Una Ordenanza inmoral, antidemocrática e inconstitucional

2406

La actual ordenanza del Ayuntamiento de Alcalá de Henares sobre limpieza viaria y residuos urbanos es un arma política que bajo la excusa del medio ambiente controla el derecho constitucional de los ciudadanos a la libertad de expresión.

La actual ordenanza del Ayuntamiento de Alcalá de Henares sobre limpieza viaria y residuos urbanos es un arma política que bajo la excusa del medio ambiente controla el derecho constitucional de los ciudadanos a la libertad de expresión.


En su artículo 25, punto 1 letra b se lee: Al objeto de mantener las condiciones de limpieza y pulcritud que exigen el ornato y la estética de la ciudad,  la colocación de carteles vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de propaganda o publicidad únicamente se podrá efectuar en los lugares autorizados, con excepción de los casos permitidos por la Administración Municipal.


En el apartado d se lee que la colocación de pancartas sólo en la vía pública o en los edificios sólo podrá ser realizada con autorización municipal (…) Se podrán colocar carteles en escaparates, portales y otros lugares situados en el interior de establecimientos.


En el punto 3 se lee que únicamente se permitirá la colocación de carteles o anuncios en los sitios destinados a este objeto, siempre que, además, estén amparados por la preceptiva licencia y se cumplan las normas específicas sobre publicidad.


En el artículo 26 sobre las posibles excepciones se lee Durante los periodos electorales legislativos y aquellos otros de general participación ciudadana en los que sea pertinente la realización de actos de propaganda y publicidad, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares adoptará, de conformidad con lo que disponga en la respectiva normativa, espacios especialmente reservados para su utilización como soportes publicitarios. También son excepciones las pinturas artísticas hechas con autorización municipal y  Aquellas actuaciones autorizadas por la autoridad municipal.


Conclusiones que se pueden sacar en una primera y sencilla lectura:


Tampoco hay un criterio objetivo que obligue al Ayuntamiento a discernir las actividades sociales, cívicas, solidarias, etc, de las meramente comerciales. Los ciudadanos que estamos comprometidos social y políticamente estamos sometidos a los mismos criterios que las actividades lucrativas.


Por tanto la ordenanza hay que modificarla radicalmente como se ha hecho en el Ayuntamiento de Madrid, gracias a la presión social, de tal forma que sea conforme con la Constitución y con la Declaración  Universal de los  Derechos Humanos.


La base jurídica, por decirlo de alguna forma, de la ordenanza es la estética por un lado y la arbitrariedad municipal en la concesión de autorizaciones para acciones de propaganda. No hay ni un solo criterio objetivo que en la norma obligue al Ayuntamiento a respetar el derecho constitucional de  libertad de expresión.