Análisis jurídico y epidemiológico de la adopción por homosexuales

2360

La autora considera que la prohibición legal de la adopción de niños por homosexuales no responde a motivos de orientación sexual, sino a la inidoneidad para la educación y desarrollo del menor. Estudios científicos avalan que esta adopción provoca una identidad sexual confusa en los niños.

Dolores Serrat
Psiquiatra y forense.
Profesora titular de Medicina Legal de la Universidad de Zaragoza.

Diario médico 14 mayo 2004
Tribuna

El debate sobre la adopción por parejas homosexuales está en la calle y en los centros legislativos y, en concreto, en Aragón, donde el 29 de abril se aprobó una modificación de la Ley 6/99, de 26 de marzo, relativa a parejas estables no casadas, permitiéndoles adoptar.

Como cuestiones previas hay que aclarar que la adopción consiste en crear entre dos personas una relación semejante desde el punto de vista jurídico y social a la que hay entre una persona y sus hijos biológicos. En Derecho Romano se decía que la adopción imita a la naturaleza, y por tanto, la filiación adoptiva debe imitar a la filiación biológica. En este sentido, lo natural es que un hijo venga de un padre y una madre, que tenga esos dos modelos de referencia, que incorpore lo femenino y lo masculino y que modele su personalidad en función de esto. Es decir, que el niño, para formar su identidad sexual, requiere de un padre y una madre.

La adopción tiene como fin último el mayor interés del menor, es decir, no es tanto dar un hijo a unos padres que no pueden tenerlo, como dar unos padres idóneos a un niño que carece de ellos. Además, no existe realmente un derecho a la adopción, sino más bien una posibilidad legal que busca dar a un niño que ha sido privado de su familia un ambiente lo más adecuado posible para su desarrollo. Lo que se pretende no es satisfacer los deseos de paternidad o maternidad, sino el bien del menor; de ahí que a las parejas que quieren adoptar se le exijan unas condiciones de idoneidad.

Argumentos a favor y en contra

Son muchos los argumentos que se han esgrimido a favor y en contra de la adopción por homosexuales. Los defensores de la pretensión justifican su posición en que es preferible para un niño abandonado vivir con una pareja homosexual que le acoja que no tener familia alguna y en que denegar el derecho de adopción a las parejas homosexuales es una discriminación.

Los que están en contra se justifican por:

  1. Cuestiones estructurales: Ser una situación contraria a la institución jurídica al existir una falta de idoneidad en los adoptantes por no ser posible establecer una relación idéntica a la filiación biológica entre dos padres y un hijo o dos madres y un hijo, ya que estas uniones nunca podrían tener descendencia biológica.
  2. Cuestiones funcionales: La situación es contraria a los intereses del menor al plantear problemas de identidad sexual y de socialización. Así, por mucho que se les diga, los niños nunca serán iguales a los demás, ya que la uniones homosexuales son minoritarias y siempre les quedará la pregunta de qué es un papá, qué es una mamá o por qué mis amigos tienen un papá y una mamá. Además, existen problemas de identidad o de orientación sexual, pues la identidad del niño queda coja al faltarle siempre un elemento de identificación.

Unos y otros defienden sus argumentos apoyándose en estudios científicos. Así, mientras la American Psychological Association en su declaración de principios sobre adopciones y paternidad compartida de noviembre de 2002 dice que los numerosos estudios realizados durante las últimas tres décadas han demostrado consistentemente que los hijos de padres homosexuales y lesbianas exhiben el mismo nivel emocional, cognitivo, social y de papel sexual que los niños que crecen con padres heterosexuales, la Asociación Española de Pediatría afirma que un núcleo familiar con dos padres o dos madres es, desde el punto de vista pedagógico y pediátrico, claramente perjudicial para el armónico desarrollo de la personalidad y adaptación social del niño. Para ello, la asociación toma como base algunos estudios realizados después del año 2000, según los cuales la atracción sexual hacia personas del mismo sexo al llegar la adolescencia es del 60 por ciento más en los niños adoptados por padres homosexuales o lesbianas, lo que se explica si tenemos en cuenta la importancia del ambiente en el desarrollo, y que los niños son como esponjas y lo aprenden todo.

Los estudios científicos disponibles para valorar el tema desde una posición objetiva son escasos y tienen importantes problemas metodológicos, lo que equivale a decir que son poco fiables y que los resultados obtenidos no son extrapolables del estudio a la población general.

De todas formas, no pueden obviarse algunos resultados publicados en revistas científicas de difusión internacional:

Golombok y Tasker publicaron, en 1996, en la revista Developmental Psychology y, en 1997, en la revista Journal of Orthopsychiatry, un interesante estudio longitudinal basado en una muestra de madres e hijos que habían evaluado 16 años antes. Cuando los niños eran pequeños, no encontraron ninguna diferencia entre los hijos de lesbianas y los de mujeres heterosexuales divorciadas que vivían solas. De aquellos niños, 46 fueron seguidos hasta el inicio de la edad adulta (edad media de 23,5 años) y las investigadoras encontraron una incidencia significativamente mayor de relaciones homosexuales entre los que habían crecido con madres lesbianas (24 por ciento), comparado con los que habían crecido con madres heterosexuales (0 por ciento).

Por otra parte, no se puede olvidar la gran presión ideológica y social que los defensores de la adopción ejercen en los medios de comunicación repitiendo que lo fundamental en la adopción es que los adoptantes sean personas adultas, sanas, que deseen dar amor, cuidado, respeto y proyectos positivos de vida a niños que de otra manera no podrían alcanzarlo, y que el desarrollo óptimo de los niños no depende de la orientación sexual de los padres, sino de los vínculos estables que presentan dos adultos comprometidos y dedicados, y que lo contrario es discriminación.

Razones jurídicas

Es importante insistir en la distinción entre discriminación (trato desigual no justificado) y trato desigual justificado por la ley, resaltando que nuestro derecho no existe tal discriminación por dos motivos:

  1. No se prohibe la adopción conjunta por una pareja homosexual, sino la adopción conjunta por más de una persona, con dos únicas excepciones: el matrimonio y las uniones estables heterosexuales.
  2. Que el motivo por el que no se encuentra como excepción las uniones homosexuales no es la orientación sexual de la pareja sino su inidoneidad por ser contraria al interés del adoptado, al considerar que no se le proporciona al niño un ambiente de humanización y socialización adecuado, idéntico motivo por el que está excluida la posibilidad de adoptar conjuntamente por pareja de hermanos o de amigos heterosexuales no unidos por una relación estable.
  3. .- La inidoneidad se sustenta en considerar que la homosexualidad de los adoptantes es una característica relevante para la educación y desarrollo de un niño, porque estudios científicos serios muestran que los niños de hogares homosexuales son 4 veces más propensos a buscar su identidad sexual experimentando con conductas homosexuales, y que la identidad sexual confusa supone un factor de riesgo de suicidio y una carga traumática considerable. Además, la mayor promiscuidad y rupturas de las uniones homosexuales suponen un riesgo añadido para unos niños que están muy necesitados de estabilidad. Por último, el buen desarrollo requiere modelos de identidad femenina y masculina, difíciles de encontrar en una relación homosexual.

    Estos planteamientos nada tienen que ver con la necesidad del justo reconocimiento de la dignidad personal de los homosexuales, la existencia de tales uniones en la sociedad o la aceptación de la diversidad sexual en un marco de respeto y responsabilidad, pero el reconocimiento por el derecho de la situación no debe suponer identificarla con instituciones naturales y jurídicas como el matrimonio o la familia.