuncia ante el Defensor del Pueblo, la Fiscalía del Tribunal Supremo y la Junta Electoral Central.

Ningún famoso ni famosillo leerá el artículo 41 del Tratado Constitucional que los españoles estamos llamados a votar el próximo 20 de febrero. Y es que el citado artículo establece que la Unión Europea se dotará de una capacidad operativa en seguridad basada en medios civiles y militares. El mismo precepto añade que «los Estados miembros se comprometen a mejorar progresivamente sus capacidades militares». ¿Están los españoles conformes con incrementar las partidas presupuestarias destinadas a Defensa? Más bien parece que no. Zapatero ha vendido a los cuatro vientos que el I+D de este ejercicio será un I+D civil frente al militar que «escondía» el anterior Gobierno. ¿Conocen los españoles este artículo? Más bien parece que tampoco. La mayoría de los ciudadanos afirman desconocer el contenido de la mal llamada Constitución Europea. Y es que aunque se reparta con los periódicos, todavía hay millones de españoles llamados a referéndum que no han podido tener acceso al texto. ¡Toma transparencia!

Pero lo más sorprendente es que el artículo 41 contempla que » la Unión podrá recurrir a dichos medios en misiones fuera de la Unión que tengan por objetivo garantizar el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional». Es decir, que el Tratado Constitucional defiende la guerra preventiva, que provocó multitudinarias manifestaciones de la izquierda española, incluido Zapatero. ¿Qué va a hacer ahora el presidente del Ejecutivo? Nadar y guardar la ropa es difícil. Máxime cuando desde IU se utilizará este argumento para desmarcarse del Gobierno y movilizar a las masas.

«Sorprende que un Gobierno que ha modificado la Ley para que cualquier intervención militar en el exterior tenga que contar con la previa aprobación de las Cortes Españolas, oculte en la campaña de difusión que si la Unión Europea decide emprender acciones militares en el marco de la política común de seguridad y defensa, España tenga que participar. Y ello, con o sin autorización de las Cortes y con o sin el respaldo de los españoles», señala el abogado del Centro de Estudios Jurídicos Tomas Moro, Javier Pérez Roldán.

Pero la denuncia presentada ( ver anexo final) se fundamenta en la violación de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral, así como en la Ley Orgánica 2/1980 de 18 de enero, sobre Regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum, en cuanto induce a votar afirmativamente el texto propuesto sin mantener la exigida neutralidad institucional. En efecto, el ministro de Asuntos Exteriores, Miguel Ángel Moratinos, pidió al PP la movilización «a favor de la Constitución Europea». Además, la campaña publicitaria resulta tendenciosa porque la lectura de los artículos del Tratado por parte de personajes famosos, hace que estos actúen como prescriptores del «producto». Nadie ofrece su imagen para algo de lo que disiente. Además, se escogen los artículos que pueden resultar más populares obviando otros, como el citado 41, que podrían generar rechazo social.

Por otra parte, los denunciantes consideran que el lema institucional escogido, «Los primeros en Europa», es una elipsis que, en realidad, quiere decir: «Los primeros en aprobar la Constitución Europea». La denuncia también critica que el secretario de Estado para Asuntos Europeos, Alberto Navarro, quisiera implicar a la Generalitat en la campaña, cuando la responsabilidad de la campaña institucional es exclusivamente del Estado.
Por todo ello, el Centro de Estudios Jurídicos Tomas Moro concluye que se ha producido una violación de lo previsto en la legislación sobre referendos, que conmina al Gobierno a «informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámites del voto por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores». La misma ley establece que ninguna persona jurídica distinta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores «podrá realizar campaña electoral a partir de la fecha de la convocatoria de elecciones».

Todo este proceso político es paralelo a la progresiva creación en Europa de un complejo militar industrial que pretende competir con el norteamericano. La sección militar del grupo EADS es la punta de lanza de este complejo militar europeo, que pretende disputar a los norteamericanos el mercado armamentístico mundial. Reino Unido, Alemania y, sobre todo, Francia son los protagonistas y beneficiarios de todo el entramado. Y cuando uno tiene un complejo militar industrial, necesita clientes donde colocar sus productos, sea con guerras declaradas o con guerras preventivas.



A LA FISCALIA DE LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO

EL CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS TOMÁS MORO, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, Grupo 1º, Sección 1ª, Número Nacional 172201, representado por su Presidente D. Víctor Lozano Martínez (Documento nº 1), y bajo la dirección letrada de Don Javier María Pérez-Roldán y Suanzes- Carpegna, colegiado nº 66950 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y fijándose como domicilio a efectos de notificaciones el despacho profesional de este último, sito en la Calle Sor Ángela de la Cruz 24, Escalera B, 5º F (28020 Madrid); y al amparo de lo preceptuado en el artículo 265 y siguiente de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, formula DENUNCIA en razón a los siguientes

HECHOS

PRIMERO. -Que con fecha 4 de enero el Ministro de Exteriores, Miguel Ángel Moratinos, presentó la campaña del Gobierno para divulgar la llamada «Constitución Europea» (Documento nº 2).

SEGUNDO.-Tal campaña está dirigida por su propia configuración no sólo a incitar a la participación electoral, sino también a influir en el electorado orientándole a votar Sí al llamado texto constitucional europeo.

TERCERO.-Que existe tal intención orientadora del voto se desprende, por una parte, de las propias declaraciones del Sr. Moratinos en la presentación de la campaña, pues vino a decir, según recoge Europa Press, que era importante que el PP, como principal partido de la oposición, celebrara algún acto conjunto con el Gobierno «movilizando a la sociedad española a favor de la Constitución Europea» . Tales declaraciones no han sido desmentidas ni por el Ministro ni por el Gobierno. Por otra parte, la campaña diseñada por la Agencia FCB/TAPSA, es claramente tendenciosa por cuanto se presenta a personajes populares (v.gr. Emilio Butragueño, Johan Cruyff, Loquillo, Antonio Gala, Luis del Olmo, Iñaki Gabilondo, Eduardo García, Natalia Sánchez …) leyendo diversos artículos de la llamada Constitución Europea. Actúan por tanto como prescriptores, pues es de dominio público que cuando un personaje popular viste determinada ropa, se presenta a determinado espectáculo u ofrece su imagen a determinado producto, el consumidor se siente identificado con esa ropa, ese espectáculo o ese producto. En la actual campaña lo que se pretende es identificar al elector con la llamada Constitución Europea a través del personaje popular que lea el texto. Además, curiosamente, se leen artículos en los que puede existir un consenso amplio en la sociedad española, y no aquellos que podrían ser contrarios a las aspiraciones de esta y que por tanto podrían determinar el rechazo del citado Tratado Europeo. Así, por ejemplo, el partido gobernante, que abanderó en su día cientos de manifestaciones pacifistas y que se mostró contrario cuando era oposición (contando con el respaldo de gran parte del electorado) a la inversión en investigación militar, al platear la campaña publicitaria no ha elegido el artículo I -41.3 segundo párrafo que dice que «Los Estados miembros se comprometen a mejorar progresivamente sus capacidades militares. Se crea una Agencia en el ámbito del desarrollo de las capacidades de defensa, la investigación, la adquisición y el armamento (Agencia Europea de Defensa)...». Es curioso, por otra parte, que un partido como el ahora gobernante, que capitaneó la reacción social mayoritaria de oposición a la nueva doctrina de Bush relativa a la Guerra Preventiva, y que tanta importancia dio a la oposición a esta doctrina, no cuente en la citada campaña publicitaria que el artículo I.41.1 del texto sometido a referéndum dice expresamente que «La Unión podrá recurrir a dichos medios (civiles y militares) en misiones fuera de la Unión que tengan por objeto garantizar el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la Seguridad Nacional». La omisión de la lectura de este artículo patentiza tratarse de una campaña tendenciosa, pues no cita aquello que la inmensa mayoría de los españoles rechaza y que curiosamente utilizo el propio PSOE como ariete contra el PP cuanto el primero era oposición y el segundo gobierno.

Son numerosos los artículos que se obvian precisamente por no ser populares entre el pueblo llamado al referéndum, por eso lideres políticos como Juan Tardá, portavoz de ERC , o Joan Herrera, portavoz de Izquierda Unida han dicho que el gobierno «no juega limpio» . (Documento nº 3)

CUARTO.- Por otra parte, el mismo lema «Los primero en Europa» es un elipsis o cuanto menos una reticencia que viene a decir «Los primeros en aprobar la Constitución de Europa».

QUINTO.– El Secretario de Estado de Asuntos Europeos, Sr. D. Alberto Navarro, anunció que pretendía implicar a la Generalitat en la citada campaña, siendo además los respectivos gobiernos autonómicos con lenguas cooficiales los encargados de hacer la campaña en sus propias lenguas.

SEXTO.– La campaña de referencia dio inicio el viernes 7 de enero y aún desconociéndose su duración, se ha seguido desarrollando el día 11 de este mismo mes, momento en el que el Congreso de los Diputados, en Pleno Extraordinario, ha autorizado la convocatoria del referéndum de ratificación del Tratado. Es más, la campaña se extenderá también más allá del día 14 de este mes, cuando el Ejecutivo convoque oficialmente, en el preceptivo Consejo de Ministros, la consulta.

SÉPTIMO.– Por otra parte, la Secretaría de Estado de Comunicación ha buscado la implicación de entidades privadas para tal campaña. Así, el Director General del Área Internacional de la Secretaría de Estado de Comunicación del Gobierno, D. Javier Valenzuela, mandó hace unas fechas una carta a los principales directivos de los medios de información nacionales instándoles a difundir el texto del Tratado e insistir en la importancia de participar en el Referéndum. En la carta se decía textualmente «El pueblo español debe votar en referéndum el próximo 20 de febrero el tratado por el que se establece una constitución para Europa» . En la misma misiva invita a los medios de información a «teñir las informaciones de ‘azul’», es decir, viene a coartar la libertad informativa con la finalidad de convencer subliminalmente al pueblo español de la importancia de votar sí.
Del mismo modo, el Gobierno se ha reunido con los jefes de comunicación de las principales empresas españolas con el objeto de exponerles la necesidad de promocionar positivamente el tan citado Tratado. El Grupo Santander ya ha respondido afirmativamente a las sugerencias del Gobierno anunciando una campaña en la que invertirá 300.000 euros. Tales sugerencias suponen una grave injerencia en la libertad de empresa consagrada en nuestra Constitución así como el la libertad política, pues el comportamiento del Gobierno puede ser entendido como una amenaza velada a las citadas empresas para ver que las que cumplen fielmente la voluntad del Gobierno y las que no, con las «consecuencias desagradables» que para las empresas puede tener la negativa a acatar la voluntad espuria del mismo. (Documentos nº 4 y 5).

OCTAVO.- De todo lo anterior se desprende la violación del artículo 50 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General que dispone textualmente: «1. Los poderes públicos que en virtud de su competencia legal hayan convocado un proceso electoral pueden realizar durante el período electoral una campaña de carácter institucional destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores... 3. Ninguna persona jurídica distinta de las mencionadas en el apartado anterior [partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores] podrá realizar Campaña Electoral a partir de la fecha de la convocatoria de elecciones.» En el presente caso tal violación se produce por ser algo más que una campaña de información, puesto que tiende a influir en el voto; y por implicar en tal campaña a poderes públicos que no han convocado tal proceso electoral, como es el caso de la Generalitat y a entidades privadas

La citada Ley Orgánica 5/1985 es de aplicación por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre Regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum, pues su artículo 11 dispone que el procedimiento de Referéndum está sometido al régimen electoral general en lo que no se oponga a la Ley.

NOVENO.– Además, y en consideración a tratarse de una campaña de propaganda, y no de una informativa de día, hora y pregunta del referéndum (de la cual ni siquiera se hace referencia en la campaña iniciada), contraviene expresamente el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/1980, que establece que «La campaña no podrá tener una duración inferior a diez, ni superior a veinte días», pues si bien no ha concretado cuanto durará la citada campaña, parece que es pretensión del Gobierno dure todo el mes de enero, superando pues los 20 días más arriba indicados.

DÉCIMO.-Considera esta representación ser competente la Sala Segunda del Tribunal Supremo por cuanto los responsables de la citada campaña son el Presidente del Gobierno y su Ministro de Exteriores así como cualquier otro con responsabilidades directas en la campaña.

En virtud de lo expuesto,
SUPLICO A LA FISCALÍA DE LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO que, teniendo por presentado este escrito de denuncia con los documentos adjuntos y, admitiéndolo, se sirva tener por efectuadas las anteriores manifestaciones, acuerde su remisión a la Sala Segunda del Tribunal Supremo y ordene la práctica de las diligencias que hubiere lugar en Derecho al objeto de iniciar la investigación de los hechos antes narrados.

OTROSÍ DIGO, que en consideración al daño irreparable que para la formación de una voluntad electoral libre e informada que debe presidir las convocatorias electorales en un país democrático, como medida cautelar se acuerde la retirada de la tantas veces citada campaña electoral del Tratado Europeo.

A LA FISCALÍA DE LA SALA SUPREMA DEL TRIBUNAL SUPREMO tenga por hecha la anterior solicitud de medida cautelar.

Es justicia que pido en Madrid, a 13 de enero de 2005