El drama de los retornados venezolanos

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El Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) presentó el informe El drama de los retornados: de la revictimización a la criminalización (julio de 2020).

El informe refleja la dramática situación que están viviendo muchos venezolanos que salieron del país en situación muy difícil buscando una vida mejor para ellos y sus familiares, y como ahora después de haber sufrido por la pérdida del trabajo, sin vivienda y en condiciones muy difíciles intentan volver a su país y están siendo acosados y reprimidos por el propio Estado que les forzó a emigrar. 

Son los más débiles, sobre los que recae siempre el peso de las pandemias. Debemos luchar para que todo ser humano pueda vivir dignamente en su patria sin verse obligado a huir de ella, y también por el derecho a emigrar y a ser siempre acogido como un hermano.

Recogemos aquí parte de ese informe.

Muchos migrantes y refugiados se encontraron tras la crisis de la pandemia que de un día para otro no tenían ningún tipo de ingresos, ni viviendo ni alimentos, ni redes de apoyo familiares o institucionales, de tal forma que decidieron retornar a Venezuela.

Militarización y represión hacia los migrantes venezolanos

Aunque desde Venezuela, Nicolás Maduro ofreció recibirlos con los brazos abiertos, los retornados encontraron en los llamados Puntos de Atención Social Integral (PASI) una muestra de lo que les deparaba el país: alimentos en mal estado, falta de agua, de combustible y de servicios médicos, además de militarización y represión.

Las primeras expresiones de rechazo al retornado provinieron del fiscal impuesto por la asamblea nacional constituyente, quien los calificó de “karma”, seguido por la ministra de asuntos penitenciarios quien los llamó fascistas y golpistas camuflados. Poco después varios funcionarios, incluyendo a Maduro, de forma deplorable afirmaron que los retornados eran armas biológicas enviadas por el gobierno de Colombia para contaminar a Venezuela.

El Secretario de gobierno del estado Zulia afirmó “Los vamos a colocar en una celda, bajo cuarentena pero con un proceso del Ministerio Público (…) así como lo hacen los Estados Unidos cuando por México se quiere ingresar”.

Al mismo tiempo que se hacen estas manifestaciones por parte de representantes de los poderes públicos, el 19 de abril se eliminó el acceso público a la página web de ACNUR, en la que se registraba la información sobre los espacios de alojamiento temporal, que ya se encontraban a dos tercios de su capacidad, a menos de un mes de haberse iniciado el confinamiento en Colombia. En tal sentido, es posible que el cierre de acceso a información pública y la descalificación de los retornados haya coincidido con la saturación de los precarios albergues disponibles.

De inmediato se comenzó a generar una corriente de opinión contraria a los retornados mediante el señalamiento expreso de los casos de personas afectadas por COVID-19 provenientes de Colombia y Brasil, en los partes oficiales diarios sobre el estado de la pandemia en el país. Pocos días después, el 7 de junio, Maduro anunció una restricción del ingreso de retornados, reduciéndolo a 400 personas tres veces por semana, por los pasos entre Norte de Santander / Táchira (300 personas) y Arauca / Apure (100 personas).

Ante esta situación, el director de Migración Colombia estimó que, de mantenerse la restricción de paso a 400 personas, tres días por semana, el retorno de quienes se encuentran a la espera de volver a Venezuela podría llevar unos 6 meses, tomando en cuenta que hay todavía unas 24 mil personas represadas en diferentes ciudades de Colombia.

Las restricciones han tornado más crítica la situación, por lo que han proliferado nuevamente grupos que cobran sumas cada vez mayores por trasladar a las personas por pasos no controlados (trochas). Funcionarios de Arauca afirman que incluso guerrilleros del ELN y de las disidencias de las FARC han convertido el paso por trochas en un negocio en esa zona.

La criminalización de los migrantes

El 10 de julio el fiscal general nombrado por la asamblea nacional constituyente anunció que 13 “trocheros” serían trasladados a la cárcel de El Dorado, en plena zona selvática del estado Bolívar. El término “trochero” se usó para identificar a personas presuntamente relacionadas con el cobro de paso por trochas. Según el fiscal, serían acusados por tráfico ilegal de personas, instigación a la desobediencia de las leyes, propagación de epidemia, incumplimiento al régimen especial de las zonas de seguridad, favorecimiento bélico, corrupción entre particulares y asociación para delinquir. El funcionario informó también que había otras 23 personas “en medida cautelar sustitutiva por tratarse de personas que ingresaban al país por los pasos irregulares”; se desconoce el tipo de medida cautelar impuesta a estas personas y el o los delitos que se les imputan.

Sobre este mismo grupo, la vicepresidente ejecutiva, Delcy Rodríguez informó que “se pidió la autorización a las autoridades del estado Bolívar, para que el sitio de reclusión de los detenidos sea el penitenciario El Dorado”, lo que indica que se trata de una decisión del Ejecutivo, al margen de las autoridades judiciales que, según la ley, son responsables por la determinación del lugar de reclusión de procesados y sentenciados, cuestión que ratifica la falta de independencia del Poder Judicial venezolano. Agregó la funcionaria que este centro de detención reconocido por sus características inhóspitas, fue seleccionado adrede “para que se sepa cuál es el destino de los que están atentando contra la salud de los venezolanos”, de manera que la detención se estaría usando como una herramienta disuasiva.

El 12 de julio, la cuenta oficial de Twitter del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB) @libertad020, publicó una serie de tuits en los que califica a los “trocheros” como “bioterroristas”, estimulando a la población a denunciarlos de forma anónima a través de la cuenta de correo trocheros2020@gmail.com En la serie de tuits se usa la palabra “trochero” indistintamente para referirse a quien facilita el paso de alguien a cambio de dinero, como para quien usa el paso no controlado para llegar a su destino.

El 14 de julio, en cadena nacional, Maduro leyó el texto de los tuits de la cuenta del CEOFANB, que está siendo difundido por mensajes de Whatsapp. La noticia fue difundida también por la página web de la televisora del Estado y ha sido replicada desde entonces por otras cuentas oficiales.

Estimular el odio hacia el extranjero

El señalamiento de “trochero” es discriminatorio y estimula el odio y el etiquetamiento de la población retornada, en un contexto de restricciones por los pasos fronterizos regulares que podría durar varios meses.

Estamos en presencia de algo que va más allá de la expresión y de las etiquetas despectivas, pues se criminaliza a las personas que retornan y se estimula la denuncia anónima bajo el pretexto de “bioterrorismo”, que podría conducir a procesos por tribunales especiales, abusando de la figura de terrorismo. No podemos olvidar que el retorno al país de origen es un derecho, reconocido en instrumentos internacionales suscritos por Venezuela[1].

Al regresar a su país, el retornado sigue siendo una persona con necesidad de protección en la medida en que su regreso obedece a las circunstancias particulares de la pandemia. Precisamente, en virtud de esas circunstancias excepcionales, el mecanismo de regreso es mediante un corredor humanitario, lo que confirma que se trata de personas con necesidad de protección. Así, invocar el ingreso por un punto no controlado como justificación de la detención o el procesamiento judicial, es inaceptable por tratarse de personas que requieren protección en circunstancias excepcionales como la de la pandemia, quienes, además, no pueden ser judicializadas por ejercer el derecho al retorno al propio país. Es inaceptable la criminalización que se está haciendo de estas personas, cuyo único delito es haberse visto obligados a emigrar huyendo del hambre y de la miseria, una situación provocada por quienes ahora les niegan su derecho a regresar.

La situación se agrava cuando son familias con niños las que regresan, con condiciones de hacinamiento e insalubridad en los centros de retención o en aquellos lugares donde se ven abocados a esperar para entrar en el país. Esto agravaría la posibilidad de que se contagiasen con el virus y empeorase mucho más su situación que en algunos casos podría ser mortal.

Las medidas de confinamiento para evitar la propagación de la pandemia y siguiendo las directrices de la propia ACNUR, se pueden llevar a cabo a la entrada al país o tan pronto como sea posible. Cualquier ampliación del confinamiento o restricción a la circulación sobre esta base sólo debe ocurrir si se puede justificar a los efectos del tratamiento, con autorización del personal médico cualificado, y en tal circunstancia no extenderse después de que el tratamiento haya terminado. Tal confinamiento debe producirse en instalaciones adecuadas, como centros de salud, hospitales o en centros médicos especialmente designados en los aeropuertos o fronteras.

El informe concluye con una serie de exigencias algunas de las cuales son:

El Estado debe:

  • Abstenerse de emitir expresiones discriminatorias contra las personas que pretenden retornar a su país de origen.
  • Recordar que el retorno al propio país es un derecho humano consagrado en instrumentos internacionales de los cuales es parte.
  • Poner fin de forma inmediata a la criminalización de los retornados.
  • Dejar sin efecto la detención de retornados que han usado pasos no controlados y proceder a su inmediata liberación o al cese de su procesamiento judicial.
  • Abstenerse de usar la detención de retornados como herramienta disuasiva.
  • Tratar a los retornados como personas con necesidad de protección, habida cuenta de las circunstancias excepcionales en las que se produce su regreso a Venezuela.

[1] Artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 12.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículo 22.5 Convención Americana sobre Derechos Humanos