El Ayuntamiento de Madrid, gracias a la presión social y política, rectifica su nueva ordenanza sobre publicidad en las calles

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‘La libertad de expresión es un derecho fundamental y la lucha por la solidaridad es un deber moral. No estamos dispuestos a retroceder ni un paso ni en nuestros derechos ni en nuestros deberes’< style="MARGIN: 5pt 0cm; mso-pagination: none; mso-layout-grid-align: none">El Ayuntamiento de Madrid, gobernado por el PP,  acaba de aprobar una Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior, donde, después de numerosas alegaciones de formaciones políticas y asociaciones de vecinos y ciudadanos, ha tenido que cambiar la redacción de la Ordenanza excluyendo de su aplicación a dichas asociaciones porque limitaba la libertad de expresión que los ciudadanos tienen reconocidos en la Constitución. Dicha Ordenanza regula, entre otras cuestiones, el reparto de octavillas en las calles, la colocación de carteles en las paredes, difusión de folletos…   Transcribimos, por su importancia, literalmente el artículo de la Ordenanza, ya que es justamente su redacción, aplicada al ayuntamiento de Alcalá, lo que estamos exigiendo para que no se vulneren nuestros derechos:
< style="MARGIN: 5pt 0cm; mso-pagination: none; mso-layout-grid-align: none"> 
< style="MARGIN: 5pt 0cm; mso-pagination: none; mso-layout-grid-align: none">Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior
< style="MARGIN: 5pt 0cm; mso-pagination: none; mso-layout-grid-align: none">(Ayuntamiento de Madrid)
< style="MARGIN: 5pt 0cm; mso-pagination: none; mso-layout-grid-align: none">Fecha de Disposición: 30/01/2009
< style="MARGIN: 5pt 0cm; mso-pagination: none; mso-layout-grid-align: none">TÍTULO I. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
< style="MARGIN: 5pt 0cm; mso-pagination: none; mso-layout-grid-align: none">Artículo 1. Objeto y definiciones.

3.- No están sujetos a esta Ordenanza las actividades que carezcan de naturaleza publicitaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, cuando se efectúen en vía pública por entidades sin ánimo de lucro, partidos políticos y otras entidades vecinales y asociativas para informar, difundir y promocionar sus actos propios de carácter social, político, cultural, de participación ciudadana, de fomento de valores cívicos y conductas humanitarias, de concienciación y sensibilización social y similares

Como es evidente, una Ordenanza no puede regular la libertad de expresión de ciudadanos y asociaciones, protegidos por la Constitución, por lo que animamos a todos los ciudadanos a que exijan al Ayuntamiento de Alcalá de Henares, también gobernado por el PP,  la derogación de la actual normativa que persigue y sanciona un derecho fundamental sobre el que no tiene competencias.