Laico y laicista, laicidad y laicismo: No sólo cuestión de palabras

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Con frecuencia, entre nosotros, figuras (o figurones) de la Política o de la Cultura, «intelectuales» y famosos «enteradillos» tercian en determinadas polémicas con la inicial y enfática declaración de que el «Estado español es laico». Algunas veces, alguien puntualiza: «El Estado español no es laico, sino aconfesional»…

Teófilo González Vila
Revista Acontecimiento – 10/11/2004
Doctor en filosofía español contemporáneo. Inspector de Educación, ha ocupado altos cargos en la administración educativa española y fue Director General de Coordinación y de la Alta Inspección del Ministerio de Educación y Cultura (desde el 17 de mayo de 1996 al 5 de diciembre de 1998, en que cesó a petición propia).

Con frecuencia, entre nosotros, figuras (o figurones) de la Política o de la Cultura, «intelectuales» y famosos «enteradillos» tercian en determinadas polémicas con la inicial y enfática declaración de que el «Estado español es laico». Algunas veces, alguien puntualiza: «El Estado español no es laico, sino aconfesional». Y pocos advertirán que ni el término laico ni el de aconfesional aparecen como calificativos del Estado en la Constitución, aunque el segundo -aconfesional- tiene un claro e inmediato soporte literal en el artículo 16.3 de ésta, donde se establece: «Ninguna confesión tendrá carácter estatal». Con lo cual, podemos, a la inversa, afirmar que, según la Constitución, «el Estado no tendrá carácter confesional» o, más sencillamente, que es aconfesional. Advertir que el Estado es aconfesional y no laico resultará pertinente frente a quien, como ocurre en la mayoría de los casos a los que aludimos, por «laico» se entiende «laicista», que no es lo mismo. Pero, ¿acaso no hay una recta acepción de laico en la que este término resulte tan aceptable como el de aconfesional? ¿Qué diferencia hay entre laico y laicista, entre laicidad y laicismo? Laicidad, laicismo, laico, laicista se utilizan con sentidos fluctuantes que se intercomunican y oscurecen. Precisar los términos y clarificar los conceptos es en este caso, más que en cualquier otro, la misma tarea. No estamos ante una mera quaestio de terminis, sobre cuáles fueran los más adecuados para expresar conceptos que fueran ya claros, distintos y compartidos por todos los litigantes. Lo que aquí se plantea es una verdadera quaestio de rebus. No podemos, por eso, dejar de hablar de la cosa misma, aunque hayamos de limitamos a establecer algunas afirmaciones sin entrar en su desarrollo.

Por laicidad entendemos la autonomía de la esfera civil y política respecto de la esfera religiosa y eclesiástica -nunca de la esfera moral-. Es ésta la concepción de la laicidad que la Iglesia misma reconoce como «un valor adquirido» que «pertenece al patrimonio de civilización alcanzado» . Es importante advertir que, en efecto, la laicidad no es autonomía respecto del orden moral. Para determinados medios que en muy amplia medida parecen señorear el espacio público español -el carácter laico o aconfesional del Estado situaría el entero orden estatal o, más ampliamente, civil al margen de exigencias morales que, en cuanto proclamadas también desde instancias religiosas, eclesiales, quedarían, sólo por eso, marcadas como específica y exclusivamente religiosas, de tal modo que la pretensión de hacerlas valer y aun el mero proclamarlas públicamente constituiría una falta de respeto, cuando no un grave atentado a la laicidad del Estado. Pero el que también las iglesias hagan objeto de su enseñanza exigencias morales que de suyo son válidas para todos no las convierte en exigencias religiosas que fueran válidas sólo para los creyentes (no debiera resultar difícil entender esto).

La laicidad es una nota esencial al Estado. Adviértase que, en efecto, el Estado es «entitativamente laico, en cuanto, por exigencia de su propia naturaleza, la cosa-Estado no es sujeto posible de acto religioso alguno, es incompetente en cuestiones formalmente religiosas; y es laico también, por eso, en el sentido de «lego», que ni entiende de, ni está, por lo mismo, legitimado para entender en asuntos (doctrinales, institucionales, etc.) específicamente religiosos. El Estado es religiosamente neutro, como lo es cromáticamente el agua. Cabría hablar antes y más radicalmente de neutridad que de neutralidad religiosa. Pero esto no quiere decir que el Estado haya de desentenderse de lo religioso por completo. Al Estado le corresponde una indiscutible competencia sobre las manifestaciones sociales, en cuanto tales, de lo religioso en atención a las exigencias del orden público y, en general, del bien común. Sobre todo incumbe al Estado garantizar la libertad religiosa y, en general, la de conciencia. Hasta tal punto es esto así que, en efecto, la laicidad ha de entenderse ante todo como condición y garantía del efectivo ejercicio de la libertad religiosa por parte de todos los ciudadanos en pie de igualdad. Para asegurar esta igualdad, la laicidad, que es respeto a la pluralidad de opciones ante lo religioso, se traduce necesariamente en neutralidad (de cuantos ejercen el poder público) respecto de todas ellas, neutralidad que, a su vez, exige y supone la aconfesionalidad. Pero el Estado ha de ser neutral no ante la libertad religiosa misma -en cuya defensa y promoción, al igual que en el caso de las demás libertades públicas, ha de positivamente comprometido- sino respecto de las diversas opciones particulares que ante lo religioso, y en uso de esa libertad, pueden los ciudadanos adoptar. Entre esas opciones está la negativa de quienes sostienen que lo religioso debe desaparecer absolutamente o, en todo caso, quedar expulsado del ámbito público … Es ésta la opción a la que convendría reservar en exclusiva el término de laicista [ …) La opción laicista no, por ser negativa, deja de ser particular ni puede, por tanto, identificarse con la postura general propia de la neutralidad por la que el Estado ha de abstenerse de hacer suya, oficial o estatal, cualquiera de las particulares opciones ante lo religioso (incluida, por supuesto, la particular opción laicista). La neutralidad religiosa del Estado supone una negatividad por abstención ante cualquier opción particular respecto de lo religioso. La negatividad propia de la opción laicista es, en cambio, la negatividad por positiva negación de cualquier opción religiosa positiva. El sofisma o, como se ha dicho, el «truco» del laicista supone presentar la negatividad propia de su particular opción -negación, en todo caso, de la legitimidad de la presencia pública de todas las opciones religiosamente positivas -como si fuera la propia de la actitud general de neutralidad religiosa que debe guardar el Estado. Pero, evidentemente, no es lo mismo abstenerse de asumir como propia cualquiera de las opciones particulares ante lo religioso que estar contra todas las religiosamente positivas» No es lo mismo no-profesar-religión -alguna que profesar-el-no-a-la-religión. «Un Estado que asuma como propia la opción particular laicista, la convierte en confesión estatal, con lo cual pierde su aconfesionalidad, su neutralidad y su laicidad. Paradójicamente el Estado laicista no es un Estado laico, puesto que no sería aconfesional, no sería religiosamente neutral».

La laicidad, entendida, en el sentido dicho, como una nota esencial del Estado, puede ser objeto de una consideración teórica en la que se haga abstracción del proceso histórico que ha llevado a su actual generalizado reconocimiento en mundo occidental cristiano. Pero no cabe olvidar que ése ha sido un proceso largo, conflictivo, doloroso, sangriento, a partir de inadecuadas relaciones (fusiones y confusiones) entre lo religioso y lo civil, entre la Iglesia y el Estado. Ese proceso ha sido el de la secularización, entendida en sentido positivo, como proceso mediante el cual, en el mundo occidental cristiano, el orden temporal recupera la autonomía que le es propia (Concilio Vaticano II, Gaudium et spes, n. 36). Pero, en su reverso, obviamente, ese proceso lo ha sido también de emancipación y conquista frente y contra el orden de lo religioso y eclesiástico. Con lo cual, a su vez, vivencias e instituciones religiosas se ven purificadas, en cuanto purgadas de, a veces pecaminosas, adherencias ajenas a su naturaleza. En todo caso, son las connotaciones negativas de esa larga historia las que todavía parecen tener presentes tanto los que no han Regado a aceptar la laicidad (y recelan, por lo mismo, de este término), como quienes la afirman ante todo precisamente como expresión de un rechazo a lo religioso y eclesiástico.

Así como la secularización tiene una derivación negativa en el secularismo (que más allá de la autonomía afirma la total independencia del orden temporal respecto de lo divino creador), la defensa de la laicidad ha derivado en posiciones laicistas que no se conforman con poner al Estado y a la Iglesia en sus propios sitios, sino que pretende negar a lo religioso sitio alguno, de modo absoluto, o al menos en el ámbito de lo público. Excluida la postura extrema de quienes propugnaran la erradicación absoluta de todo lo religioso, lo definitorio de la posición laicista más usual, según las propias manifestaciones de quienes la sostienen, se sitúa en la pretensión de recluir lo religioso en el ámbito de lo estrictamente privado. No nos oponemos a la religión, vienen a decir, con tal de que se mantenga en su sitio, la esfera de lo privado, y se abstenga de pretender ocupar el espacio público. Y como ciertamente la Iglesia, lo religioso, no puede ocupar el espacio del Estado y éste ocupa todo lo público, lo religioso tiene que quedar relegado, si no desaparece en absoluto, al ámbito estrictamente privado. El laicista comete así un grave error de partida. Es evidente u lo público no se agota en lo estatal. Son múltiples las realidades públicas que no son estatales. Negar esa distinción es negar la distinción misma entre sociedad y Estado, es asumir una concepción totalitaria del Estado. Laicistas hay, sin embargo, justo es reconocerlo, que admiten como plenamente legitima la presencia de las diversas particulares opciones de sentido, entre ellas las religiosas, en el espacio público-social. Donde lo religioso no podrá tener cabida en absoluto es en la esfera de lo público-común. Lo común a todos, los valores compartidos por todos, las exigencias asumidas por todos, susceptibles de ser impuestas a todos y cada uno de los integrantes del pueblo (laos, en griego), eso es por definición, lo público-común y es con eso con lo que el Estado laico se identifica. La laicidad no sería sino justamente la garantía de respeto a lo común. Por ello, las exigencias integradas en lo común está justamente la del respeto a las diversas opciones particulares, a la presencia de éstas en el espacio público-social y al cultivo de cada una de ellas, siempre que no pretendan erigirse en elemento de lo común y no impida el cultivo de otras opciones particulares legítimas. A esta, versión más avanzada y conciliadora de la posición laicista no cabría oponer, por cierto, otro reparo que la pretensión de acaparar bajo su nombre principios, valores y exigencias que lo son, sin más, de la democracia, en cuya aceptación coincidimos quienes, sin embargo, aunque defensores de la laicidad, rehusaríamos ser tenidos por laicistas . Pero ese laicista más suave vuelve por sus fueros y muestra sus verdaderas señas de identidad cuando excluye tajantemente cualquier opción particular del ámbito escolar. Toda la bella teoría general de la laicidad como garantía de libertad y pluralismo hace aguas en la teoría restringida de la laicidad escolar, según la cual la formación ciudadana en lo común es -el laicista lo da por supuesto, le falta probarlo- incompatible con cualquier inspiración particular. El único garante de la formación ciudadana en lo común, al margen y aun contra la sociedad y las familias, si fuere menester será el Estado. Para este laicista, la Escuela es una institución constitutiva de la república, el Estado es el maestro universal de ciudadanía. El laicismo resulta así inseparable de un estatismo educativo difícilmente compatible con un sistema de libertades públicas. Podría desearse que el término laicista quedara reservado para designar esa posición, esa pretensión de mantener lo religioso fuera del ámbito de lo público, aunque, en su versión más moderna, terminara por limitarse al espacio público escolar. Laicismo podría asimismo reservarse para significar la doctrina que expone, fundamenta y defiende -y la actitud de quien sostiene- esa pretensión. Sin embargo, laicismo va a estar todavía cargado de ambigüedad, ya que con frecuencia el contexto le confiere un sentido que equivale al más positivo de laicidad. La preferencia generalizada de la que es hoy objeto en Francia el término laicité frente a laicisme reflejaría, por una parte, la actitud de quienes pueden dar en su contexto por ya realizado en gran medida el ideal laico, y obedecería, por otra, al deseo de alejar de éste las resonancias polémicas que gravan al término laicisme. Los dos términos, con todo, estarían justificados y «habrán de entenderse como complementarios laicidad, para el ideal ya realizado; laicismo, para la movilización militante y la conquista histórica de la emancipación laica [cursivas nuestras]».

Aunque laicidad es término cada vez más frecuentemente utilizado en español y se encuentra registrado en los correspondientes bancos de datos de la Real Academia, aún no ha sido objeto de acogida oficial en el Diccionario de ésta (el DRAE) , en el que sólo encontramos precisamente laicismo. Esto sin duda explica que sea este término ˆlaicismo- el que todavía más se utiliza para significar también esa notam positiva del Estado que aquí consideramos mejor expresada con el término laicidad. Y por la ambigüedad que envuelve a ambos sustantivos -laicidad y laicismo- se ven también inevitablemente afectados los usos que se hacen de los adjetivos laico y laicista. Los borrosos y permeables contornos contornos significativos de laicidad y laicismo los exponen a unos usos pegajosamente sinonímicos, fuente de equívocos y alimento de sofismas. Se explica así, por una parte, la habilidad con que unos trasladan a laicismo (como si éste fuera el único que le correspondiera) el sentido positivo que puede y debe atribuirse a laicidad y la facilidad con que otros transfieran al término laícídad las connotaciones negativas de las que laicismo no consigue desprenderse.

En el DRAE, laicismo (de laico) aparece definido como «doctrina que defiende la independencia del hombre o de la sociedad, y más particularmente del Estado, respecto de cualquier organización o confesión religiosa». Y el adjetivo laico, a su vez, en su segunda acepción, significará «independíente de cualquier organización o confesión religiosa», donde confesión, a su vez, ha de entenderse en la acepción que el mismo DRAE le atribuye, a saber, la de credo religioso. La nota definitoria de la cualidad o condición de laico (lo que sería la laicidad) se sitúa así en la independencia respecto tanto de instituciones como de creencias religiosas. Y los ejemplos que el propio DRAE ofrece del uso de laico en la segunda acepción dicha son, por cierto, justamente Estado laico 0 enseñanza laica, sumamente significativos ya que, como hemos visto, las pretensiones laicistas sobre la Escuela vienen a hacer de ésta un órgano del propio Estado. Laicista, por su parte, según el mismo DRAE, será el «partidario del laicismo» o, en general, lo «perteneciente al laicismo» . (Y no olvidemos tampoco que laico es originariamente término de uso eclesial en el que significa, tal como se recoge en la primera acepción que le atribuye el DRAE, «que no tiene órdenes clericales». Laico se contrapone aquí a clérigo y es, en ese sentido, también el lego, en cuanto quien no ha recibido órdenes y no ha accedido a la condición de clérigo, dentro de la comunidad a la que se hace referencia, tampoco -se entiende- está en posesión de los conocimientos propios de éste. (Ya dijmos que también en este sentido de lego, es laico el Estado).

Un término en -ismo puede simplemente designar una doctrina, que toma su nombre de un autor (darwinismo, marxismo) o de su objeto (evolucionismo, socialismo) o de características o circunstancias significativas que rodean a éste (protestantismo). Pero, de hecho, esos términos en -ismo, con carácter general y salva alguna excepción contextual, no designan propiamente una doctrina con la que simplemente se expone, explica o enseña, sino una doctrina con la que, además, se defiende o propugna, una determinada realidad, teoría o práctica. Así también laicismo es, como señala la definición, antes transcrita, que ofrece el DRAE, la doctrina que «defiende» la independencia del hombre o de la sociedad respecto de cualquier organización o confesión religiosa. El laicismo no es, pues, pura laicilogía o laicología. Por otra parte, con el término en -ismo no se designa sólo ese tipo de doctrina apologética sino la actitud de quien la asume y propaga. A quien se sitúa en esa actitud y asume esa postura apologética, militante, de defensa de una doctrina que, por esto mismo, puede decirse, profesa, se le designa con un término de la misma raíz pero terminado en -ista. El defensor del laicismo será el laicista. Esa posición militante en la defensa de una doctrina parece, además, llevar en su reverso una actitud hostil a las doctrinas contrarias y a quienes defiendan éstas. Por su propia génesis, en sus usos habituales e incluso con carácter general, los términos en -ismo del tipo que consideramos, se presentan marcados por connotaciones polémicas. Y en este caso, efectivamente, laicismo y laicista parecen atraer sobre sí de modo preferente e inevitable las connotaciones negativas del conflictivo proceso histórico con el que están vinculados. Siendo todo esto así, parecería que a estos términos habrían de reservárseles en exclusiva esas connotaciones negativas, en tanto habríamos de hacer de laicidad y laico términos limpiamente positivos, receptores exclusivos del sentido que corresponde a la realidad a la que con ellos nos remitimos, entendida en el sentido antes expuesto.

En cualquier caso, no parece que sea laicidad el término positivo que hubiera de contraponerse a laicismo. Si laicismo, conforme a su estructura, designa una doctrina y una actitud, laicidad, conforme a la suya, al igual que otros términos semejantes, designará la cualidad o condición de laico. Ésa habría de ser la primera acepción que el Diccionario le reconociera a laicidad: «cualidad o condición de laico». Esa condición, la laicidad, será, en el sentido positivo que aquí le damos, la de «autónomo respecto de la esfera religiosa y eclesíástica», en tanto que, según la definición de laico en el DRAE, consistirá en la «independencia de cualquier organización o confesión religiosa». Ahora bien: la condición de laico -la laicidad (cualquiera sea la definición que de ella se dé)es la realidad misma, la cosa, a la que se referirá la doctrina y/o actitud que la enseña y defiende. Y el nombre que se designara esa doctrina y/o actitud -sobre y en defensa de la laicidad- habría de ser, si hubiéramos de construirlo ahora, de acuerdo con reglas puramente formales, el de laicidadismo (sit venia verbo). Pero en este momento, ya lo sabemos, es laicismo el sustantivo al que los más acuden para designar tanto la doctrina y actitud que ya hemos caracterizado, como la cosa misma, a la que esa doctrina y esa actitud se -refieren, esto es, la condición de laico. 13

Una vez que se establezca una definición adecuada de laicídad, éste sería el término que designara la cosa a la que laicismo se refiriera. Y laicismo podría entonces decirse que es la que defiende la laicidad (con independencia, ahora, de cómo se la entienda), así como la posición de quien sostiene tal doctrina. El término laicismo nos valdría en ese caso para esa doctrina y posición de defensa de la laicidad, en cuanto, aunque no derivado de este mismo término, sí del correspondiente concreto: laico. No habría que inventar laicidadismo. La razón, en todo caso, para ese extraño neologismo no sería tanto de índole teórica, estructural, como histórica y práctica, en cuanto laicismo resultara, en la estimación más generalizada, definitivamente inservible para asumir una acepción asépticamente positiva. Lo cierto es que, en este momento, cuando todavía laicidad no ha alcanzado una estable, generalizada y oficial posición como término al que hubiera quedado reservado el significar la condición de laico, nos encontramos con que laicismo es el término que se emplea también para designar esa condición. Laicismo, pues, salta de uno a otro de esos dos planos. Y tanto significa- según sugiere la semejanza morfológica de dicho término con los demás en -ismo- – la doctrina y/o actitud de defensa y promoción, etc. de una realidad, principio, propuesta, etc, como la realidad misma que se esa doctrina enseña o desde esa posición se defiende, propugna, etc. Así, por ejemplo, se habla, en este momento, del laicismo del Estado o del laicismo de la enseñanza para designar no ya la doctrina que expone y defiende la condición de laico y laica de uno y otra sino la realidad misma o en sí de esa condición real de laico y laica que se atribuye al Estado y a la Enseñanza de que se trata. Podría considerarse deseable que el término laicidad acaparara el sentido positivo con que aquí se concibe la realidad por él mentada, sin ninguna connotación anti- y laicismo, por su parte, quedara reservado, como ya se ha dicho, para hacer referencia a la posición que propugna eliminar lo religioso totalmente o, al menos, relegarlo a la esfera de lo privado. ¿Sería entonces inevitable utilizar laicidadismo para referirnos a la doctrina y defensa de la laicidad sin más?

Las precedentes consideraciones ponen de manifiesto, sin duda alguna, la necesidad de dar cabida con una adecuada definición al término laicidad en el DRAE y establecer así para laicidad y laicismo sentidos claramente distintos Y mutuamente incomunicables. De este modo se reorganizaría, en el mismo sentido clarificador, la correspondencia de laico y laicista con laicidad y laicismo. No sería fácil un acuerdo sobre la asignación fija de esos significados a los indicados términos. En esta materia ninguna propuesta obedecería a una inocua cuestión técnica, sino a una posición respecto de las realidades que se mientan. En todo caso, obviamente serán los usuarios expertos de estos términos los que con su efectivo uso puedan establecer esos significados nítidos que, por su parte, puedan luego, una vez consolidados, recoger los diccionarios y la Real Academia en el suyo. Pero el uso que hagan los expertos de estos términos sólo conducirá a esa deseable precisión terminológica en cuanto esté respaldado por un amplio acuerdo en la correspondiente clarificación conceptual, fruto de la reflexión y el debate. A esa tarea pretenden servir, en la modesta medida en que puedan ser capaz de ello, consideraciones como las precedentes, de las que pueden extraerse, a modo de conclusión, las siguientes proposiciones.

Laico es lo autónomo respecto de la esfera religiosa y eclesiástica. Laico, en este sentido, puede y debe predicarse del Estado y, en general, del entero orden temporal (entendida su autonomía según el Concilio Vaticano 11, Gaudíum et spes, n. 36). Laicidad es la condición de laico, es, pues, la autonomía antes señalada. La laicidad del Estado, que es entitativa neutridad religiosa, lleva consigo la exigencia de neutralidad del poder público respecto de las opciones particulares ante lo religioso que, en uso de su libertad religiosa, adopten los ciudadanos. Y esa neutralidad religiosa del poder público exige la aconfesionalidad, condición y garantía del ejercicio de la libertad religiosa por parte de todos en pie de igualdad. Laicismo es la doctrina que defiende, así como la actitud de quien defiende y propugna, la total independencia de todo lo público respecto de lo religioso y la reclusión de todo lo religioso en la esfera de lo privado o, en la versión más suave, la consideración de todo lo religioso como opción particular que puede legítimamente hacerse presente en el espacio público-social, excluido el escolar (que de este modo aparece como ámbito de excepción en el que no es posible el ejercicio de la libertad y/o que se integra -¿en razón de qué?- en el espacio público-estatal). Laicista será el defensor del laicismo en el sentido inmediatamente antes dicho. Pero laicismo todavía, en español, se utiliza con frecuencia en un sentido contextualmente positivo» que sería el propio, si existiera, del término laicidadismo. Laicidadista sería el defensor del laicidadismo.

Y, en cuanto a la realidad misma a la que estas consideraciones terminológico-conceptuales se refieren, valga dejar sentada una afirmación básica: La laicidad, la neutralidad religiosa, la aconfesionalidad del Estado -términos con que designamos, bajo distintos aspectos, una misma realidad y exigencia- han de entenderse como condición y garantía del ejercicio de la libertad de conciencia y religiosa por parte de todos los ciudadanos en pie de igualdad. Con lo cual podemos, a sensu contrario, establecer un criterio seguro para juzgar las distintas posiciones y pretensiones existentes respecto de la laicidad: no es válida ninguna concepción de la laicidad de la que se deriven obstáculos o restricciones para el legítimo ejercicio de la ibertad de conciencia y religiosa de los ciudadanos.

Notas:

1. En la elaboración de este articulo se han utilizado consideraciones y expresiones que figuran en el trabajo corresporidiente a la intervención del autor del curso «Existir en Libertad», que, organizado por la Facultad San Dámaso, de Madrid, se desarrolló en 213103, entre los Cursos de Verano de la Universidad Complutense, en El Escorial, bajo la dirección de¡ Prof. Dr. D. Alfonso Pérez de Laborda, a quien agradecemos la autorízación para ayudarnos parciairnente con el correspondiente texto, pendiente de próxima publicación.

2. Las cuestiones que aquí entran en juego no se circunscriben a un sereno espacio académico, sino que ocupan el centro de apasionados debates que se libran hoy, con estruendo a veces, en la plaza de la opinión pública española, como, p. e., sobre la legitimidad de la enseñanza religiosa escolar en los centros educativos públicos o sobre la incidencia de determinadas exigencias morales en la regulación de ciertas materias, desde las llamadas «parejas de hecho» homosexuales al tratamiento de embriones humanos congelados, la cionación humana, etc.

3. «Para la doctrina moral católica, la laícidad, entendida como autonomía de la esfera civil y política de la esfera religiosa y eclesiástica –nunca de la esfera moral–, es un valor adquirido y reconocido por la Iglesia, y pertenece al patrimonio de civilización alcanzado». (Nota Doctrina¡, de noviembre de 2002, de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre algunas cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los católicos en la vida política, n. 6). La laicidad de lo civil y político o del Estado es, pues, autonomía tanto doctrina¡ como organizativa respecto del orden religioso-eciesial. No deja de ser significativo que es «autonomía» el término con que en inglés –Aengua a la que significativamente le es extraño un término perfectamente correspondiente con laicidad- se significa la nota a la que nos referimos con el término laicidad. En la versión inglesa de la Nota Doctrinal antes citada el término correspondiente a laicidad -Wicité, Lalzitát, laicitá, laicidade- es precisamente -the righIful autonomy».

4. González Vila, Teófilo, «El ¡alcista, contra la laicidad», en Alfa y Omega, n.º 388, 5-11-2004, pp. 3-5.

S. Es más: la autonomía del Estado respecto de la esfera específicamente religiosa y eclesial no habría recibido el nombre de laicidad si su afirmación no hubiera tenido que hacerse en frente y contra indebidas pretensiones confesionalizadoras.

6. Parece como si, cuanto más democráticamente avanzado se encuentra un ¡alcista, tanto más «expuesto. está a dejar de serio (dicho sea con todo respeto).

7. Peña-Ruiz, Henri, La emancipación ¿pica. Filosofía de la laicidad, Madrid, Ediciones. del Laberinto, 2001 (Versión española de Dleu et Mariaríne. Philosophíe de la laibité, PUF. Paris, 19991).p.36. Esa complementariedad es la de matices subrayados por uno y otro término que no impiden afirmar que en español funcionan sinónimos, atendido el uso que de uno y otro se hace en numerosos contextos.

8. Si se busca el significado de laicidad en el DRAE a través de internet, (todavía el 14.02.04) se obtiene esta respuesta: «Aviso. la palabra -laicidad. no está en el Diccionario».

9. Un buen ejemplo del ambiguo uso actual del término laico nos lo brinda Várgas Llosa («El velo islámico», El País, 22.06.03) a quien aquí citamos exclusivamente en su condición de eximio usuario de
la lengua española.

10. En Moliner, María, Diccionario de uso del español, 22 edición (Madrid, Editorial Gredos, 1998, vol. 22, p. 144), el término «ausencia- es el que aparece, en vez de independencia: «Laicismio>> será, según una de las acepciones registradas. «Ausencía de influencia religiosa o eclesiástica en alguna Institución; particularmente, en el Estado., así como, en otra acepción: Doctrina favorable a esa ausencia de influencia. Aunque para lo que pretendemos en estas consideraciones, no hemos considerado necesario extendernos en un recorrido por los diccionarios de uso del español más acreditados, una vez que hemos accedido al antes citado, señalemos que en él se registra, junto a laicismo, los términos de laicado, laica¡, lalcalizar, laicidad, ¡alcista, laicización y laicizar.

11. En que el DRAE defina el laicismo por referencia a la «independencia del hombre o de la sociedad respecto de cualquier organización o confesión religiosa- habrá quien vea la Intención antilaicista de reducirlo a una mera postura negativa, corno ausencia de creencias, en lugar de buscar una definición que dé cabida positivamente al laicismo como opción positiva por determinados valores e ideas. «La definición de laicismo en nuestros diccionarios entraña una tergiversación consciente y malévola promovida por las iglesias. No hay que caer en el garlito. (Puente Ojea, http://www.audínex.es). Para Peña-Ruiz, Henri, en cambio: «En el Diccionario de la Real Academia Española, la palabra laicismo no tiene connotación peyorativa» (o.c., 0. 37 s.). Quien quiera reservar al término laicismo un sentido negativo no sólo no pondrá esos reparos a la definición del DRAE, tino que considerará adecuado el recurso al concepto de independencia en lo que tiene de negativo (por contraste con la idea de autonomía, en el sentido del C. Vaticano li, GS 36).

12. Con laico en el sentido ahora considerado se relacionan términos y conceptos como los de laica¡ y laicado. Laicidad sería la condición de laico, en ese mismo sentido, pero difícilmente se utilizará para designar al conjunto de los fieles laicos que constituyen lo que propiamente se dirá el laicado. Hoy con frecuencia es el término seglar el que se utiliza, en lugar de laico, para designar al no-clérigo o al no-religioso (en sentido juríridico canónico), sin que, en cambio, este término, seglar, incluya, afortunadamente, referencia alguna a la posible ignorancia religiosa de quien tiene el estatuto canónico de tal.

13. Para Moliner, María, o.c., ¡.c., laicismo significa, en la primera acepción que ofrece, lo mismo que laicidad en la única acepción que le asigna: «cualidad de laico».

14. Un ejemplo de uso contextualmente positivo de laicismo nos lo ofrece alguien en quien concurren el historiador, el escritor y el religioso, Garocla de Cortázar, Femando, «Pluralidad y ciudadania», El País, 32 de enero de 2004). Una consideración crítica, negativa, del laicismo como una opción simplista ante lo religioso es, en cambio, la que encontramos en e¡ clarificador articulo de Cortina, Adela, «Confesionalismo, laicismo, pluralismo», ABC, 4 de enero de 2004.