Estados Unidos violó los derechos de los mexicanos condenados a muerte

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Corte Internacional de Justicia ordena la revisión judicial de las condenas estadounidenses. La Corte falló en contra de Estados Unidos un caso presentado por México por no haberse informado a los 54 presos mexicanos condenados a muerte de su derecho a entrevistarse con funcionarios de su consulado…

(New York, 31 de marzo de 2004) – La Corte Internacional de Justicia ha afirmado hoy la importancia de proteger los derechos de los ciudadanos extranjeros enjuiciados en Estados Unidos, señaló Human Rights Watch. La Corte falló en contra de Estados Unidos un caso presentado por México por no haberse informado a los 54 presos mexicanos condenados a muerte de su derecho a entrevistarse con funcionarios de su consulado.

La Convención de Viena sobre Relaciones consulares dispone el derecho a la notificación y la asistencia consular. Este derecho permite que los funcionarios presten asistencia, incluida la asesoría legal, para ayudar a garantizar un juicio justo a los ciudadanos de sus países que puedan estar en desventaja en procesos penales en el extranjero.

México afirmó que estos ciudadanos habían sido juzgados, condenados y sentenciados a muerte sin que se les informara debidamente de sus derechos de conformidad con la Convención de Viena en Estados Unidos, uno de los 168 países que forman parte del tratado. México argumentó que una oportuna asistencia consular podría haber protegido las garantías procesales de los acusados. Aunque la demanda original estaba relacionada con 54 mexicanos, cuando se emitió el fallo judicial, sólo quedaban por resolver 52 casos.

«La decisión de hoy podría marcar la diferencia entre la vida y la muerte de los extranjeros enjuiciados en Estados Unidos», señaló Jamie Fellner, directora del Programa de Estados Unidos de Human Rights Watch. «Facilitar a los acusados el acceso a funcionarios consulares implica que puedan obtener buenos abogados — la manera más segura de evitar la pena de muerte».

En el fallo de hoy sobre el Caso relativo a Avena y otros ciudadanos mexicanos (México vs. Estados Unidos de América), la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dijo que estaba en manos de «los tribunales» de Estados Unidos ofrecer una revisión «efectiva» de las condenas, para determinar si las violaciones habían provocado un «perjuicio real» a cada acusado. Rechazó el argumento de Estados Unidos de que la vulneración del derecho a la notificación consular pudiera rectificarse planteándola simplemente en una petición de indulto.

México ha afirmado que el trámite del indulto es irregular, confidencial e imposible de revisar en forma suficiente y que el resarcimiento de las violaciones de la Convención de Viena no exige la esperanza del indulto ejecutivo, sino el derecho a la revisión judicial. La Corte coincidió en que los procedimientos de indulto no eran una garantía del resarcimiento de las violaciones.

En un fallo interno de febrero de 2003, la CIJ ordenó a Estados Unidos asegurarse de no ejecutar a tres de los 54 mexicanos, cuyas ejecuciones eran inminentes, hasta que la Corte no emitiera su fallo definitivo. Ninguno de ellos ha sido ejecutado, pero Oklahoma ha fijado la fecha del 18 de mayo de 2004 para la ejecución de uno de ellos, Osvaldo Torres.

«Estados Unidos invoca la Convención de Viena para garantizar la protección de los ciudadanos estadounidenses arrestados, detenidos o encarcelados en el extranjero», dijo Fellner. «No obstante, se ha mostrado reticente a ofrecer un recurso significativo a los ciudadanos extranjeros que han sufrido la violación de su derecho a la notificación consular en Estados Unidos».

El caso Avena supone la tercera vez en cinco años que un país interpone una demanda contra Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia, porque los funcionarios estadounidenses no habían notificado a los ciudadanos extranjeros detenidos en su país de sus derechos en virtud de la Convención de Viena.

En dos casos anteriores, presentados por Paraguay y Alemania en vísperas de la fecha prevista para las ejecuciones, la CIJ emitió fallos internos ordenando a Estados Unidos que no ejecutara a los presos condenados a muerte hasta que emitiera su sentencia final. No obstante, los presos fueron ejecutados. Paraguay retiró la demanda, pero Alemania exigió un fallo final. En este fallo, emitido en junio de 2001, la Corte ordenó a Estados Unidos que «por los medios de su propia elección, permitiera la revisión y la reconsideración de la condena y la sentencia, teniendo en cuenta la violación» del derecho a la notificación consular dispuesto en la Convención de Viena. El fallo de hoy aclara el significado de «revisión y reconsideración» en la decisión sobre el caso alemán.

Como argumentó México ante la CIJ, la notificación consular es especialmente importante en los casos de condena a muerte, donde corre peligro la vida de los acusados. México tiene un Programa de Asistencia Jurídica para Casos de Pena de Muerte en Estados Unidos, que ha intervenido para proteger los derechos de ciudadanos mexicanos en unos 110 casos. En la última década se ejecutaron al menos 20 ciudadanos extranjeros en Estados Unidos, casi todos sin notificación consular. Actualmente, más de 120 ciudadanos de 29 países están condenados a muerte en Estados Unidos.

«El fallo de hoy le da fuerza a la Convención de Viena al exigir la revisión legal efectiva de las condenas cuando los acusados no hayan sido informados de que podían ponerse en contacto con su consulado», señaló Fellner. «El acceso al consulado protege no sólo los derechos de los extranjeros en Estados Unidos, sino también los derechos de los estadounidenses en el extranjero».

Como reconoció la CIJ, Estados Unidos ha aumentado sus esfuerzos por informar a las autoridades judiciales de los estados sobre el derecho a la notificación consular.

Human Rights Watch sugiere que, cuando los detenidos sean extranjeros, se requiera a los policías estadounidenses que cuando lean sus derechos (según el fallo Miranda) les informen también del derecho a comunicarse con su gobierno. Los tribunales de Estados Unidos deberían tratar el incumplimiento de este requisito de la misma manera que la violación del derecho del detenido a ser informado de sus derechos (derechos según el fallo Miranda).
Human Rights Watch se opone a la pena capital en todas las circunstancias. La pena de muerte es una forma de castigo única por su crueldad que se ejecuta de manera inevitablemente arbitraria y afecta principalmente a los más vulnerables — los pobres, los enfermos mentales y las personas de color. La falibilidad intrínseca de todos los sistemas de justicia penal implica que, incluso cuando se respeten plenamente las garantías procesales, puedan ser ejecutadas.