La vertiente educativa de la ley del aborto

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‘La estrategia es implantar la ley del aborto, a través de la educación afectivo-sexual, como algo cotidiano’.

Resumen de la conferencia pronunciada por José Luis Requero, magistrado de la Audiencia Nacional,  sobre ‘La Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del embarazo’ .

La Ley está expresada en cuatro artículos, dos de ellos recurridos ante el Tribunal Constitucional  (el 5 y el 8). Se trata de una ley ideológica, es decir, siendo la finalidad de una ley solventar un problema nuevo o regular algún ámbito no regulado, esta nueva ley no persigue ninguna de estos propósitos. Esta ley pretende inyectar en el tejido social una visión antropológica, una determinada concepción de lo que es el ser humano.

Unida a otras leyes del mismo tenor, pretende conseguir que la sociedad siga unos derroteros determinados: en 2004, la ley de violencia sobre la mujer; posteriormente, la ley de “matrimonios” homosexuales;  a continuación las modificaciones en el Registro Civil en relación con la homosexualidad, etc. De todas ellas, la ley del aborto presenta el contenido más radical, inconstitucional en algunos de sus puntos. Se trata además de una ley groseramente redactada, mal hecha.

Este tipo de leyes ideológicas no alcanzan el objetivo deseado sólo con aparecer en el BOE. La forma de conseguir que cumplan su misión es llevarlas a los libros de texto para que los niños aprendan el mal como algo bueno. Un fundamento crucial que pretenden introducir estas leyes es la ideología de género. A diferencia de las otras leyes de este tipo, la ley del aborto ordena expresamente que se eduque a través de todo el sistema educativo, desde Infantil hasta la Universidad (incluida) en dicha ideología de género.

El primer paso para conseguir su objetivo es convencer de que el aborto no tiene nada que ver con  la vida del ser humano sino que se trata de un simple procedimiento relacionado con la salud de la mujer, tan dirigido a la salud como acudir a un dentista. De ahí la argumentación de la ministra Aído que negó que el embrión fuera un ser humano, no por error, sino con un objetivo claro, y que equiparó el aborto a una intervención en “las tetas”. Pretenden hacer ver que el aborto, que en ningún momento recibe este nombre en toda la ley, es algo que no tiene nada que ver con la destrucción de la vida de un tercero.

La estrategia para introducirla en la sociedad es implementarla como algo cotidiano a través de la educación afectivo-sexual y reproductiva basada en los contenidos ordenados por los artículos 5, 8, 9 y 10 de la ley.

En principio, no se propone la creación de una asignatura específica, como ocurrió con Educación para la Ciudadanía, sino que se pretende que quede diluida entre todas las asignaturas en las que tenga cabida, empezando por dicha Educación para la Ciudadanía y siguiendo por Conocimiento del Medio y otras, Educación Física incluida, tratadas todas ellas obligatoriamente, por ley, desde una perspectiva de género. Al difuminarse el contenido de esta ley en todas esas asignaturas, se necesita una mayor preparación por parte de los padres y ofrecer la verdad a los niños antes de que lleguen los “educadores” estatales. Los poderes públicos garantizarán la educación afectivo-sexual y reproductiva en los contenidos formales.

En las enseñanzas de la salud se realizará lo siguiente: -Implementar la educación afectivo-sexual como parte de la formación de la personalidad en estos valores.-Se realizarán actividades formativas que ayuden a implementarlos.- Toda la formación de los profesionales de la salud se realizará desde una perspectiva de género.-Se enseñará obligatoriamente la práctica clínica del aborto (ya han advertido de su negativa el CEU y la Universidad de Navarra). Sin embargo, esto no impide que se postergue en su carrera profesional a aquellos profesionales que, dentro del Sistema Público de Salud, se nieguen a esta práctica.

Ya hay universidades que están impartiendo másteres dirigidos a tratar este tipo de asignaturas, que con el tiempo acabarán incorporándose en el ámbito escolar y universitario como obligatorias, y serán impartidas por las personas formadas en esos másteres.

Educación para la ciudadanía (EpC)

EpC ha recibido sentencias del Tribunal Supremo, de los tribunales ordinarios y está pendiente de resolución en el Constitucional y en el de Estrasburgo.

En el Tribunal Supremo se presentó la cuestión de la objeción de conciencia a dicha asignatura con lo cual el Tribunal estudió la validez de la objeción de conciencia y no se metió en profundidad en el daño o no que puede hacer la asignatura en cuestión. El sistema de la objeción de conciencia tuvo su momento como forma de alertar a la sociedad del problema que se nos venía encima, pero llevar esta cuestión a los tribunales lo único que hacía era distraer del problema fundamental, los contenidos de la asignatura, que es lo que pasó en el Supremo. Así, el Supremo negó la validez de la objeción de conciencia que era lo que, al parecer, se le planteaba y también realizó algún comentario respecto a la propia asignatura abriendo otra vía: recurrir los materiales, textos e incluso comentarios de los profesores que los padres consideren adoctrinadores, ya que el Estado debe ser neutro en esta cuestión. Pero se había introducido en el ruedo un segundo toro que fue el que se lidió.

En Andalucía, sin embargo, se presenta una demanda contra un texto concreto, siguiendo la doctrina del Supremo. Se trata de una demanda muy bien planteada, se pide valoración pericial y se obtiene un fallo en contra de ese manual. Ni el Constitucional ni el Tribunal de Estrasburgo han fallado todavía.

Consecuencias de lo ocurrido con EpC sobre las enseñanzas impuestas por la ley del aborto:

Se trata de un contenido obligatorio en todo el sistema educativo: enseñanza afectivo sexual siguiendo la ideología de género. Ideológicamente impone el llamado “feminismo de género”.

Artículo 5 (recurrido): en el número 1, atribuye a los poderes públicos una serie de competencias activas, como “la información y la educación afectivo sexual y reproductiva en los contenidos formales del sistema educativo”, es decir, obliga a explicar los contenidos formales de la Ley. Lo que se imparta dependerá, de hecho, del colegio y del profesor.

Artículo 9: afirma que “El sistema educativo contemplará la formación en salud sexual y reproductiva, como parte del desarrollo integral de la personalidad y de la formación en valores.

Presenta un grave problema de manipulación del lenguaje que debemos conocer para luchar contra él: donde se lee “salud reproductiva y sexual” siempre se trata de un eufemismo de aborto; donde se habla de “diversidad sexual” siempre se hace referencia a ideología de género: se nace con un sexo, se elige un “género”.

CONCLUSIÓN

Estamos ante una asignatura diseminada en otras, lo que obliga a una auténtica “guerra de guerrillas”.  Cada párrafo de los manuales, cada afirmación de los profesores, debe ser examinada por los padres. Ante cada incumplimiento tenemos que presentar una demanda por violación de nuestros derechos como padres.

Estamos en el comienzo de una batalla,  cuya finalidad es erradicar nuestra tradición religiosa y cultural.

Hay que intentar estar pendientes del contenido de las asignaturas y los comentarios de los niños. Estar encima de los profesores y estar representados en los órganos de decisión de los colegios, vigilando que se cumplan los idearios de los centros. Y si no es así, denunciarlo y llevarlo a los tribunales, siguiendo el ejemplo de los padres de Bollullos (Huelva) que ganaron el juicio de Andalucía. Hay asociaciones que colaboran con los padres en estas denuncias.