Sobre la financiación de la Iglesia

2159

Nota de la Conferencia Espiscopal Española ante la falsa información del diario El País

La Oficina de Información de la Conferencia Episcopal Española ha hecho publica una nota en la que desvela que el diario «El País» no ha querido hacerse eco del derecho de rectificación, amparado por la ley, por el cual la Iglesia española deseaba puntualizar la información de este diario madrileño en la que se afirmaba falsamente que el Estado tenía en nómina  a «obispos y curas como si fuesen funcionarios«, cuando en realidad éstos perciben sus emolumentos a través de la propia Conferencia Episcopal que los distribuye de entre los dineros que los fieles entregan voluntariamente a la Iglesia a través del IRPF o bien provenientes de otras donaciones.

La falsedad informativa se redoblaba más adelante al asegurar que la Iglesia católica estaba exenta del IBI «en virtud de los Acuerdos entre el Estado y la Santa Sede», cuando en realidad esta exención está regulada por la Ley de Mecenazgo de 2002 en la que se incluyen no solo la Iglesia católica, sino otras religiones, además de otras instituciones sin fines lucrativos.

La nota episcopal, no fue tenida tampoco en cuenta por el llamado «Defensor del Lector» del mencionado diario, a quien la CEE recurrió, defensor que alegó que la concesión del derecho de rectificación informativa para clarificar la verdad «no entraba dentro de su función«.

Ante esta actitud por parte del diario, la CEE difunde esta nota aclaratoria con la intención de hacer luz sobre las falsedades de la proveniencia de los salarios de obispos y sacerdotes, y de la exención del IBI de sus edificios.

Entidades exentas

Según la legislación española – Ley del Mecenazgo–, además de la Iglesia católica y otras confesiones reconocidas, están exentas del pago del IBI las que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional, así como la entidades sin fines lucrativos, tales como, fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, organizaciones no gubernamentales, fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones, federaciones deportivas españolas, Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español, federaciones y asociaciones de las entidades deportivas.

Los que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural, la superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales, entre otras.

Por entidades sin fines lucrativos se entienden aquellas que persigan fines de interés general, como pueden ser, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, los de asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, económicas o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de fomento de la economía social, de desarrollo de la sociedad de la información, o de investigación científica y desarrollo tecnológico.